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Pág. 206432 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 5. Disposiciones Complementarias 1. El procedimiento planteado en el presente docu- mento es exclusivamente para fines de determinar las compensaciones por el uso de las instalaciones de trans- misión y distribución. 2. El usuario de las redes de distribución deberá declarar una reserva de capacidad cuya duración será como mínimo de un año. En caso de renuncia a la reserva de capacidad, el concesionario de distribución podrá cobrar un cargo remanente por los meses faltantes para cumplir con el año reservado. 3. Para los suministros ubicados en las redes de distribución, el cliente pagará el cargo de distribución eléctrica (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturación por potencia variable. La potencia variable será deter- minada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente, en los últimos doce meses, incluido el mes que se factura. 4. En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por trans- misión y distribución requiriera mayores precisiones, ya sea por que existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las instalaciones de trans- misión y/o distribución que hace necesario un tratamien- to particular, las partes interesadas podrán solicitar al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía (OSI- NERG) la determinación individualizada de las compen- saciones de transmisión y/o distribución. Para este efec- to deberán suministrar la debida justificación y susten- tación de su pedido. 5. Para los fines del cálculo de compensaciones por el uso de las instalaciones de transmisión y/o distribución, en caso de existir duda sobre la determinación de la Barra de Referencia de Generación (BRG) correspon- diente, las partes interesadas podrán solicitar su deter- minación al OSINERG. 6. Los cargos de transmisión y las pérdidas respecti- vas se deben determinar de una sola vez para el conjunto de instalaciones. En aquellos casos en que esta reglageneral no sea factible de aplicar, por existir diferentes titulares propietarios de las instalaciones, las partes interesadas podrán solicitar al OSINERG su determina- ción. 7. El procedimiento propuesto en el presente docu- mento no es obligatorio en los casos en que hubiera acuerdos contractuales previos entre las partes para el pago de las compensaciones de transmisión y/o distribu- ción. 8. Los propietarios de transmisión y/o distribución no están facultados a facturar directamente el cliente libre por el uso de sus instalaciones. Las compensaciones deben ser facturadas al correspondiente suministrador. 9. Para determinar la potencia en la BRG, en caso de que el suministro también involucre compensación por distribución, se debe incluir, además de las pérdidas medias, el factor de coincidencia aplicable en las redes de distribución. 10. Los consumidores libres están sujetos a los cargos por el exceso en el consumo de energía reactiva fijado en la Resolución de Distribución. El íntegro de la recauda- ción que se efectúe por el consumo de energía reactiva forma parte de la compensación a ser pagada al propie- tario de las redes donde se encuentre localizado el Cliente Libre 11. Para el caso de las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad Electro Norte S.A., Electro Norte Medio S.A., Electro NorOeste S.A. y Elec- tro Centro S.A., los cargos de transmisión secundaria de líneas y subestaciones se encuentran expresadas como cargos de potencia. Para estos casos se utilizará en lo pertinente un procedimiento similar al establecido, em- pleando cargos de potencia en lugar de cargos de ener- gía. Para el caso de consumos con demanda máxima en horas fuera de punta, se deberá adicionar una compen- sación por potencia en horas fuera de punta, esta com- pensación será determinada con el mismo procedimien- to establecido para el caso de los clientes regulados. En este caso únicamente, para determinar la compensación por transmisión, el precio de la potencia en horas fuera de punta será igual al Cargo Base de Peaje Secundario por transmisión (CBPSE) correspondiente a las instala- ciones respectivas. Anexo 1.- Ejemplo Aplicativo EJEMPLO APLICATIVO : DATOS Datos del Cliente Libre Consumos en Punto de Suministro Cliente Libre : X Energía HP : 735 MWh Tensión Suministro : 10 kV (MT) Energía HFP : 4 234 MWh Barra de referencia: Ica 220 kV (MAT) Potencia HP : 5,0 MW Ubicación : Area de Concesión de Electro Sur Medio Exceso PHP (PHFP) : 3,0 MW PPL 0,1145 FPMP 1,0288 PEL 0,092 L = 9,7 km ( AT ) FPME 1,0231 FPPT 1,0175 CBPSE 1,1722 FPET 1,0141 Perd. E : 1,16% CBPST 1,0141 Perd. P : 1,44% CBPSL 0,0163 L 9,7 PEMT 1,0222 PPMT 1,0385 VMTPP 5,7978 VMTFP 6,4420 FCPPMT 0,8610 FCFPMT 0,8390 MAT : Muy Alta Tensión AT : Alta Tensión MT : Media TensiónBarra de Referencia Ica 60 kV Tacama 60 kV Cliente Libre XIca 220 kV (MAT) Ica 60 kV ( AT ) Sentido del Flujo Tacama 10 kV Punto suministro al Cliente ( MT )Distribución( MT )Transmisión