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Pág. 206171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Tacna. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de las Universidades. - 1 representante del Consejo Departamental de Cole- gios Profesionales. - 1 representante del sector privado industria y comer- cio. - 1 representante del sector privado agrícola. - 1 representante del sector privado minero. - 1 representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - 1 representante del Proyecto Especial Tacna. - 1 representante de la DRITINCI Tacna. La CAR - Tacna representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4°: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Tacna, mediante el siguiente procedimiento: Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu- nicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; El CONAM convocará a una reunión a los representan- tes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés para que elijan a su representante ante la CAR - Tacna. Segunda Disposición Transitoria: El resto de repre- sentantes serán designados según los procedimientos esta- blecidos por el CONAM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 26495 Declaran el inicio de actividades del Programa Anual 2001 para la aproba-ción de estándares de calidad ambien- tal y límites máximos permisibles RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 054-2001-CONAM/PCD Lima, 26 de junio de 2001El Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacio- nal del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 26410, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es el organismo rector de la política nacional del ambiente y tiene como finalidad planificar, promover, coordinar, con- trolar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación; Que, el Reglamento Nacional para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Per- misibles aprobado por el D.S. N° 044-98-PCM, en sus Artículos 4° y 6°, exige la elaboración y publicación de un Programa Anual de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles;Que el Art. 21° incisos b) y c), del D.S. Nº 022-2001- PCM, establece que el CONAM debe asegurar la transec- torialidad y la debida coordinación de los instrumentos de gestión ambiental a través de: la aprobación y promul- gación de normas de calidad ambiental, en las que se definen programas para su establecimiento y cumpli- miento; y la coordinación de los sectores para el proceso de generación y aprobación de límites máximos permisi- bles; Vista la aprobación del Programa Anual por la Comisión Ambiental Transectorial el 12 de junio del presente año, previa coordinación con los sectores involucrados; Vista la propuesta del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente; SE RESUELVE.- Artículo Único.- Declárese el inicio de las actividades del Programa Anual 2001 para la aprobación de estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente PROGRAMA ANUAL 2001 PARA ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECAs) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMPs) ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AIRE: 1. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de aire:a. Realizar monitoreos y estudios epidemiológicos para la elaboración de los estándares nacionales para: · Plomo (anual) – Pb (anual) · Sulfuro de Hidrógeno (24 h) – H 2S (24h) b. Realizar monitoreos y estudios epidemiológicos para la revisión de valores de estándar nacional para: · Dióxido de azufre (24h) - SO2 (24h) c. Análisis de nivel de riesgo y riesgo aceptablePlazo: 15 meses Resultado: Proyecto de norma complementaria al Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de aire 2. Compuestos tóxicos peligrosos y compuestos orgáni- cos volátiles: a. Establecer valores de parámetros de calidad de aire y estrategia (12 meses) Deberá incluir por lo menos lo siguiente: · Metodología de muestreo y análisis · Referencia del nivel de riesgo y riesgo aceptable (estudios de OMS y otros) · Diseño de una estrategia de gestión. Plazo: 12 meses Resultado: Proyecto de norma complementaria al estándar de calidad ambiental de aire Composición del GESTA Entidad responsable: el GESTA de Aire continuará, bajo la Secretaría Técnica del CONAM Secretario Técnico: Consejo Nacional del Ambiente i. Dirección General de Capitanías y Guardacostas ii. Instituto Nacional de Recursos Naturales iii. Ministerio de Energía y Minas iv. Ministerio de Pesquería