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Pág. 206434 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 EJEMPLO APLICATIVO : FACTURACIÓN Diagrama Unifilar Energía Hora Punta Energía Fuera Punta Potencia Hora PuntaPotencia Fuera de Punta Facturación a Nivel de Generación ( * ) FPLEPG=(PLEP1)* EHP1FPLEFG=(PLEF1)* EHFP1FPLPG=(PLP1)* PHP1 Compensación por las Redes de Transmisión Compensación por la red de Transmisión 1-4: FPEBPT 1-4=(PEBP4)* EHP4 - (PEBP1)* EHP1FPEBFT 1-4=(PEBF4)* EHFP4 - (PEBF1)* EHFP1FPPBT 1-4=(PPB4)* PHP4 - (PPB1)* PHP1 L =9,7 km FPEBPT 1-4=(15,75)* 751,3 - (14,25)* 760,0 FPEBFT 2-4=(10,98)*4328 - (9,59)*4378,1 FPPBT 2-4=(25,64)*4,471 - (24,92)* 4,535 FPEBPT 2-4=10046 S/. FPEBFT 2-4=55537 S/. FPPBT 2-4=1604 S/. Compensación UnitariaT 1-4=1,337 ctmS/./kWh Compensación UnitariaT 1-4=1,283 ctmS/./kWh Compensación UnitariaT 1-4=0,359 S/./kW-mes Compensación por las Redes de Distribución Compensación por las redes de Distribución: 0 0 FPPBD 4-5=(27,92)*5 - (25,64)* 4,471 FPPBFD 4-5=(PPBF5)* PHFP5 FPPBD 4-5=24959 S/. FPPBFD 4-5=16214 S/. Compensación UnitariaD 4-5=4,992 S/./kW-mes Compens. Unit.D 4-5=5,405 S/./kW-mes Nota: ( * ) : ReferencialBarra de Referencia Barra 3 Cliente Libre XBarra 1 60 kV ( AT ) Barra 5 Punto suministro al Cliente ( MT )Distribución 60 kV ( AT ) 10 kV ( MT )TransmisiónBarra 2 Barra 4Barra de Referencia Ica 220 kV Barra 3 : Tacama 60kV Cliente Libre XBarra 1 60 kV ( AT )Distribución 60 kV ( AT ) 10 kV ( MT )Barra 2 : Ica 60 kV Barra 4: Tacama 10kV ANEXO B CONSULTA CIUDADANA Publicación para Comentarios Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución para los Clientes Libres Determinación de Compensaciones Lima, 4 de mayo del año 2001 CONTENIDO 1.RESUMEN EJECUTIVO 2.ANTECEDENTES 3.ASPECTOS METODOLÓGICOS 3.1RESOLUCIONES TARIFARIAS 4.PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO 4.1PRECIOS DE GENERACIÓN DE LOS CLIENTES LIBRES 4.2EXPANSIÓN DE TARIFAS 4.3CÁLCULO DE ENERGÍA Y POTENCIA EN CADA BARRA 4.4COMPENSACIONES POR TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ANEXO 1. Resumen Ejecutivo El presente documento explica la aplicación de los cargos regulados en transmisión y distribución para los consumidores no pertenecientes al Servicio Público de Electricidad. Se presenta la metodología general para determinar la compensación por el uso de las redes de transmisión y distribución y se aplica a un ejemplo seleccionado para ilustrar el método. La aplicación contempla: Primero: Expandir las tarifas reguladas desde la Barra de Referencia de Generación hasta la barra de suministro (en caso sea necesario la expansión de lastarifas se puede efectuar para cada una de las barras comprendidas entre la Barra de Referencia de Genera- ción y la Barra de Suministro al Cliente Libre). Segundo: Determinar (referir con las pérdidas me- dias si no se cuenta con la medición correspondiente) los valores de energía y potencia en cada una de las barras en las que se determinarán las tarifas con el primer paso. Tercero: Determinar la compensación de la transmi- sión y distribución. En este paso se puede eventualmen- te determinar un precio unitario equivalente por el uso de la transmisión y distribución. La expansión de las tarifas reguladas se realiza em- pleando los procedimientos establecidos por la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) mediante las Resoluciones de fijación de precios en barra. 2. Antecedentes El Artículo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan realizarse en condiciones de competencia. De acuerdo a este artículo, los contratos de venta de energía y de potencia de los suministros que se efectúan en un régimen de Libertad de Precios deberán considerar obligatoriamente la separación de los precios de generación acordados a nivel de la barra de referencia de generación y de las tarifas de transmisión y distribu- ción. Los usuarios sujetos a este régimen de suministro de electricidad serán denominados "Clientes Libres" para los fines del presente. Asimismo, el Artículo 44º de la LCE establece tex- tualmente que: "Las tarifas de transmisión y distribución serán re- guladas por la Comisión de Tarifas de Energía indepen- dientemente de si éstas corresponden a ventas de electri- cidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las factu- ras deberán considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la barra de la referencia de