TEXTO PAGINA: 67
Pág. 206417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Cuadro Nº 3.4 FACTORES DE PÉRDIDAS POTENCIA ENERGIA BARR AS BASE Base Base Santa Rosa Santa Rosa Punta Fuera Punta Talara 0,9796 0,9957 1,0277 Piura Oeste 0,9890 1,0158 1,0438 Chiclayo Oeste 0,9716 1,0071 1,0329 Guadalupe 220 0,9737 1,0091 1,0338 Guadalupe 60 0,9700 1,0077 1,0332 Trujillo Norte 0,9741 1,0070 1,0279 Chimbote 1 0,9622 0,9988 1,0195 Paramonga 0,9942 0,9974 1,0052 Huacho 0,9944 1,0158 1,0438 Zapallal 0,9949 0,9989 0,9980 Ventanilla 0,9981 1,0009 1,0006 Chavarría 0,9996 1,0016 1,0011 Santa Rosa 1,0000 1,0000 1,0000 San Juan 1,0010 0,9989 0,9987 Independencia 0,9726 0,9800 0,9830 Ica 0,9833 0,9871 0,9891 Marcona 1,0194 0,9995 1,0005 Mantaro 0,9009 0,9455 0,9522 Huayucachi 0,9250 0,9602 0,9645 Pachachaca 0,9434 0,9712 0,9759 Huancavelica 0,9172 0,9551 0,9608 Callahuanca ELP 0,9638 0,9830 0,9859 Cajamarquilla 0,9886 0,9968 0,9986 Huallanca 138 0,8822 0,9289 0,9874 Vizcarra 1,0129 0,9949 0,9997 Tingo María 220 0,9819 0,9764 0,9830 Tingo María 138 0,9848 0,9830 0,9914 Huánuco 138 0,9719 0,9857 0,9855 Paragsha II 138 0,9488 0,9761 0,9777 Oroya Nueva 220 0,9445 0,9713 0,9776 Oroya Nueva 50 0,9456 0,9700 0,9799 Carhuamayo 138 0,9039 0,9578 0,9665 Caripa 138 0,9456 0,9667 0,9748 Machupicchu 0,6860 0,7865 0,8263 Cachimayo 0,7338 0,8138 0,8559 Dolorespata 0,7394 0,8168 0,8580 Quencoro 0,7400 0,8178 0,8588 Combapata 0,7813 0,8525 0,8914 Tintaya 0,8249 0,8919 0,9293 Ayaviri 0,7972 0,8797 0,9198 Azángaro 0,7818 0,8704 0,9113 Juliaca 0,8547 0,8959 0,9287 Puno 138 0,8782 0,9080 0,9380 Puno 220 0,8778 0,9120 0,9414 Callalli 0,8494 0,9039 0,9379 Santuario 0,8667 0,9129 0,9432 Socabaya 138 0,8841 0,9207 0,9482 Socabaya 220 0,8845 0,9229 0,9483 Cerro Verde 0,8867 0,9221 0,9497 Mollendo 0,8867 0,9244 0,9512 Montalvo 220 0,8868 0,9217 0,9486 Montalvo 138 0,8922 0,9328 0,9603 Toquepala 0,9009 0,9286 0,9573 Aricota 138 0,8906 0,9263 0,9559 Aricota 66 0,8916 0,9254 0,9557 Tacna 220 0,8915 0,9182 0,9454 Tacna 66 0,8948 0,9147 0,9426 3.1.4 Ingreso Tarifario Los Ingresos Tarifarios de energía de las líneas de transmisión y subestaciones de transformación se han determinado utilizando el modelo PERSEO. Los Ingre- sos Tarifarios de Potencia se han determinado em- pleando los resultados del flujo de carga para las condiciones de despacho en la hora de máxima deman- da. En el Cuadro Nº 3.5 se presentan los ingresos tarifarios totales, es decir, los correspondientes a la energía más los de potencia.Cuadro Nº 3.5 INGRESO TARIFARIO EN LAS INSTALACIONES DEL SPT CÓDIGO DE A ING. TARIF. INSTALACIÓN SUBESTACIÓN SUBESTACIÓN ( US$/Año) L-248 Talara Piura Oeste 4 873 L-236 Chiclayo Oeste Guadalupe 0 L-234 Guadalupe Trujillo Norte 0 SE Guadalupe Transformador 220/60/10kV; 60MVA 26 L-215 Chimbote 1 Paramonga Nueva 0 L-213 Paramonga Nueva Zapallal 0 L-2003 L-2004 Chavarria Santa Rosa 9 784 L-121 Huánuco Tingo María 0 SE Tingo María Autotransformador 220/138 kV; 40 MVA 26 709 L-1019 Cerro Verde Mollendo 185 L-1006A Tintaya Azángaro 6 902 L-1005A Dolorespata Quencoro 6 L-253 Vizcarra Paramonga Nueva 2 344 L-2025 L-2026 Socabaya Montalvo 5 702 L-2029 Montalvo Tacna 0 L-2030 Montalvo Puno 10 502 L-2053 L-2054 Socabaya Mantaro 3 202 3.1.5 Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión El Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión se calcula como: Peaje aVNR COyM IT = + - Donde: aVNR =Anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo o de las inversiones eficientes en el Siste- ma de Transmisión COyM =Costo de Operación y Mantenimiento Anual IT =Ingreso Tarifario (siempre y cuando sea positivo) 3.1.5.1 Liquidación de contratos BOOT Para el caso de las instalaciones pertenecientes a TransMantaro o a Redesur es necesario tomar en cuenta la siguiente expresión para la determinación del Peaje por Conexión: IT COyM L aVNR Peaje A- + + = ) ( El nuevo término que aparece en la expresión anterior (LA) corresponde a la liquidación anual que es necesario determinar en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 002-2001 P/CTE. Por conveniencia el monto de la liquidación se mues- tra junto con la anualidad del Valor Nuevo de Re- emplazo correspondiente. A continuación se deta- llan los cálculos efectuados para determinar la li- quidación: 3.1.5.2 Liquidación de TransMantaro La fecha en que se inicia la aplicación del Peaje por Conexión de la línea de transmisión Mantaro-Socaba- ya fue el 14 de octubre a las 00.00 horas, tal como lo señala la Resolución Nº 015-2000 P/CTE. De acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el concesionario de transmisión tiene derecho a cobrar la tarifa a partir de la puesta en operación comercial, la cual se inicia en la fecha en que se emite el Acta de Pruebas, que para el caso de TransMantaro corresponde al 8 de octubre a las 23.00 horas. El período de prestación del servicio entre el 8 de octubre del año 2000 y el 28 de febrero del año 2001 correspond e a 3 433 horas. El monto a liquidar de