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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 206441 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 4.9.DETERMINACIÓN DE LA BRG 1. Introducción En la Sesión de Directorio Nº 013 de la Comisión de Tarifas de Energía, hoy Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (en adelante "GART de OSI- NERG") de fecha 08.05.2001 se aprobó el Informe SEG/ CTE 024-2001 "Aplicación de los Cargos por Transmi- sión y Distribución para los Clientes Libres" y su publi- cación como Separata Especial para Consulta Ciudada- na, en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que se reciban sugerencias para posteriormente aprobar la Resolución respectiva. Con fecha 23 de mayo del año 2001, fecha límite para la presentación de comentarios al informe publicado para Consulta Ciudadana, la GART de OSINERG ha recibido documentos con los comentarios correspondien- tes de las empresas: Luz del Sur, Edelnor, ElectroAndes, Hidrandina y la Asociación de Consumidores Intensivos de Energía-ACIDE. El presente informe presenta al Consejo Directivo de OSINERG el análisis y discusión de los comentarios efectuados por las empresas mencionadas. En la Sección 2 se resumen los comentarios y obser- vaciones presentados por las empresas. En la Sección 3 se efectúa el análisis de los comentarios y en la Sección 4 se establecen las conclusiones al respecto. 2. Comentarios Recibidos Hasta el 23 de mayo del año 2001, fecha límite para la presentación de comentarios al informe publicado para Consulta Ciudadana, La Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria de OSINERG ha recibido los comentarios correspondientes a las siguientes empresas: Luz del Sur, Edelnor, ElectroAndes, Hidrandina y la Asociación de Consumidores Intensivos de Energía-ACIDE. A continuación se detalla los comentarios recibidos por empresas. 2.1. Luz del Sur Con fecha 23.05.2001, se recibió el Oficio GC-01-28 de la empresa de distribución Luz del Sur con los comenta- rios, observaciones y sugerencias al Informe publicado para Consulta Ciudadana. Esta carta contiene un Anexo con los comentarios y observaciones. Con relación a los clientes libres, Luz del Sur plantea que "… al no ser similar al conjunto de clientes regula- dos, la atención de estos clientes, por tratarse de grandes consumos, se hace necesario que se precise de manera individualizada las condiciones de prestación del servi- cio eléctrico por presentar los mismos mayores impactos en el nivel de inversiones y en el riesgo de las distribui- doras." Asimismo, Luz del Sur plantea que "al estar las compensaciones calculadas sobre las instalaciones físi- cas de un sistema económicamente adaptado y costos eficientes para una empresa ideal, no se está dando una señal adecuada de precios, por no responder éstos a las condiciones reales de atención de estos clientes, ya que las inversiones en la realidad son mucho mayores que las normalmente consideradas." A continuación se transcribe literalmente los comen- tarios del Anexo de la Carta de Luz del Sur: 2.1.1. Comentario 1 "Se observa en el cuadro Nº 2 de Precios regulados que el factor FCPPMT es aplicado sólo en la etapa de distribu- ción, sin embargo, corresponde aplicar dicho factor en la etapa de generación y transmisión. Esta omisión trae como consecuencia que los descuentos a los precios asig- nados en la generación y transmisión se trasladen al final de la etapa de distribución en perjuicio de esta última." 2.1.2. Comentario 2 "Se observa que en la nota 1 del punto 4.3 y en el ejemplo aplicativo, se calculan las pérdidas medias de transmisión de la siguiente fórmula: Pérd=(FPM-1)/ (2*FPM). Esto sería correcto si las pérdidas se aplicasen a los consumos de ingreso a un sistema, pero como las pérdidas se aplican a los consumos en la salida del sistema (ventas), éstas deben calcularse de la siguiente fórmula: Pérd=(FPM-1)/2."2.1.3. Comentario 3 "Para el cálculo de los factores FCPPMT, FCFPMT, FBP, FEE y PTP, usados en la fijación tarifaria vigente, sólo se consideraron las instalaciones que servían para el mercado regulado, no tomándose en cuenta las insta- laciones que abastecían el mercado libre. Por lo tanto, estos factores No pueden ni deben ser aplicados en esta oportunidad, así como ningún otro valor que derive de la anterior fijación tarifaria del VAD." 2.1.4. Comentario 4 "Teniendo en cuenta que la compensación de transmi- sión y distribución está calculada a partir de la metodo- logía regulada, consideramos por lo tanto que se debe aplicar, para el cálculo de dichas compensaciones, una potencia contratada equivalente a la máxima demanda requerida por el usuario por el plazo mínimo de un año y teniendo en cuenta una energía asociada calculada utilizando el factor de carga de la distribuidora." 2.1.5. Comentario 5 "Los valores de potencia y energía a facturar, así como las modalidades de facturación en cada etapa del negocio de Generación, Transmisión y Distribución, de- berían ser establecidas de común acuerdo, y con las anticipaciones debidas, por los entes participantes. Por tratarse de grandes consumos, es necesario que se precise de manera individualizada las condiciones de presta- ción de servicio eléctrico. A diferencia del mercado regu- lado, que se caracteriza por menores demandas e inver- siones compartidas, el cliente libre presenta mayores impactos en el nivel de inversiones generando mayor riesgo en el negocio de transmisión y distribución." 2.1.6. Comentario 6 "La tarifa regulada está basada sobre instalaciones de un sistema económico adaptado y costos eficientes para una empresa ideal. Esta señal de precios contrasta con las condiciones reales de atención de los clientes libres. En efecto, las inversiones reales son mucho más costosas debi- do principalmente a que las grandes empresas se ubican en zonas periféricas de la ciudad y que no cuentan en sus cercanías con la infraestructura eléctrica necesaria." Finalmente, Luz del Sur solicita una reunión para poder exponer con mayor amplitud sus comentarios y sugerencias 2.2. Edelnor Con fecha 23.5.2001, se recibió una carta de la empre- sa de distribución Edelnor con las sugerencias siguien- tes: 2.2.1. Sugerencia 01: Peaje de Transmisión Se- cundaria "Para que las empresas puedan recibir una real con- tribución de las inversiones realizadas, debe establecer- se un peaje de transmisión mínimo. Este cargo debería estar afectado por el Factor de Carga del Sistema de la Distribuidora y el Número de Horas Mensuales para que el ingreso refleje el pago de las inversiones por el sistema de transmisión. La determinación de este ingreso es de la siguiente forma: ImPSCL = CPSE*FC*PC*NHM Donde: ImPSCL :Ingreso mínimo por Peaje Secundario para clientes libres. CPSE :Cargo por peaje secundario FC :Factor de Carga del Sistema de la Distri- buidora PC :Potencia Máxima contratada a Trans- portar NHM :Número de Horas Mensuales. El ingreso mínimo por peaje secundario para clientes libres (ImPSCL) debe ser como mínimo 12 meses." 2.2.2. Sugerencia 02: Peaje de Energía Reactiva "Las empresas distribuidoras o de transmisión re- quieren un ingreso por energía reactiva que cubra las inversiones que estas realizan para compensar sus redes.