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Pág. 206420 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Beneficio Neto Generador = Ingresos Con Línea - Ingresos Sin Línea Los beneficios netos de los consumidores se calcu- lan como la diferencia de la facturación por la energía que consumen al costo marginal de barra, en dos situaciones que difieren entre sí por la existencia o no de una determinada línea. Beneficio Neto Consumidor = Costos Con Línea - Costos Sin Línea Los costos de la red de transmisión son asignados en forma proporcional a los beneficios netos de los generadores y consumidores. Es decir, el factor de participación de un usuario k por la instalación i se define como: å >BBB= 0kikkiki kiFP Bki son los beneficios producidos por la instalación i al usuario k. En el caso de los consumidores, se ha determinado un único factor de participación, ya que los mismos han sido agregados para formar un solo usuario de la red. Por lo mismo, el cargo obtenido para este usuario ha sido repartido en forma equitativa entre todos los consumidores. Los cargos establecidos para los consumidores y generadores en las instalaciones consideradas como casos excepcionales se han distribuido en función a las participaciones obtenidas en la sección anterior. Para el cálculo de los cargos por Transmisión se han adoptado los siguientes criterios: • En el caso de los consumidores, se ha calculado un peaje unitario por la transmisión secundaria de las mencionadas instalaciones. Dicho peaje unitario ha sido calculado como el cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía transportada actualiza- da, según corresponda, para un horizonte de 15 años. El Peaje en cada instalación ha sido calculado como la diferencia entre la proporción del costo anual de trans- misión y el correspondiente ingreso tarifario. • En el caso de los generadores la proporción del Costo Medio anual de cada instalación se recupera a través del pago de doce (12) cuotas iguales; 3.2.3.2 Peaje Común por la Instalaciones de Generación/Demanda La utilización del Costo Medio determinado en la Sección 3.2.2 para las instalaciones que pertenecen a la categoría de instalaciones secundarias de generación demanda permite establecer que el peaje secundario que se debe establecer por estas instalaciones es de 0,030 ctv.US$/kWh según se muestra en el Cuadro Nº 3.13. Cuadro Nº 3.13 PEAJES SECUNDARIOS EQUIVALENTE EN ENERGÍA INSTALACIONES DE GENERACIÓN/DEMANDA CÓDIGO DE A VACT. VACT. PEAJE PEAJE INSTALACIÓN SUBESTACIÓN SUBESTACIÓN PEAJE SEC. CONSUMO UNITARIO UNITARIO (Miles US$) (GWh) (Ctv.US$/kWh) (Ctv.US$/kWh) L-238 Chiclayo Piura 0 151 405 0,000 L-232 L-233 Chimbote Trujillo 6 007 151 405 0,004 L-242 L-243 Zapallal Ventanilla 5 758 151 405 0,004 L-244 L-245 L-246 Ventanilla Chavarría 9 670 151 405 0,006 L-2010 L-2011 Santa Rosa San Juan 9 012 151 405 0,006 L-1008 Tintaya Santuario 8 763 151 405 0,006 L-1011 L-1012 Santuario Socabaya 3 486 151 405 0,002 L-1015 Montalvo Toquepala 2 278 151 405 0,002 L-1013 Socabaya Cerro Verde 499 151 405 0,0000,02 0,01 3.2.3.3 Compensaciones por el Sistema Secun- dario de Generación / Demanda Los cargos establecidos en la sección anterior serán aplicables a las tarifas de los consumidores finales de la electricidad. Los ingresos originados por este cargo serán transferidos por los concesionarios de genera- ción y/o de distribución que los recauden a los respec- tivos concesionarios de transmisión a manera de com- pensación por el servicio prestado.Además del pago anterior, los concesionarios de transmi- sión percibirán los ingresos correspondientes a los pagos de compensación que efectuarán los generadores y se ha determinado según se detalla en el Cuadro Nº 3.14 Cuadro Nº 3.14 COMPENSACIÓN POR LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN/DEMANDA TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL DE (Nuevos Soles /mes) GENERACIÓN ETECEN ETESUR AGUAYTÍA ENERGY 15 193 0 CNP ENERGIA 7 907 1 070 CAHUA 28 012 1 248 EDEGEL 370 914 26 878 EGENOR 151 014 8 074 ELECTROANDES 74 753 6 464 ELECTROPERÚ 579 057 50 974 EGASA 48 994 17 468 EGEMSA 52 516 76 463 EGESUR 0 26 186 ENERSUR 34 628 12 722 SAN GABÁN 56 502 85 329 3.2.4 Peaje Secundario Equivalente en Energía Las instalaciones que se muestran en el Cuadro Nº 3.15 requieren el establecimiento de un peaje secunda- rio asignable a la demanda. Cuadro Nº 3.15 SISTEMAS ELÉCTRICOS SERVIDOS EXCLUSIVAMENTE POR INSTALACIONES DEL SST CÓDIGO DE A SISTEMAS INSTALACIÓN SUBESTACIÓN SUBESTACIÓN ELÉCTRICOS L-224 Pachachaca Oroya Nueva Pasco; Tarma - Chanchamayo L-120 Paragsha II Huánuco Pasco; Tarma - Chanchamayo L-209 Independencia Ica Ica; Córdova - Querco; Ingenio - Changuillo; Nasca - Palpa L-211 Ica Marcona Córdova - Querco; Ingenio - Changuillo; Nasca - Palpa SE Oroya Nueva Transformador 220/50/13,8kV; 100MVA Pasco; Tarma - Chanchamayo SE Tacna Transformador 220/60/10kV; 50MVA Tacna; La Yarada Los peajes secundarios se han determinado como un cargo de peaje secundario equivalente en energía y se muestran en el Cuadro Nº 3.16. Cuadro Nº 3.16 PEAJES SECUNDARIOS EQUIVALENTE EN ENERGÍA INSTALACIONES DE DEMANDA DE A VACT. VACT. PEAJE CÓDIGO SUBESTACIÓN SUBESTACIÓN PEAJE SEC. CONSUMO UNITARIO (Miles US$) (GWh) (Ctv.US$/kWh) L-224 Pachachaca Oroya Nueva 3 870 13 279 0,029 L-120 Paragsha II Huánuco 4 946 13 279 0,037 L-209 Independencia Ica 4 209 4 747 0,089 L-211 Ica Marcona 7 114 2 940 0,242 SE Oroya Nueva Transformador 220/50/13,8kV; 100MVA 1 206 13 279 0,009 SE Tacna Transformador 220/60/10kV; 50MVA 2 295 1 288 0,178 3.2.5 Peajes Secundarios para Lima Norte y Lima Sur Para la presente regulación de tarifas de transmisión se mantienen los peajes determinados en la regulación de mayo 1999. Para tal fin se han actualizado los cargos con las fórmulas vigentes. En el Cuadro Nº 3.17 se muestran los cargos peaje actualizados al 31 de marzo del año 2001. Cuadro Nº 3.17 CBPSE LUZ DEL SUR EDELNOR (ctm. S/./ kW.h) (ctm. S/./ kW.h) a) En AT (acumulado)* 0,1759 0,1942 b) En MT (acumulado) 1,0191 0,8685 * Incluye la red de ATPUNTOS DE VENTA DE ENERGÍACARGO BASE POR PEAJE SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN EN ENERGÍA