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Pág. 206168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 como irrelevante penalmente y no promover la acción penal como era su deber, en un hecho en el que concu- rrían las evidencias mínimas requeridas para solicitar el avocamiento de la autoridad judicial, en todo caso debió disponer que se formule denuncia penal ante el Poder Judicial; Estando al Informe Ampliatorio Nº 039-01-MP- F.SUPR.C.I. de fecha 5 de junio del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Pro- visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de fojas 313-314, en uso de las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la señora Congresista de la República, Julia Valenzuela Cuéllar, contra el doctor Arquímides Roberto Pesantes Krederdt, cuando se desempeñaba como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, por delito de Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Código Penal; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la queja con- tra el doctor Arquímides Roberto Pesantes Krederdt, cuan- do se desempeñaba como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, y, estando a que la sanción disciplinaria propuesta es la DESTITUCIÓN; remítase copia certificada de los actuados a la Junta de Fiscales Supremos, cuando se constituya, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Su- premo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26564 Declaran fundada denuncia contra ex magistrada de la 16ª Fiscalía Provin- cial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, porlos delitos de prevaricato y omisión de la acción penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 562-2001-MP-FN Lima, 5 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 580-01-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Pro- visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, me- diante el cual remite el Expediente Nº 316-2000-C.I.-LIMA que contiene la denuncia formulada por señores Congresis- tas de la República, contra la doctora Nina Sonia Rodríguez Flores, ex Fiscal Adjunta Provincial Provisional cuando se encontraba a cargo del Despacho de la Décimo Sexta Fisca- lía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, por los delitos de Prevaricato, Omisión del Ejercicio de la Acción Penal y Contra la Fe Pública- Falsedad Genérica; en el que ha recaído el Informe Nº 041- 2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 5 de junio del 2001, opinando se declare Fundada la denuncia por delito de Prevaricato yOmisión del Ejercicio de la Acción Penal e Infundada por delito Contra la Fe Pública Falsedad Genérica. CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de los elementos configurativos de la comisión del delito de Omisión del Ejercicio de la Acción Penal, previsto por el Artículo 424º del Código Penal, toda vez que la ex Fiscal investigada, en la Denuncia Nº 776-2000, omitió ejerci- tar acción penal contra Vladimiro Montesinos Torres y Luis Alberto Kouri Bumachar, ex funcionario público y ex Congresista de la República, respectivamente, pese a existir suficientes indicios de la comisión de delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado Pe- ruano, por el acto delictivo hecho público el 14 de setiembre del 2000, cuando Luis Alberto Kouri Buma- char era plena e inobjetablemente funcionario público y de acuerdo a lo previsto en la Parte General del Código Sustantivo, se estaría frente a un delito cuya ejecución se inicia antes de la investidura parlamentaria y debía concluir después de juramentar, más aún, si existía evidencia de que el "soborno" se hizo bajo la urgencia política de que Luis Alberto Kouri Bumachar garantice votar a favor de los candidatos del grupo oficialista en la elección de la futura mesa directiva del Congreso el 27 de julio del año 2000, de ahí la necesidad y el interés del señor Vladimiro Montesinos Torres de negociar con él sobre sus actos futuros. Asimismo, la ex Fiscal denun- ciada, contraviniendo el texto expreso y claro de la Ley Nº 25037 que modifica el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 052, al día siguiente de expedir la Reso- lución del 20 de setiembre del 2000, fojas 45 a 49, que declara No Haber Mérito a formalizar denuncia penal por estos hechos, sin estar contemplado en la Ley Orgá- nica del Ministerio Público ni en norma interna alguna, elevó en consulta dichos actuados a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, sin esperar el término de ley para que el Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Estado, inter- ponga el recurso de Queja de Derecho correspondiente, configurándose de esta forma el delito de Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Código Penal. Por otro lado, el accionar de la ex magistrada denunciada no encuadra en el delito Contra la Fe Pública Falsedad Genérica, por no reunirse los presupuestos fácticos que exige el tipo penal sancionado por el Artículo 438º del Código Sustantivo; Estando al Informe Nº 041-2001-MP-F.SUPR.CI. de fecha 5 de junio del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de fojas 342 a 344, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora Nina Sonia Rodríguez Flores, ex Fiscal Adjunta Provincial Provisional cuando se encon- traba a cargo del Despacho de la Décimo Sexta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, por los delitos de Prevaricato y Omi- sión del Ejercicio de la Acción Penal, previstos por los Artículos 418º y 424º del Código Penal, respectivamente; e INFUNDADA por delito Contra la Fe Pública - Falsedad Genérica, previsto por el Artículo 438º del Código Sustan- tivo; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de Lima , para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Su- premo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 26565