Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 206232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de estudiar y proponer los Límites Máximos Permisi- bles de Emisión de Radiaciones No Ionizantes para las actividades de telecomunicaciones, la cual estará inte- grada por: - La Directora General de la Dirección General de Medio Ambiente, quien la presidirá - El Director General de la Dirección General de Telecomunicaciones - El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente presentará su Informe Final ante la Alta Dirección de este Ministerio en un plazo de 180 días calendario contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión para efectuar la labor encomendada, queda facultada para requerir la partici- pación de las dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas involucradas en el tema. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial a los miembros integrantes de la Comi- sión. Regístrese y comuníquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26573 Otorgan a empresas y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO STEREO 2000 - 95.0 FM STEREO E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan;Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 205-2001-MTC/15.19.03.2 y 275-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO STEREO 2000 - 95.0 FM STEREO E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STE- REO 2000 - 95.0 FM STEREO E.I.R.LTDA., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz Indicativo :OBR-5B Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Andrés A. Cáceres S/N, galerías comercia- les Nº 8, distrito de Mar- cona, provincia de Nas- ca, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 10' 10" L.S. 15° 21' 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO STEREO 2000 - 95.0 FM STEREO E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26572