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Pág. 206231 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Que, del punto 1. de las observaciones contenidas en el referido Examen Especial, se desprende que el señor César Eduardo Romero Chafalote, Gerente General de la Empresa Servicios Generales Romero & Orrego S.R.Ltda., la misma que celebró el Contrato de Servi- cios de Cobranza Coactiva Nº 02-98-CC con el Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, al intentar efectuar la diligencia de embargo en la empresa Materiales Ferrosos Peruanos S.A. - MAFEPE S.A. con fecha 18 de junio de 1998 recibió a su solicitud, según el represen- tante legal de MAFEPE S.A., la cantidad de US$ 500.00 Dólares Americanos, consiguiendo la suspensión de la diligencia; Que, para los efectos señalados en el considerando anterior, el señor César Eduardo Romero Chafalote, emitió el recibo Nº 0120 de fecha 18 de junio de 1998 que acreditaría la recepción del dinero en mención, el mis- mo que consigna el pago a cuenta de la deuda por concepto de la multa impuesta; Que, la Empresa Servicios Generales Romero & Orrego S.R.Ltda. incumplió con informar a la Oficina de Fiscalización y Control de Multas del Portafolio sobre el particular; e incumplió, asimismo, con depositar el monto ejecutado en la cuenta respectiva a favor de la entidad; Que, como consecuencia de las acciones realizadas por el señor César Eduardo Romero Chafalote se ha ocasionado un perjuicio económico para el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por lo que resulta procedente autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Sector, para que interponga las acciones judiciales pertinentes; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decre- to Ley Nº 17667, y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que, en nombre y representación del Estado, y en uso de sus atribuciones, inicie las acciones judiciales que corres- pondan contra el señor César Eduardo Romero Chafa- lote y los que resulten responsables, remitiéndose los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 26651 Oficializan Congreso "Nuevas Orienta- ciones del Derecho Laboral: Trabajo y Empresa", a realizarse en la ciudad de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2001-TR Lima, 5 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 227-2000-2001/CTSS-CR cursado por la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguri- dad Social del Congreso de la República, de fecha 28 de junio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se solicita la oficialización del I Congreso Internacional de Derecho Laboral "Nuevas Orientaciones del Derecho Laboral: Trabajo y Empresa", organizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Repúbli- ca, a realizarse en la ciudad de Cerro de Pasco los días 12, 13 y 14 de julio del año en curso;Que, el evento antes indicado tiene por objeto cono- cer las nuevas corrientes doctrinarias en el Derecho Laboral y las propuestas de reforma que se vienen estudiando en la referida Comisión del Congreso; Que, bajo este marco es conveniente autorizar la realización de dicho congreso el mismo que congregará a representantes de diferentes sectores de la actividad económica y representantes de entidades públicas y privadas relacionadas con la formación y capacitación laboral, precisándose que el mismo no cuenta con la participación de delegaciones extranjeras; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el I Congreso Internacional de Derecho Laboral "Nuevas Orientaciones del Derecho Laboral: Trabajo y Empresa", organizado por la Comi- sión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, a realizarse en la ciudad de Cerro de Pasco, los días 12, 13 y 14 de julio de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 26652 M T C Constituyen Comisión encargada de estudiar y proponer los Límites Máxi- mos Permisibles de Emisión de Radia- ciones No Ionizantes para las activida- des de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el crecimiento de los servicios de telecomunica- ciones en nuestro país se traduce en el incremento de estaciones de radiocomunicaciones, que haciendo uso de transmisores de diversas potencias generan ondas electromagnéticas no ionizantes; Que, las actividades de los servicios de telecomuni- caciones utilizan el espectro electromagnético emitiendo radiaciones no ionizantes a través del medio ambiente que sirve como vehículo para que se desplacen las ondas radioeléctricas, lo cual puede ocasionar impactos negati- vos en la salud de las personas y la calidad del medio ambiente; Que, conforme al Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgá- nica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, corresponde al Ministerio del Sector planificar, formular, dirigir, coordinar, evaluar las po- líticas de las comunicaciones en armonía con la política general del Gobierno, teniendo además entre sus fun- ciones la protección del medio ambiente; Que, resulta necesario constituir una Comisión que se encargue del estudio de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Radiaciones No Ionizantes para las activi- dades del servicio de las telecomunicaciones, el mismo que debe comprender análisis técnicos, socioeconómicos y ambientales, condiciones y medios requeridos para el control y vigilancia de los límites mencionados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;