Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extincion del beneficio de pago, segun lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE y en el Articulo 4º de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la extincion del fraccionamiento de pago de multa otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS, aplicandose al monto final adeudado, un interes moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Articulo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 1.58 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye el interes moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que debera ser cancelado por el titular del fraccionamiento en la via de ejecucion coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26609 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Legal Nº 270-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 30 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiendose en su Articulo 6º que el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conducirian a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 146-2001-PE/CS del 7 de marzo del 2001, se declaro Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por DOMINGUIN S.A., con respecto a la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 1562000-PE/CS; Que DOMINGUIN S.A. ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 146-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extincion del beneficio de pago, segun lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE y en el Articulo 4º de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 146-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE;

Articulo 1º.- Declarar la extincion del fraccionamiento de pago de multa otorgado a DOMINGUIN S.A. mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 1462001-PE/CS, aplicandose al monto final adeudado, un interes moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Articulo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 1.08 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye el interes moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que debera ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la via de ejecucion coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26610 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2001-PE/DNEPP Mediante Oficio Nº 1318-2001-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 116-2001-PE/DNEPP, publicada en nuestra edicion del dia 29 de junio de 2001, en la pagina 205478. DICE: Articulo 2º.- ... e incluirla en el literal F) del Anexo I de esta y en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE. DEBE DECIR: Articulo 2º.- ... e incluirla en el literal F) del Anexo I de esta y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE. 26582

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presunto responsable de ocasionar perjuicio economico al Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2001-TR MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Memorando Nº 181-2001-TR/SG, emitido por el Despacho del Secretario General y el Oficio Nº 014-2001-TR/OII, de la Oficina de Inspectoria Interna del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Visto, la Oficina de Inspectoria Interna del Sector remite el Examen Especial Nº 008-2001-02-0192-OII-OAEE realizado a la Subdireccion de Fiscalizacion y Control de Multas, en cumplimiento del Plan Anual de Control del Ejercicio 2001;

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