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Pág. 206240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la función de velar por el cumpli- miento de dicha Ley, su Reglamento y normas comple- mentarias; Que, conforme a lo establecido por los Artículos 13º, 20º, 30º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 21º, 26º, 50º, 76º, 86º, 91º, 115º y la Novena Disposición Comple- mentaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Entidades sujetas a dicha normativa, están obligadas a publicar en el Diario Oficial El Peruano los avisos de convocatoria, cancela- ción del proceso de selección, postergación del acto público, otorgamiento de la buena pro, declaratoria de desierto, exoneración de proceso de selección, nulidad de oficio y fe de erratas; Que, con el fin de facilitar la transferencia de la información indicada en el párrafo precedente, resulta necesario ordenar el tipo y las características de la información relativa a los avisos que las Entidades del Sector Público deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, por la Segun- da Disposición Final de su Reglamento y por el numeral 2) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE, que regula la información referida a los avisos de contrataciones y adquisiciones que deben ser publicados en el Diario Oficial El Perua- no, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-98-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº 003- 98-CONSUCODE/P y la Resolución Nº 019-99- CONSUCODE(PRE). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCIÓN I. FINALIDAD. Orientar la publicación en el Diario Oficial El Perua- no de los avisos de los procesos de selección referidos a la convocatoria, cancelación del proceso de selección, postergación del acto público, otorgamiento de la buena pro, declaratoria de desierto, exoneración de proceso de selección, nulidad de oficio y fe de erratas, a fin de que se ajusten a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. II. OBJETIVO. Uniformizar la información que deben consignar las Entidades del Sector Público para la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de los avisos referidos a procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. III. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Estado comprendidas dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento.IV. BASE LEGAL. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM. V. DISPOSICIONES GENERALES. 1. A fin de poder identificar claramente los procesos de selección, éstos se enumerarán conforme al siguiente orden: Primero se indicará el tipo de proceso de selec- ción, seguido del número correlativo por cada tipo de proceso; los procesos se enumerarán en forma correlati- va por cada tipo al iniciarse cada año calendario, empe- zando por el número uno. Seguidamente, se indicará el año de convocatoria y por último las siglas de la entidad. Se utilizará exclusivamente el guión como carácter de separación entre cada uno de los datos. Según lo mencio- nado, la nomenclatura a emplear será la siguiente: Tipo de Proceso - Numero correlativo - Año - Siglas de la Entidad. • El tipo de proceso de selección se indicará de acuerdo a la siguiente codificación: LP =Licitación Pública; LPN =Licitación Pública Nacional; LPI =Licitación Pública Internacional; CP =Concurso Público; CPN =Concurso Público Nacional; CPI =Concurso Público Internacional; ADP =Adjudicación Directa Pública. • El número correlativo será por cada tipo de proceso, se indicará con cuatro (4) dígitos, números arábigos, enteros, empezando por el 0001 cada año. • El año se indicará con cuatro (4) dígitos. • Las siglas de la entidad no podrán contener guio- nes. 2. Cualquier omisión u error en el aviso publicado tendrá que ser subsanado o corregido mediante la publi- cación de la respectiva fe de erratas respetando en todo momento el número asignado al proceso de selección. 3. Todo aviso de contrataciones y adquisiciones regu- lado por la presente Directiva será publicado sólo en pares de columnas y deberá presentar las siguientes alternativas de medidas: a) 8 cm. x 4 col. e) 8 cm. x 8 col. b) 16 cm. x 4 col. f) 16 cm. x 8 col. c) 24 cm. x 4 col. g) 24 cm. x 8 col. d) 32 cm. x 4 col 4. La Dirección del Diario Oficial El Peruano deter- minará la distribución y diagramación de los avisos que reciba diariamente y podrá suspender la publica- ción de aquellos ilegibles y defectuosos; asimismo, establecerá los horarios de atención a las Entidades y demás requisitos necesarios para la publicación de los avisos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. De las Convocatorias a Procesos de Selección Públicos. 1.1 Para Licitaciones Públicas y Concursos Pú- blicos: En los avisos a que se refieren los Artículos 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 50º y 76º de su Reglamento, se consignará la siguiente información: