Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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4.9. DETERMINACION DE LA BRG 1. Introduccion En la Sesion de Directorio Nº 013 de la Comision de Tarifas de Energia, hoy Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (en adelante "GART de OSINERG") de fecha 08.05.2001 se aprobo el Informe SEG/ CTE 024-2001 "Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion para los Clientes Libres" y su publicacion como Separata Especial para Consulta Ciudadana, en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que se reciban sugerencias para posteriormente aprobar la Resolucion respectiva. Con fecha 23 de MORDAZA del ano 2001, fecha limite para la MORDAZA de comentarios al informe publicado para Consulta Ciudadana, la GART de OSINERG ha recibido documentos con los comentarios correspondientes de las empresas: Luz del Sur, Edelnor, ElectroAndes, Hidrandina y la Asociacion de Consumidores Intensivos de Energia-ACIDE. El presente informe presenta al Consejo Directivo de OSINERG el analisis y discusion de los comentarios efectuados por las empresas mencionadas. En la Seccion 2 se resumen los comentarios y observaciones presentados por las empresas. En la Seccion 3 se efectua el analisis de los comentarios y en la Seccion 4 se establecen las conclusiones al respecto. 2. Comentarios Recibidos Hasta el 23 de MORDAZA del ano 2001, fecha limite para la MORDAZA de comentarios al informe publicado para Consulta Ciudadana, La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG ha recibido los comentarios correspondientes a las siguientes empresas: Luz del Sur, Edelnor, ElectroAndes, Hidrandina y la Asociacion de Consumidores Intensivos de Energia-ACIDE. A continuacion se detalla los comentarios recibidos por empresas. 2.1. Luz del Sur Con fecha 23.05.2001, se recibio el Oficio GC-01-28 de la empresa de distribucion Luz del Sur con los comentarios, observaciones y sugerencias al Informe publicado para Consulta Ciudadana. Esta carta contiene un Anexo con los comentarios y observaciones. Con relacion a los clientes libres, Luz del Sur plantea que "... al no ser similar al conjunto de clientes regulados, la atencion de estos clientes, por tratarse de MORDAZA consumos, se hace necesario que se precise de manera individualizada las condiciones de prestacion del servicio electrico por presentar los mismos mayores impactos en el nivel de inversiones y en el riesgo de las distribuidoras." Asimismo, Luz del Sur plantea que "al estar las compensaciones calculadas sobre las instalaciones fisicas de un sistema economicamente adaptado y costos eficientes para una empresa ideal, no se esta dando una senal adecuada de precios, por no responder estos a las condiciones reales de atencion de estos clientes, ya que las inversiones en la realidad son mucho mayores que las normalmente consideradas." A continuacion se transcribe literalmente los comentarios del Anexo de la Carta de Luz del Sur: 2.1.1. Comentario 1 "Se observa en el cuadro Nº 2 de Precios regulados que el factor FCPPMT es aplicado solo en la etapa de distribucion, sin embargo, corresponde aplicar dicho factor en la etapa de generacion y transmision. Esta omision trae como consecuencia que los descuentos a los precios asignados en la generacion y transmision se trasladen al final de la etapa de distribucion en perjuicio de esta ultima." 2.1.2. Comentario 2 "Se observa que en la nota 1 del punto 4.3 y en el ejemplo aplicativo, se calculan las perdidas medias de transmision de la siguiente formula: Perd=(FPM-1)/ (2*FPM). Esto seria correcto si las perdidas se aplicasen a los consumos de ingreso a un sistema, pero como las perdidas se aplican a los consumos en la salida del sistema (ventas), estas deben calcularse de la siguiente formula: Perd=(FPM-1)/2."

2.1.3. Comentario 3 "Para el calculo de los factores FCPPMT, FCFPMT, FBP, FEE y PTP, usados en la fijacion tarifaria vigente, solo se consideraron las instalaciones que servian para el MORDAZA regulado, no tomandose en cuenta las instalaciones que abastecian el MORDAZA libre. Por lo tanto, estos factores No pueden ni deben ser aplicados en esta oportunidad, asi como ningun otro valor que derive de la anterior fijacion tarifaria del VAD." 2.1.4. Comentario 4 "Teniendo en cuenta que la compensacion de transmision y distribucion esta calculada a partir de la metodologia regulada, consideramos por lo tanto que se debe aplicar, para el calculo de dichas compensaciones, una potencia contratada equivalente a la MORDAZA demanda requerida por el usuario por el plazo minimo de un ano y teniendo en cuenta una energia asociada calculada utilizando el factor de carga de la distribuidora." 2.1.5. Comentario 5 "Los valores de potencia y energia a facturar, asi como las modalidades de facturacion en cada etapa del negocio de Generacion, Transmision y Distribucion, deberian ser establecidas de comun acuerdo, y con las anticipaciones debidas, por los entes participantes. Por tratarse de MORDAZA consumos, es necesario que se precise de manera individualizada las condiciones de prestacion de servicio electrico. A diferencia del MORDAZA regulado, que se caracteriza por menores demandas e inversiones compartidas, el cliente libre presenta mayores impactos en el nivel de inversiones generando mayor riesgo en el negocio de transmision y distribucion." 2.1.6. Comentario 6 "La tarifa regulada esta basada sobre instalaciones de un sistema economico adaptado y costos eficientes para una empresa ideal. Esta senal de precios contrasta con las condiciones reales de atencion de los clientes libres. En efecto, las inversiones reales son mucho mas costosas debido principalmente a que las MORDAZA empresas se ubican en zonas perifericas de la MORDAZA y que no cuentan en sus cercanias con la infraestructura electrica necesaria." Finalmente, Luz del Sur solicita una reunion para poder exponer con mayor amplitud sus comentarios y sugerencias 2.2. Edelnor Con fecha 23.5.2001, se recibio una carta de la empresa de distribucion Edelnor con las sugerencias siguientes: 2.2.1. Sugerencia 01: Peaje de Transmision Secundaria "Para que las empresas puedan recibir una real contribucion de las inversiones realizadas, debe establecerse un peaje de transmision minimo. Este cargo deberia estar afectado por el Factor de Carga del Sistema de la Distribuidora y el Numero de Horas Mensuales para que el ingreso refleje el pago de las inversiones por el sistema de transmision. La determinacion de este ingreso es de la siguiente forma: ImPSCL = CPSE*FC*PC*NHM Donde: ImPSCL : Ingreso minimo por Peaje MORDAZA para clientes libres. CPSE : Cargo por peaje MORDAZA FC : Factor de Carga del Sistema de la Distribuidora PC : Potencia MORDAZA contratada a Transportar NHM : Numero de Horas Mensuales. El ingreso minimo por peaje MORDAZA para clientes libres (ImPSCL) debe ser como minimo 12 meses." 2.2.2. Sugerencia 02: Peaje de Energia Reactiva "Las empresas distribuidoras o de transmision requieren un ingreso por energia reactiva que cubra las inversiones que estas realizan para compensar sus redes.

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