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Pág. 206147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse lasacciones legales que correspondan contra Augusto Walter Chura Alcón y Jorge Ernesto La Vera Ponce, así como quienes resulten responsables por los hechos señalados enel Informe Especial AUD-I-Nº 008-2001-02-4354/MTC/ 15.08. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencio- nado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26454 PODER JUDICIAL Encargan a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios revisar ceses colectivos de per- sonal administrativo y auxiliar juris- diccional amparados en procedi- mientos de evaluación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A Nº 032-2001-P/PJ Lima, 5 de julio del 2001 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 25418 - Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, se decretó entre otras la Reorganización integral del Poder Judicial; Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se dispuso que los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuarsemestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto establezcan, así mismo, por Ley Nº 26281 se facultó al Poder Judicial aefectuar programas de evaluación del personal adminis- trativo y auxiliares jurisdiccionales; Que, por Ley Nº 27487, se deroga el Decreto Ley Nº 26093 y demás normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización, autorizándose a las instituciones y organismos públi-cos la conformación de comisiones especiales integra- das por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personalamparados en procedimiento de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legalexpresa; Que, el numeral 2.1 del Artículo Segundo del Decre- to Supremo Nº 021-2001-TR, Reglamento de la Ley Nº27487, dispone que la Comisión Especial de cada enti- dad estará constituida por los integrantes titulares de la Comisión Permanente de Procesos Administrativosprevistas en el Artículo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, los suplentes de la referida ComisiónPermanente son representantes alterno en la referida comisión especial; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 054-2001-P-CT/PJ, de fecha 6 de febrero del 2001, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, para el año 2001; Que, habiéndose dictado normal legal expresa para la reorganización del Poder Judicial, este Poder del Estado se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, razón por la cual resulta necesarioencargar a la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, la revisión de los ceses colecti- vos efectuados al personal administrativo y auxiliarjurisdiccional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios delPoder Judicial, la revisión de los ceses colectivos de personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, amparados en procedimientos de evalua-ción, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27487, debiéndose instalar a más tardar el día 13 de julio del presente año. Artículo Segundo.- La citada comisión dentro de un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de instalación emitirá el informe final correspondiente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La Supervisión de Personal de la Gerencia General, actuará como secretaría técnica de la Comisión Especial, debiendo los trabajadores afectados remitir a la citada Supervisión la información, denuncia y/o solicitudes a que hubiere lugar, la misma que será derivada a la Comisión Especial. Artículo Cuarto.- Disponer que las dependencias ad- ministrativas del Poder Judicial, remitan toda docu-mentación que tenga relación con los ceses colectivos señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución, así como documentación adicional e informes que se re-quieran, a la Supervisión de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente (e) 26579 C O RTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que Salas Laborales y Juz- gados de Trabajo conozcan acciones de impugnación y demandas de ejecu- ción de resoluciones administrativas en materia de seguridad social RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 212-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de julio del 2001 VISTA:La Ley número 26636, modificada por la Ley número 27242 y la Resolución Administrativa número 204-2001-P- CSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 15 de junio del presente año, publicada en el DiarioOficial El Peruano, el día 27 del mismo mes y año, ha declarado la inconstitucionalidad del Artículo ocho y Pri- mera Disposición Complementaria, Transitoria y Final dela Ley Nº 26835, referidas refieren a la creación en losDistritos Judiciales de instancias especializadas necesa-