Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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3.3.3 Condiciones de Aplicacion El cliente pagara el cargo de distribucion electrica (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturacion por potencia variable. La potencia variable sera determinada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas maximas del cliente, en los ultimos doce meses, incluido el mes que se factura. El exceso de potencia en horas fuera de punta es igual a la diferencia entre la potencia a facturar en horas fuera de punta menos la potencia a facturar en horas de punta, siempre que sea positivo, en caso contrario sera igual a cero. 3.3.4 Cargos Tarifarios Los cargos tarifarios a aplicar para la determinacion del pago por la distribucion electrica (VAD) son los establecidos por la Resolucion de Distribucion. Dichos cargos son: - Valor Agregado de Distribucion. - Cargo Fijo. - Cargo de Energia Reactiva. En el caso de los factores de coincidencia, la empresa de distribucion electrica puede demostrar fundadamente valores distintos. El OSINERG evaluara y establecera los factores pertinentes a solicitud del interesado 4. Aplicacion de la Metodologia La aplicacion de la metodologia planteada en el capitulo anterior, se desarrolla con referencia a un sistema electrico ejemplo en el cual el cliente libre hace uso de las instalaciones de transmision y distribucion. El sistema ejemplo considera un sistema de transmision compuesto por dos subestaciones de transformacion y una linea de transmision y una red de distribucion. Mediante la determinacion apropiada de las variables y parametros de calculo, el procedimiento indicado es aplicable directamente a otras configuraciones con un numero deferente de instalaciones. 4.1 Precios de Generacion de los Clientes Libres Los precios sujetos a la libre negociacion corresponden a los precios de generacion en una MORDAZA de Referencia de Generacion. Para fines de este documento dichos precios incluyen los precios de transmision a ese nivel (Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal y Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia). 1. Precio de la Energia: PLEP = PLEPBRG + CPSEE PLEF = PLEFBRG + CPSEE Donde: PLEPBRG : Precio Libre de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para la Subestacion de Referencia de Generacion correspondiente, expresado en centimos de S/./kWh. Este precio es el que esta sujeto a la libre negociacion entre las partes. PLEFBRG : Precio Libre de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para la Subestacion de Referencia de Generacion correspondiente, expresado en centimos de S/./kWh. Tambien este precio esta sujeto a la libre negociacion entre las partes. PLEP : Precio Libre Total de la Energia en Horas de Punta, que incluye el precio libre de generacion y los peajes por transmision del Sistema Interconectado Nacional, expresado en centimos de S/./kWh. PLEF : Precio Libre Total de la Energia en Horas Fuera de Punta, que incluye el precio libre de generacion y los peajes por transmision del Sistema Interconectado Nacional, expresado en centimos de S/./kWh. (1) (2)

CPSEE : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, establecido en la Resolucion de Transmision, expresado en centimos de S/./kWh. 2. Precio de la Potencia: PLP = PLPBRG + PCSPT (3)

Donde: PLPBRG : Precio Libre de la Potencia de Punta a Nivel Generacion, para la Subestacion de Referencia de Generacion correspondiente, expresado en S/./kW-mes. Este precio tambien esta sujeto a la libre negociacion entre las partes. : Precio Libre Total de la Potencia de Punta, que incluye el precio libre de generacion y los peajes por transmision del Sistema Interconectado Nacional, expresado en S/./kW-mes. : Cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, establecido en la Resolucion de Transmision, expresado en S/./kW-mes

PLP

PCSPT

4.2 Expansion de Tarifas La expansion de tarifas reguladas de generacion se efectua con la finalidad de determinar las compensaciones de transmision y distribucion. El OSINERG fija las tarifas reguladas tanto de energia como de potencia, en barras denominadas Subestaciones Base. A partir de estas subestaciones se deben expandir las tarifas hasta el punto de suministro al cliente libre con los procedimientos establecidos por las resoluciones de Fijacion de Tarifas en Barra. 1. Los Precios de la Energia en MORDAZA Base (PEB): PEBP = PEMP + CPSEE PEBF = PEMF + CPSEE Donde: PEMP : Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, establecido en la Resolucion de Generacion, expresado en centimos de S/./kWh. : Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, establecido en la Resolucion de Generacion, expresado en centimos de S/./kWh. : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas de Punta, expresado en centimos de S/./ kWh. : Precio en MORDAZA de la Energia en Horas Fuera de Punta, establecido en la Resolucion de Generacion, expresado en centimos de S/./kWh. : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, establecido en la Resolucion de Transmision, expresado en centimos de S/./kWh. (4) (5)

PEMF

PEBP PEBF

CPSEE

2. Los Precios de la Potencia en MORDAZA Base (PPB): PPB = PPM + PCSPT (6)

Donde: PPM PPB PCSPT : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion, establecido en la Resolucion de Generacion, expresado en S/./kW-mes. : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. : Cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, establecido en la Resolucion de Transmision, expresado en S/./kW-mes

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