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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 206239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 CONAM Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIV O Nº 015-2001-CD/CONAM Lima, 19 de junio de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo- nio natural de la Nación. Que el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 022- 2001-PCM establece que entre las funciones y atribu- ciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo intersectoriales o territoriales para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos. Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Direc- tivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Am- biental (MEGA). Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional en el Callao que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para la Provincia Constitu- cional del Callao, promueva la descontaminación, así como el adecuado manejo ambiental en las actividades productivas y de servicios, genere acciones para la recuperación ambiental de los Humedales de Ventani- lla y contribuya al desarrollo de las Agendas 21 Locales. Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - Callao representen a las institu- ciones locales de los sectores público, privado empresa- rial, académico, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental de la Provincia Constitucional. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regio- nal CAR - Callao, como órgano de coordinación y concer- tación política ambiental a nivel de la Provincia Cons- titucional del Callao. Artículo 2º.- La CAR - Callao tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional. 2. Formular la política ambiental a nivel regional. 3. Proponer y desarrollar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional. 4. Lograr compromisos concretos de las institucio- nes participantes basándose en una visión compartida. 5. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 7. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales. 8. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales. 9. Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 10. Generar acciones para la recuperación ambien- tal de los Humedales de Ventanilla y promover su adecuado manejo integral ambiental. 11. Promover la descontaminación marino costera y sonora. 12. Promover la mejora de la calidad del agua y aire. 13. Promover el adecuado manejo ambiental en las actividades mineras y petroleras. Artículo 3º.- La CAR - Callao se encuentra constitui- da por las siguientes personas e instituciones:§ 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, quién la presidirá; § 1 representante de la Municipalidad Provincial del Callao: § 1 representante de las Municipalidades Distritales del Callao; § 1 representante de la Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del Callao; § 1 representante de la Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); § 1 representante de Empresa Nacional de Puertos (ENAPU); § 1 representante de Universidades; § 1 representante de SEDAPAL; § 1 representante de las ONGs ambientalistas del Callao; § 1 representante de la Sociedad Nacional de Indus- trias (SNI): § 1 representante de la Cámara de Comercio del Callao; § 1 representante de la Sociedad Nacional de Mine- ría y Petróleo; § 1 representante de asociaciones de agricultores; § 1 representante de Organizaciones Vecinales; § 1 representante de CORPAC; § 1 representante de la Iglesia; y, § 1 representante de Organizaciones juveniles am- bientalistas. La CAR - Callao representa a las personas, institu- ciones públicas y privadas con responsabilidades, com- petencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria : El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desa- rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del Ca- llao, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publica- ción del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los repre- sentantes de cada una de las ONGs que hayan comuni- cado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Segunda Disposición Transitoria: Los repre- sentantes titulares y alternos de las Municipalidades Distritales, Universidades, de las Asociaciones de Agri- cultores, de las Organizaciones Vecinales y de las orga- nizaciones juveniles serán elegidos a través de una elección entre representantes de dichas instituciones dentro de los 15 días calendario de la publicación del presente Decreto de Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 26616 CONSUCODE Aprueban Directiva que regula la pu- blicación de avisos referidos a proce- sos de selección en el Diario Oficial El Peruano CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 3 de julio del 2001.