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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 206429 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 3.3.3 Condiciones de Aplicación El cliente pagará el cargo de distribución eléctrica (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturación por potencia variable. La potencia variable será determina- da, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente, en los últimos doce meses, incluido el mes que se factura. El exceso de potencia en horas fuera de punta es igual a la diferencia entre la potencia a facturar en horas fuera de punta menos la potencia a facturar en horas de punta, siempre que sea positivo, en caso contrario será igual a cero. 3.3.4 Cargos Tarifarios Los cargos tarifarios a aplicar para la determinación del pago por la distribución eléctrica (VAD) son los establecidos por la Resolución de Distribución. Dichos cargos son: - Valor Agregado de Distribución. - Cargo Fijo. - Cargo de Energía Reactiva. En el caso de los factores de coincidencia, la empresa de distribución eléctrica puede demostrar fundadamen- te valores distintos. El OSINERG evaluará y establecerá los factores pertinentes a solicitud del interesado 4. Aplicación de la Metodología La aplicación de la metodología planteada en el capí- tulo anterior, se desarrolla con referencia a un sistema eléctrico ejemplo en el cual el cliente libre hace uso de las instalaciones de transmisión y distribución. El sistema ejemplo considera un sistema de transmisión compuesto por dos subestaciones de transformación y una línea de transmisión y una red de distribución. Mediante la determinación apropiada de las variables y parámetros de cálculo, el procedimiento indicado es aplicable direc- tamente a otras configuraciones con un número deferen- te de instalaciones. 4.1 Precios de Generación de los Clientes Li- bres Los precios sujetos a la libre negociación correspon- den a los precios de generación en una Barra de Referen- cia de Generación. Para fines de este documento dichos precios incluyen los precios de transmisión a ese nivel (Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal y Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalen- te en Energía ). 1. Precio de la Energía: PLEP =PLEPBRG + CPSEE (1) PLEF =PLEFBRG + CPSEE (2) Donde : PLEPBRG:Precio Libre de la Energía a Nivel Gene- ración en Horas de Punta para la Subes- tación de Referencia de Generación co- rrespondiente, expresado en céntimos de S/./kWh. Este precio es el que está sujeto a la libre negociación entre las partes. PLEFBRG:Precio Libre de la Energía a Nivel Genera- ción en Horas Fuera de Punta para la Subestación de Referencia de Generación correspondiente, expresado en céntimos de S/./kWh. También este precio está su- jeto a la libre negociación entre las par- tes. PLEP :Precio Libre Total de la Energía en Horas de Punta , que incluye el precio libre de generación y los peajes por transmisión del Sistema Interconectado Nacional, ex- presado en céntimos de S/./kWh. PLEF :Precio Libre Total de la Energía en Horas Fuera de Punta , que incluye el precio libre de generación y los peajes por trans- misión del Sistema Interconectado Nacio- nal, expresado en céntimos de S/./kWh.CPSEE :Cargo de Peaje Secundario por Transmi- sión Equivalente en Energía , establecido en la Resolución de Transmisión , expre- sado en céntimos de S/./kWh. 2. Precio de la Potencia: PLP =PLPBRG + PCSPT (3) Donde : PLPBRG:Precio Libre de la Potencia de Punta a Nivel Generación , para la Subestación de Referencia de Generación correspondien- te, expresado en S/./kW-mes. Este precio también está sujeto a la libre negocia- ción entre las partes. PLP :Precio Libre Total de la Potencia de Pun- ta, que incluye el precio libre de genera- ción y los peajes por transmisión del Sistema Interconectado Nacional, expre- sado en S/./kW-mes. PCSPT :Cargo de Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión , esta- blecido en la Resolución de Transmisión , expresado en S/./kW-mes 4.2 Expansión de Tarifas La expansión de tarifas reguladas de generación se efectúa con la finalidad de determinar las compensacio- nes de transmisión y distribución. El OSINERG fija las tarifas reguladas tanto de energía como de potencia, en barras denominadas Sub- estaciones Base. A partir de estas subestaciones se deben expandir las tarifas hasta el punto de suministro al cliente libre con los procedimientos establecidos por las resoluciones de Fijación de Tarifas en Barra. 1. Los Precios de la Energía en Barra Base (PEB): PEBP =PEMP + CPSEE (4) PEBF =PEMF + CPSEE (5) Donde : PEMP :Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestacio- nes Base del Sistema, establecido en la Resolución de Generación , expresado en céntimos de S/./kWh. PEMF :Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes- taciones Base del Sistema, establecido en la Resolución de Generación , expresado en céntimos de S/./kWh. PEBP :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta , expresado en céntimos de S/./ kWh. PEBF :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta , establecido en la Reso- lución de Generación , expresado en cén- timos de S/./kWh. CPSEE :Cargo de Peaje Secundario por Transmi- sión Equivalente en Energía , establecido en la Resolución de Transmisión , expre- sado en céntimos de S/./kWh. 2. Los Precios de la Potencia en Barra Base (PPB): PPB =PPM + PCSPT (6) Donde : PPM :Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación , establecido en la Resolución de Generación , expresado en S/./kW-mes. PPB :Precio en Barra de la Potencia de Punta , expresado en S/./kW-mes. PCSPT :Cargo de Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, esta- blecido en la Resolución de Transmisión , expresado en S/./kW-mes