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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 206174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que deben reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, se- ñalando que ésta está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aproba- da la exoneración, la contratación deberá realizarse me- diante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el CONSUCODE tiene diversos procesos judiciales que son asumidos por la Procuraduría General de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, carga de trabajo que se ha visto incrementada con la notificación de la demanda inter- puesta en lo Contencioso-Administrativo por el Consorcio Vchi-Perez-Ganoza contra la Resolución Nº 070-2001-CONSU- CODE/PRE, efectuada el 14 de junio del presente año; Que, habiéndose establecido que el patrocinio judicial de la causa referida reviste cierta complejidad, se requiere de asesoría altamente especializada para la defensa judi- cial en dicho proceso judicial; Que, en el Informe Legal Nº 077-2001(GAJ) la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la contratación de los especialistas que reúnan las características señaladas en el considerando precedente constituye servicios persona- lísimos, asesoría que podría ser prestada por Estudios Jurídicos o por Profesionales en Derecho de alta especia- lización y reconocida trayectoria y renombre en el patroci- nio de la causa judicial, con especialidad en Derecho Admi- nistrativo y Derecho Constitucional, a fin de lograr la defensa efectiva y oportuna de los derechos e intereses delCONSUCODE; Que, lo expresado en el Informe Legal, justifican técnica y legalmente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipu- lado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispues- to en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Artí- culos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y contando con el informe técnico - legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de los servicios personalísimos referidos en la parte considerativa de la presente resolución y consecuen- temente autorizar a la Subgerencia de Logística a contratar los servicios de los profesionales requeridos. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas remita copia de la presente reso- lución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 26461 ESSALUD Declaran nulidad de proceso de adju- dicación de menor cuantía para laadquisición de ácido peroxiacético RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 143-GG-ESSALUD-2001 Lima, 22 de mayo del 2001VISTO: El recurso de apelación interpuesto por FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERÚ S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921 "Adquisición de ácido peroxiacetico"; y, CONSIDERANDO:Que, el 25 de abril del 2001, la Gerencia Departa- mental Lima convocó a la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0194M03921, con el objeto de adquirir 930,000.00 cm3 de ácido peroxiacetico para el Hospital Gustavo Lanatta Luján y el Hospital Alberto Sabogal Sologuren, por un valor referencial total de S/. 49,290.00 (cuarenta y nueve mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, en dicho proceso se presentaron como postores Fresenius Medical Care del Perú S.A., ofertando el produc- to PURISTERIL 340; y, Sanderson S.A. ofertando el pro- ducto PURISANDER; Que, el 3 de mayo del 2001, se publicaron en la mar- quesina de la Oficina de Atención al Proveedor de la Gerencia Departamental Lima, los resultados de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0194M03921; habiéndose adju- dicado la buena pro a Sanderson S.A. La propuesta presen- tada por Fresenius Medical Care del Perú S.A. quedó en segundo lugar; Que, el 4 de mayo del 2001, Fresenius Medical Care del Perú S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921. Sustentó su recurso en que i) PURISANDER es un producto nuevo en el merca- do, por lo que Fresenius Medical Care, como fabricante de las máquinas de hemodiálisis, no dispone de informa- ción alguna referida a la seguridad de su uso; ii) Por la composición del PURISANDER, su poder corrosivo se incrementa, originando el deterioro de las máquinas de hemodiálisis; y, iii) PURISANDER no ha sido sometido a las normas mínimas de compatibilidad estipuladas por Fresenius Medical Care, además de no reunir las carac- terísticas exigidas en el Manual de Operaciones de las máquinas de hemodiálisis; Que, mediante Carta Nº 000689-DL-SGAyF-DL-ESSA- LUD-2001, notificada el 7 de mayo del 2001, se observó el recurso de apelación presentado por Fresenius Medical Care del Perú S.A. porque no cumplía con todos los requi- sitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, el 9 de mayo del 2001, Fresenius Medical Care del Perú S.A. cumplió con subsanar las observaciones realiza- das a su recurso de apelación; Que, el 14 de mayo del 2001, mediante Carta Nº 961-SG- ESSALUD-2001, se corrió traslado a Sanderson S.A. del recurso de apelación interpuesto por Fresenius Medical Care del Perú S.A., de conformidad con el inciso 1) del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 17 de mayo del 2001, Sanderson S.A. absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto por Fresenius Medical Care del Perú S.A., señalando que el mismo debía declararse infundado, toda vez que i) Fresenius Medical Care del Perú S.A. no ha aportado prueba alguna que sustente su pretensión, máxime si se tiene en cuenta que el Certificado de Garantía de los equipos de diálisis de la marca Fresenius Medical Care, no restringe o condiciona el proceso de limpieza de las referidas máquinas a un deter- minado desinfectante y, menos aún, al producto PURISTE- RIL 340; y, ii) Los estudios y exámenes verifican la calidad y efectividad del producto PURISANDER durante el proce- so de desinfección y descalcificación de las máquinas de hemodiálisis; Que, considerando que se trataba de una solución desinfectante que iba a ser empleada exclusivamente en las máquinas de hemodiálisis de la marca Fresenius Medical Care, para formular los requerimientos de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921, debió tomarse en cuenta el "Manual de Operaciones" de las referidas máquinas, en el que se señala que si se usan desinfectantes diferentes a los fabricados por Fresenius Medical Care, es imprescindible asegurarse previamente que son compatibles con los respectivos materiales de la máquina de hemodiálisis; Que, de acuerdo a lo que se señala en las "Instrucciones y Recomendaciones al Usuario" y en el propio "Manual de Operaciones" de las máquinas de hemodiálisis de Fresenius Medical Care, es necesario seguir adecuadamente los pro-