Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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5. Disposiciones Complementarias

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

1. El procedimiento planteado en el presente documento es exclusivamente para fines de determinar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision y distribucion. 2. El usuario de las redes de distribucion debera declarar una reserva de capacidad cuya duracion sera como minimo de un ano. En caso de renuncia a la reserva de capacidad, el concesionario de distribucion podra cobrar un cargo remanente por los meses faltantes para cumplir con el ano reservado. 3. Para los suministros ubicados en las redes de distribucion, el cliente pagara el cargo de distribucion electrica (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturacion por potencia variable. La potencia variable sera determinada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas maximas del cliente, en los ultimos doce meses, incluido el mes que se factura. 4. En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmision y distribucion requiriera mayores precisiones, ya sea por que existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las instalaciones de transmision y/o distribucion que hace necesario un tratamiento particular, las partes interesadas podran solicitar al Organismo Supervision de la Inversion en Energia (OSINERG) la determinacion individualizada de las compensaciones de transmision y/o distribucion. Para este efecto deberan suministrar la debida justificacion y sustentacion de su pedido. 5. Para los fines del calculo de compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision y/o distribucion, en caso de existir duda sobre la determinacion de la MORDAZA de Referencia de Generacion (BRG) correspondiente, las partes interesadas podran solicitar su determinacion al OSINERG. 6. Los cargos de transmision y las perdidas respectivas se deben determinar de una sola vez para el conjunto de instalaciones. En aquellos casos en que esta regla

general no sea factible de aplicar, por existir diferentes titulares propietarios de las instalaciones, las partes interesadas podran solicitar al OSINERG su determinacion. 7. El procedimiento propuesto en el presente documento no es obligatorio en los casos en que hubiera acuerdos contractuales previos entre las partes para el pago de las compensaciones de transmision y/o distribucion. 8. Los propietarios de transmision y/o distribucion no estan facultados a facturar directamente el cliente libre por el uso de sus instalaciones. Las compensaciones deben ser facturadas al correspondiente suministrador. 9. Para determinar la potencia en la BRG, en caso de que el suministro tambien involucre compensacion por distribucion, se debe incluir, ademas de las perdidas medias, el factor de coincidencia aplicable en las redes de distribucion. 10. Los consumidores libres estan sujetos a los cargos por el exceso en el consumo de energia reactiva fijado en la Resolucion de Distribucion. El integro de la recaudacion que se efectue por el consumo de energia reactiva forma parte de la compensacion a ser pagada al propietario de las redes donde se encuentre localizado el Cliente Libre 11. Para el caso de las Empresas Regionales de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte S.A., Electro Norte Medio S.A., Electro NorOeste S.A. y Electro Centro S.A., los cargos de transmision secundaria de lineas y subestaciones se encuentran expresadas como cargos de potencia. Para estos casos se utilizara en lo pertinente un procedimiento similar al establecido, empleando cargos de potencia en lugar de cargos de energia. Para el caso de consumos con demanda MORDAZA en horas fuera de punta, se debera adicionar una compensacion por potencia en horas fuera de punta, esta compensacion sera determinada con el mismo procedimiento establecido para el caso de los clientes regulados. En este caso unicamente, para determinar la compensacion por transmision, el precio de la potencia en horas fuera de punta sera igual al Cargo Base de Peaje MORDAZA por transmision (CBPSE) correspondiente a las instalaciones respectivas.

Anexo 1.- Ejemplo Aplicativo
EJEMPLO APLICATIVO : DATOS
Datos del Cliente Libre
Cliente Libre : X Tension Suministro : 10 kV (MT) MORDAZA de referencia: Ica 220 kV (MAT) Ubicacion : Area de Concesion de Electro Sur Medio

Consumos en Punto de Suministro
Energia HP : Energia HFP : Potencia HP : Exceso PHP (PHFP) : 735 4 234 5,0 3,0 MWh MWh MW MW

MORDAZA de Referencia

Ica 220 kV (MAT)

Ica 60 kV

Ica 60 kV ( AT ) PPL PEL FPPT FPET CBPST CBPSL L 0,1145 0,092 1,0175 1,0141 1,0141 0,0163 9,7

Transmision

Sentido del Flujo

L = 9,7 km ( AT )

FPMP FPME CBPSE Perd. E : Perd. P :

1,0288 1,0231 1,1722 1,16% 1,44%

Tacama 60 kV

Tacama 10 kV

( MT )

Distribucion

Punto suministro al Cliente ( MT ) Cliente Libre X

PEMT PPMT VMTPP VMTFP FCPPMT FCFPMT

1,0222 1,0385 5,7978 6,4420 0,8610 0,8390

MAT : Muy Alta Tension AT : Alta Tension MT : Media Tension

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