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Pág. 206228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 positivas Tributarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Minis- terial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26604 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 266-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumpli- miento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al mon- to de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incum- plimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 064-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por los señores LUIS y OSCAR MALDONADO CASTILLO, con respecto a la multa ascendente a 0.78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta a los mismos mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 433-99- PE/CS; Que los señores LUIS y OSCAR MALDONADO CASTILLO han incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 064- 2001-PE/CS, incurriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 064-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fracciona- miento de pago de multa otorgado a los señores LUIS y OSCAR MALDONADO CASTILLO mediante Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 064-2001-PE/CS, apli- cándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 0.83 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26605 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 268-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumpli- miento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al mon- to de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incum- plimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 083-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago soli- citado por el señor FLORENCIO LLENQUE RUMI- CHE, con respecto a la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta al mismo mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 315-2000-PE/CS; Que el señor FLORENCIO LLENQUE RUMICHE ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 083-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo establecido en el Artículo 6º de la Reso- lución Ministerial Nº 338-2000-PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 083-2001-PE/ CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fracciona- miento de pago de multa otorgado al señor FLOREN- CIO LLENQUE RUMICHE mediante Resolución Co- misión de Sanciones Nº 083-2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascen- dente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccio- namiento extinguido asciende a 1.08 Unidades Im- positivas Tributarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Minis- terial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26606