Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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La determinacion de las compensaciones por el uso de las redes de transmision se debe efectuar empleando en los calculos los precios regulados de generacion. Estas compensaciones son iguales a la diferencia de la facturacion (utilizando precios regulados de energia y potencia) entre la MORDAZA de salida del sistema de transmision y la MORDAZA de ingreso del mismo. Para ello es necesario determinar los consumos, asi como los precios regulados de energia y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmision. La compensacion por el uso de las redes de distribucion se efectua tambien empleando las tarifas reguladas y es el resultado de aplicar los mismos procedimientos establecidos para los usuarios regulados. La aplicacion del Cargo de Distribucion Electrica (VAD) se relaciona con el uso del sistema de distribucion electrica de acuerdo a los siguientes criterios: - Si el cliente no hace uso de ningun componente del sistema de distribucion electrica, el cliente quedara exceptuado del pago del Cargo de Distribucion Electrica (VAD). - Si el cliente utiliza, o tiene a su disposicion para utilizar de inmediato, cualquiera de los componentes del sistema de distribucion electrica, el cliente debera pagar el Cargo de Distribucion Electrica (VAD). En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmision y distribucion requiriera mayores precisiones, ya sea porque existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las instalaciones de transmision y/o distribucion que hace necesario un tratamiento particular, las partes interesadas podran solicitar al Organismo Supervision de la Inversion en Energia (OSINERG) la determinacion individualizada de las compensaciones de transmision y/o distribucion. Los procedimientos que aqui se indican sirven exclusivamente para determinar las compensaciones a pagar por el uso de las redes de transmision y distribucion por parte de los clientes libres. Los procedimientos son en esencia los mismos que se aplicarian al tratarse de consumos regulados, a los cuales es tambien de aplicacion en lo pertinente. 2. Antecedentes Legales El Articulo 8º de la Ley de Concesiones Electricas (LCE) establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan realizarse en condiciones de competencia. De acuerdo con este articulo, los contratos de venta de energia y de potencia de los suministros que se efectuan en un regimen de MORDAZA de Precios deberan considerar obligatoriamente la separacion de los precios de generacion acordados al nivel de la MORDAZA de referencia de generacion y de las tarifas de transmision y distribucion. Los usuarios sujetos a este regimen de suministro de electricidad seran denominados "Clientes Libres" para los fines del presente. Asimismo, el Articulo 44º de la LCE establece que: "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deberan considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la MORDAZA de la referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion."

Sobre la vigencia de las tarifas de distribucion el Articulo 73º de la LCE dispone: "Las tarifas y sus formulas de reajuste tendran una vigencia de cuatro anos y solo podran calcularse, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de vigencia." El Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, establece los criterios minimos a considerar en los contratos sujetos al regimen de MORDAZA de precios. Este mismo Reglamento senala las pautas generales para la separacion de los cargos por el servicio de transporte y distribucion de la electricidad de los costos de produccion de transporte de De acuerdo con el mandato del Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas (LCE), el OSINERG debe fijar semestralmente las Tarifas en MORDAZA, las que entraran en vigencia en MORDAZA y noviembre de cada ano. La resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente al mes de MORDAZA de cada ano, establece los cargos que se deben aplicar para determinar las tarifas y compensaciones de la transmision. Estas tarifas y compensaciones son de aplicacion tanto al MORDAZA del Servicio Publico de Electricidad como al MORDAZA de los Clientes Libres, de acuerdo con el mandato del Articulo 44º de la LCE. 3. Aspectos Metodologicos De la revision de las normas citadas en los Antecedentes, se puede establecer que: 1. Todos los Contratos de suministro de electricidad para el MORDAZA libre deben separar obligatoriamente los precios de generacion (precio acordado entre las partes en la MORDAZA de Referencia de Generacion (en adelante BRG) y las tarifas reguladas de transmision y distribucion. 2. El Cliente Libre puede optar por comprar la electricidad en una BRG o en el punto de suministro del mismo (punto de entrega al cliente). Cualquiera sea el caso, unicamente los precios de generacion (Precios de Energia y Potencia referidos a una BRG, llamados tambien "Precios Libres") estan sujetos a la libre negociacion entre las partes. Las tarifas de transmision y/o distribucion por las instalaciones existentes entre la BRG y el punto de suministro son reguladas por el OSINERG. 3. El Punto de suministro es la MORDAZA, subestacion o lugar donde se entrega la electricidad al cliente libre. 4. La BRG para la venta de energia a un Cliente Libre, es aquella subestacion (Subestacion Base) que se encuentre mas cerca del punto de entrega al cliente. La relacion de subestaciones base es aquella indicada en las resoluciones de fijacion de precios en MORDAZA de OSINERG. 5. Todos los clientes libres y regulados deben incorporar el Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal (PCSPT), el correspondiente Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) del Sistema MORDAZA Comun a la BRG, asi como los cargos por transmision y/o distribucion de las instalaciones entre la BRG y el punto de suministro al cliente libre. 6. El sistema de transmision comprende todas aquellas instalaciones mayores o iguales a 30 kV, incluyendo las celdas para los alimentadores de las redes de distribucion en un centro de transformacion. El sistema de distribucion corresponde al conjunto de instalaciones destinadas al suministro de energia electrica (a tensiones menores a 30 kV) ya sea para los clientes del servicio publico de electricidad (mercado regulado) o para los Clientes Libres (mercado libre).

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