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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 206230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Que el señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ ha incum- plido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo estable- cido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fracciona- miento de pago de multa otorgado al señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 1.58 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por el titular del fraccionamiento en la vía de ejecución coacti- va, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26609 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 270-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumpli- miento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al mon- to de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incum- plimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 146-2001-PE/CS del 7 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por DOMINGUIN S.A., con respecto a la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impues- ta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 156- 2000-PE/CS; Que DOMINGUIN S.A. ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fracciona- miento otorgado mediante Resolución Comisión de San- ciones Nº 146-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 146-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fracciona- miento de pago de multa otorgado a DOMINGUIN S.A. mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 146- 2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 1.08 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26610 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2001-PE/DNEPP Mediante Oficio Nº 1318-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 116-2001-PE/DNEPP, publica- da en nuestra edición del día 29 de junio de 2001, en la página 205478. DICE: Artículo 2º.- ... e incluirla en el literal F) del Anexo I de ésta y en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. DEBE DECIR: Artículo 2º.- ... e incluirla en el literal F) del Anexo I de ésta y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. 26582 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- sunto responsable de ocasionar per- juicio económico al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2001-TR Lima, 5 de julio de 2001 VISTO: El Memorando Nº 181-2001-TR/SG, emitido por el Despacho del Secretario General y el Oficio Nº 014-2001-TR/OII, de la Oficina de Inspectoría Interna del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Visto, la Oficina de Inspectoría Interna del Sector remite el Examen Espe- cial Nº 008-2001-02-0192-OII-OAEE realizado a la Sub- dirección de Fiscalización y Control de Multas, en cumplimiento del Plan Anual de Control del Ejercicio 2001;