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Pág. 206175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 gramas de desinfección y aplicar correctamente los desin- fectantes, pues los daños que pudieran sufrir las máquinas de hemodiálisis como consecuencia de no observar estas recomendaciones, dejarían nula y sin efecto la garantía de las mismas, que aún está vigente; Que, sin embargo, del informe técnico del Comité Espe- cial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921, se desprende que para efectos de formular las especificacio- nes técnicas no se tomó en cuenta la compatibilidad de los desinfectantes con las máquinas de hemodiálisis de la marca Fresenius Medical Care, tan es así que se advierte del riesgo de perder la garantía de las referidas máquinas, en caso de usar las mismas en desacuerdo con el Manual de Operaciones y las Recomendaciones al Usuario; Que, asimismo, la Gerencia Central de Salud en la Carta Nº 3681-GCS-ESSALUD-2001, concluye que en la evaluación técnica de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921 no se consideró la compatibilidad de la solu- ción PURISANDER con las máquinas de hemodiálisis de la marca Fresenius Medical Care, aspecto que, señala, merece la debida importancia considerando el costo de dichas máquinas; Que, empero, la Gerencia de Equipamiento y Manteni- miento de la Gerencia Central de Infraestructura en la Carta Nº 515-GEM-GCI-ESSALUD-2001, concluye que tan- to el PURISTERIL 340 como el PURISANDER, tienen los mismos componentes y, que en todo caso, Fresenius Medi- cal Care debe asesorar a los usuarios para la correcta aplicación (concentración) del desinfectante de similares características que decidan adquirir; Que, dicha opinión coincide con la contenida en el "Informe Técnico sobre el producto PURISANDER en pro- cesos de desinfección y descalcificación en máquinas de hemodiálisis" elaborado por el Ing. Juan Zapata Ríos de la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento del Centro de He- modiálisis de ESSALUD, que adjuntó en parte de prueba Sanderson S.A., en el que se concluye que es factible utilizar el desinfectante PURISANDER durante el proceso de des- infección y descalcificación de las máquinas de hemodiáli- sis con sistemas volumétricos y de proporcionamiento, pues, al igual que otros desinfectantes químicos en frío (37ºC) que poseen el mismo principio activo, con similar grado de concentración, tendrá resultados exitosos cuando se aplique convenientemente; Que, de lo expuesto se desprende que no existe consenso entre los especialistas y las áreas técnicas de ESSALUD respecto a la compatibilidad del producto PURISANDER con las máquinas de hemodiálisis de la marca Fresenius Medical Care, lo que necesariamente obliga a revisar y replantear los requerimientos de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921; Que, por consiguiente, al existir deficiencias en la forma en la que se determinaron los requerimientos de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0194M03921, se ha transgredi- do lo dispuesto por el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que la dependencia encargada de las adquisicio- nes y contrataciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar; para lo cual, debe coordinar con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla- rada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relación al recurso de apelación interpuesto por Fresenius Medical Care del Perú S.A., carece de objeto pronunciarse sobre el mismo, toda vez que cuestiona el otorgamiento de la buena pro de un proceso de selección que es nulo;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M03921 "Adquisición de ácido peroxiacetico", desde la etapa de elaboración de Bases, al haberse contravenido el Artículo 12º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Fresenius Medical Care del Perú S.A. 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3º.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS IZAGUIRRE RODRÍGUEZ Gerente General (e) 26575 Exoneran del requisito de mínimo de postores o propuestas al proceso de adjudicación directa selectiva para el arrendamiento de inmueble destinadoa oficinas anexas del Policlínico Fran- cisco Pizarro RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 320-PE-ESSALUD-2001 Lima, 26 de junio del 2001VISTA:La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Lima para que se exonere al proceso de adjudicación directa selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado a las oficinas anexas al Policlínico Francisco Pizarro, de los requisitos establecidos por el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, CONSIDERANDO:Que, las oficinas anexas al Policlínico Francisco Pizarro vienen funcionando en el inmueble ubicado en la avenida Francisco Pizarro Nºs. 581-607 - Block 09 Predio Nº 201, Block 10 Predio Nº 201, Block 21 Predio Nº 201, Block 22 Predio Nº 201, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, resulta necesario arrendar el mencionado inmue- ble hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, el valor mensual de la renta asciende a US$ 1,037.22 (Un mil treinta y siete y 22/100 dólares america- nos) por lo que, tomando en cuenta que el período del arrendamiento terminaría en diciembre del 2001, así como lo establecido por el numeral 1.2.3.1 de la Directiva Nº 001- 2001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE, y por el Artículo 14º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; para efectos del arrendamiento correspondería la realiza- ción de una adjudicación directa selectiva; Que, en las adjudicaciones directas selectivas es posible acogerse a la exoneración prevista por el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en el supuesto que se determine que en el lugar en que se realizará dicho proceso no se contará con un mínimo de postores o propuestas, y siempre que el bien esté destinado a satisfacer las necesidades de la Entidad en dicho lugar; Que, del Informe Técnico elaborado por la Gerencia Departamental Lima, que sustenta la necesidad de arren- dar el inmueble donde funcionan actualmente las ofici-