Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONAM
Aprueban la creacion de la Comision Ambiental Regional CAR - Callao
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2001-CD/CONAM MORDAZA, 19 de junio de 2001 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion. Que el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0222001-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo intersectoriales o territoriales para lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos. Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA). Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional en el Callao que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para la Provincia Constitucional del Callao, promueva la descontaminacion, asi como el adecuado manejo ambiental en las actividades productivas y de servicios, genere acciones para la recuperacion ambiental de los Humedales de Ventanilla y contribuya al desarrollo de las Agendas 21 Locales. Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional - Callao representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, academico, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental de la Provincia Constitucional. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional CAR - Callao, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La CAR - Callao tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la politica ambiental a nivel regional. 2. Formular la politica ambiental a nivel regional. 3. Proponer y desarrollar el Plan de Accion y la Agenda Ambiental Regional. 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes basandose en una vision compartida. 5. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 7. Facilitar el tratamiento apropiado y solucion de los conflictos ambientales. 8. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales. 9. Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 10. Generar acciones para la recuperacion ambiental de los Humedales de Ventanilla y promover su adecuado manejo integral ambiental. 11. Promover la descontaminacion MORDAZA costera y sonora. 12. Promover la mejora de la calidad del agua y aire. 13. Promover el adecuado manejo ambiental en las actividades mineras y petroleras. Articulo 3º.- La CAR - Callao se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones:

§ 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, quien la presidira; § 1 representante de la Municipalidad Provincial del Callao: § 1 representante de las Municipalidades Distritales del Callao; § 1 representante de la Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao; § 1 representante de la Direccion de Capitanias y Guardacostas (DICAPI); § 1 representante de Empresa Nacional de Puertos (ENAPU); § 1 representante de Universidades; § 1 representante de SEDAPAL; § 1 representante de las ONGs ambientalistas del Callao; § 1 representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI): § 1 representante de la Camara de Comercio del Callao; § 1 representante de la Sociedad Nacional de Mineria y Petroleo; § 1 representante de asociaciones de agricultores; § 1 representante de Organizaciones Vecinales; § 1 representante de CORPAC; § 1 representante de la Iglesia; y, § 1 representante de Organizaciones juveniles ambientalistas.

La CAR - Callao representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del Callao, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendario de la publicacion del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes para que elijan a su representante ante la CAR. MORDAZA Disposicion Transitoria: Los representantes titulares y alternos de las Municipalidades Distritales, Universidades, de las Asociaciones de Agricultores, de las Organizaciones Vecinales y de las organizaciones juveniles seran elegidos a traves de una eleccion entre representantes de dichas instituciones dentro de los 15 dias calendario de la publicacion del presente Decreto de Consejo Directivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 26616

CONSUCODE
Aprueban Directiva que regula la publicacion de avisos referidos a procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001.

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