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Pág. 206146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 con la presentación de la información y/o documentación requerida, se declarará el abandono del procedimiento iniciado". Artículo 16º.- Incorporar la Décimo Octava Disposi- ción Transitoria y Final, la cual tendrá el siguiente texto: "Décima Octava.- Los equipos y aparatos de telecomu- nicaciones que se encuentren en posesión del Ministerio en virtud de la aplicación de la medida de incautación provi-sional continuarán en ese estado, en calidad de garantía, hasta la cancelación total de la multa impuesta, salvo que el sancionado obtenga la debida autorización para la pres-tación del respectivo servicio." Artículo 17º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 26617 Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil para participar en eventos a reali-zarse en Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2001-MTC Lima, 5 de julio de 2001 CONSIDERANDO:Que, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, ha cursado invitación al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcciónpara que participe en la LIX Reunión del Comité Ejecutivode la CLAC, que se llevará a cabo en la ciudad de SantaCruz de la Sierra, República de Bolivia, los días 4 y 5 dejulio del 2001. Asimismo, para que participe en la Quinta Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regio- nal para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, que serealizará el 3 de julio del 2001; Que, en dichas Reuniones se tratarán temas de sumo interés para el país, vinculados con la seguridad operacio-nal y otros temas relacionados con los objetivos trazados por el Organismo Regional para el bienio 2001-2002, por lo que resulta importante la participación de la administra-ción peruana; Que, es política del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción participar en las Re-uniones Internacionales que son de interés para el Perú; Que, en consideración a las funciones asignadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27261 y,a la importancia de los temas a tratar, resulta pertinenteautorizar el viaje de los funcionarios designados para que participen en los referidos eventos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,República de Bolivia, durante los días del 2 al 5 de julio del2001, para los fines a que se contrae la presente Resolución: - Sr. Juan Kuan - Veng, Director General de Aeronáu- tica Civil.- Sr. Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea. - Srta. Claudia Gutiérrez Laguna, Abogada. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2,400.00 Tarifa por uso de Aeropuerto 75.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26628 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contrapresuntos responsables de perjuicio económico ocasionado al Proyecto SINMAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2001-MTC/15.02 Lima, 12 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Auditoría General Interna de este Ministerio, ha emitido el Informe Especial AUD-I-Nº 008-2001-02- 4354/MTC/15.08: Examen Especial sobre Obras y Man- tenimiento de Carreteras a cargo del Proyecto SINMAC- Arequipa, período enero a diciembre de 2000, en el cual se señala indicios razonables de presunta responsabili- dad civil y penal en que estarían involucrados los inge-nieros Augusto Walter Chura Alcón y Jorge Ernesto La Vera Ponce, quienes se desempeñaron como Jefe de Proyecto y Supervisor de Obras, respectivamente, conperjuicio económico para el SINMAC, por un monto aproximado de S/. 37,050.00; Que, el referido Informe Especial señala que el ingenie- ro Augusto Walter Chura Alcón, sin contar con autoriza- ción y sin tener facultad delegada, suscribió en vía de regularización el Convenio Nº 003-2000/CTAR/PE-DIRT-CVC de fecha 18 de abril de 2000, en representación del SINMAC, con la Dirección Ejecutiva de Caminos de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción del CTAR - Arequipa, transfiriendo a título gratuito a favor de esta última, petróleo y gasolina por la suma de S/. 37,050.00. Asimismo señala que no se haconsignado en los Cuadernos de Obra la entrada y salida del combustible; aunándose el hecho de que ese importe se informó al SINMAC como gasto, y que en el CTAR -Arequipa existe otro Convenio con el mismo número y año pero con objeto distinto, cuyos aspectos le restan veracidad a dicho Convenio; Que, el ingeniero Jorge Ernesto La Vera Ponce en su calidad de Supervisor de Obras, omitió supervisar el des- tino del combustible, toda vez que la documentación técni-co - administrativa que se rindió a la Gerencia Técnica del SINMAC - Lima, no contempla transferencia o donación alguna al CTAR - Arequipa; Que, los hechos irregulares revelados en el Informe Especial implicarían la trasgresión de normas legales sobre la materia, lo que amerita la intervención del Procu-rador Público del MTC, para que ejerza las acciones legales que correspondan;