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Pág. 206229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 267-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumpli- miento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al mon- to de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incum- plimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 069-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por el señor FELIX PALOMINO ORMEÑO, con respecto a la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tri- butarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 201-2000-PE/CS; Que el señor FELIX PALOMINO ORMEÑO ha incum- plido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 069-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo estable- cido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 069-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fracciona- miento de pago de multa otorgado al señor FELIX PALOMINO ORMEÑO mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 069-2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 2.13 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26607 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 272-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de quesean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumpli- miento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al mon- to de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incum- plimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 075-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por el señor CAYETANO MANUEL FIESTAS FIESTAS, con respecto a la multa ascendente a una (1) Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 282-2000-PE/CS; Que el señor CAYETANO MANUEL FIESTAS FIES- TAS ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Re- solución Comisión de Sanciones Nº 075-2001-PE/CS, in- curriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 075-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fraccionamiento de pago de multa otorgado al señor CAYETANO MANUEL FIESTAS FIESTAS mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 075-2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 1.08 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspondiente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por el titular del fraccionamiento en la vía de ejecución coacti- va, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26608 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 271-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infrac- tores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascen- dente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 079-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por el señor OSCAR ESPINOZA SANCHEZ, con respecto a la multa ascendente a 1.48 Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 252-2000-PE/CS;