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Pág. 206425 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 La determinación de las compensaciones por el uso de las redes de transmisión se debe efectuar empleando en los cálculos los precios regulados de generación. Estas compensaciones son iguales a la diferencia de la facturación (utilizando precios regu- lados de energía y potencia) entre la barra de salida del sistema de transmisión y la barra de ingreso del mismo. Para ello es necesario determinar los consu- mos, así como los precios regulados de energía y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmisión. La compensación por el uso de las redes de distribu- ción se efectúa también empleando las tarifas reguladas y es el resultado de aplicar los mismos procedimientos establecidos para los usuarios regulados. La aplicación del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD) se relaciona con el uso del sistema de distribución eléctrica de acuer- do a los siguientes criterios: - Si el cliente no hace uso de ningún componente del sistema de distribución eléctrica, el cliente quedará exceptuado del pago del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD). - Si el cliente utiliza, o tiene a su disposición para utilizar de inmediato, cualquiera de los componentes del sistema de distribución eléctrica, el cliente deberá pagar el Cargo de Distribución Eléctrica (VAD). En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmisión y distribución requiriera mayores preci- siones, ya sea porque existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las ins- talaciones de transmisión y/o distribución que hace necesario un tratamiento particular, las partes inte- resadas podrán solicitar al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía (OSINERG) la determinación individualizada de las compensaciones de transmisión y/o distribución. Los procedimientos que aquí se indican sirven exclu- sivamente para determinar las compensaciones a pagar por el uso de las redes de transmisión y distribución por parte de los clientes libres. Los procedimientos son en esencia los mismos que se aplicarían al tratarse de consumos regulados, a los cuales es también de aplica- ción en lo pertinente. 2. Antecedentes Legales El Artículo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan realizarse en condi- ciones de competencia. De acuerdo con este artículo, los contratos de venta de energía y de potencia de los suministros que se efectúan en un régimen de Liber- tad de Precios deberán considerar obligatoriamente la separación de los precios de generación acordados al nivel de la barra de referencia de generación y de las tarifas de transmisión y distribución. Los usuarios sujetos a este régimen de suministro de electricidad serán denominados "Clientes Libres" para los fines del presente. Asimismo, el Artículo 44º de la LCE establece que: "Las tarifas de transmisión y distribución serán re- guladas por la Comisión de Tarifas de Energía indepen- dientemente de si éstas corresponden a ventas de electri- cidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las factu- ras deberán considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la barra de la referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización."Sobre la vigencia de las tarifas de distribución el Artículo 73º de la LCE dispone: "Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años y sólo podrán calcularse, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de vigencia." El Reglamento para la Comercialización de Electrici- dad en un Régimen de Libertad de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, establece los criterios mínimos a considerar en los contratos suje- tos al régimen de libertad de precios. Este mismo Regla- mento señala las pautas generales para la separación de los cargos por el servicio de transporte y distribución de la electricidad de los costos de producción de transporte de De acuerdo con el mandato del Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el OSINERG debe fijar semestralmente las Tarifas en Barra, las que entrarán en vigencia en mayo y noviembre de cada año. La resolución de fijación de Tarifas en Barra correspondiente al mes de mayo de cada año, establece los cargos que se deben aplicar para determinar las tarifas y compensaciones de la transmisión. Estas tarifas y compensaciones son de aplicación tanto al mercado del Servicio Público de Electricidad como al mercado de los Clientes Libres, de acuerdo con el mandato del Artículo 44º de la LCE. 3. Aspectos Metodológicos De la revisión de las normas citadas en los Antece- dentes, se puede establecer que: 1. Todos los Contratos de suministro de electricidad para el mercado libre deben separar obligatoriamente los precios de generación (precio acordado entre las partes en la Barra de Referencia de Generación (en adelante BRG ) y las tarifas reguladas de transmisión y distribución. 2. El Cliente Libre puede optar por comprar la electricidad en una BRG o en el punto de suministro del mismo (punto de entrega al cliente). Cualquiera sea el caso, únicamente los precios de generación (Precios de Energía y Potencia referidos a una BRG, llamados también "Precios Libres") están sujetos a la libre negociación entre las partes. Las tarifas de trans- misión y/o distribución por las instalaciones existen- tes entre la BRG y el punto de suministro son regula- das por el OSINERG. 3. El Punto de suministro es la barra, subestación o lugar donde se entrega la electricidad al cliente libre. 4. La BRG para la venta de energía a un Cliente Libre, es aquella subestación (Subestación Base) que se encuentre más cerca del punto de entrega al cliente. La relación de subestaciones base es aquella indicada en las resoluciones de fijación de precios en barra de OSI- NERG. 5. Todos los clientes libres y regulados deben incor- porar el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Prin- cipal (PCSPT), el correspondiente Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) del Sistema Secundario Común a la BRG, así como los cargos por transmisión y/o distribución de las instalaciones entre la BRG y el punto de suministro al cliente libre. 6. El sistema de transmisión comprende todas aquellas instalaciones mayores o iguales a 30 kV, incluyendo las celdas para los alimentadores de las redes de distribución en un centro de transforma- ción. El sistema de distribución corresponde al con- junto de instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica (a tensiones menores a 30 kV) ya sea para los clientes del servicio público de electrici- dad (mercado regulado) o para los Clientes Libres (mercado libre).