Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolucion Nº 002-2001 P/CTE resulta US$ 542 323,13, segun el detalle que se muestra en el Cuadro Nº 3.6. Cuadro Nº 3.6
LIQUIDACION MENSUAL DE TRANSMANTARO
MES 1 2 3 4 5 Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero TOTAL MORDAZA de Cambio S/./US$ 3,535 3,521 3,521 3,531 3,518 Compensacion Mensual del COES SINAC Peaje por Conexion Ingreso Tarifario Total S/. Total US$ 4 489 610 15 204 4 504 814 1 274 346 7 818 226 26 476 7 844 701 2 227 975 7 818 226 26 476 7 844 701 2 227 975 7 818 226 26 476 7 844 701 2 221 666 7 818 226 26 476 7 844 701 2 229 875 Valor Presente a Febrero 28 1 323 407 2 292 001 2 270 458 2 242 746 2 229 875 10 358 487,65

3.2 Sistema MORDAZA de Transmision (SST) En la presente regulacion se han determinado los peajes secundarios de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, promulgado el 18 de setiembre del ano 2000. Existen dos aspectos relevantes de este dispositivo que es necesario senalar: 1. La modificacion del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en donde se dispone el modo en que se determinaran las tarifas y compensaciones por el sistema MORDAZA de transmision, y 2. La aprobacion del Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios. La CTE (hoy OSINERG) ha tomado en cuenta dichos aspectos en la determinacion de los cargos por el uso de la transmision secundaria, especialmente para los suministros no pertenecientes al Servicio Publico de Electricidad (mercado no regulado o MORDAZA libre). La presente regulacion es la primera oportunidad en que la CTE (hoy OSINERG) regula de manera explicita el transporte, inclusive para el MORDAZA libre, tomando en cuenta las nuevas disposiciones del Articulo 139º del Reglamento. De acuerdo con el mandato del Articulo 139º del Reglamento, para la presente regulacion se han considerado los siguientes cargos en la transmision secundaria: 1. Aquellas instalaciones que se retiran del SPT y que no son identificables como instalaciones secundarias de demanda o de generacion seran pagadas tanto por generadores como por los consumidores finales en funcion del beneficio aportado por las instalaciones. Los consumidores pagaran estas instalaciones a traves de un peaje unitario por la transmision secundaria; en el caso de los generadores, estos pagaran las instalaciones a traves de la proporcion correspondiente del Costo Medio Anual, el cual es dividido en doce cuotas iguales. Estas instalaciones percibiran un cargo especial de peaje asignado a cada una de las subestaciones base publicadas por la CTE (hoy OSINERG). 2. Las lineas de transmision Pachachaca - Oroya 220 kV, Paragsha - MORDAZA 138 kV, Independencia - Ica 220 kV, Ica - Marcona 220 kV, el Transformador 220/50/13,8 kV de Oroya Nueva y el Transformador 220/60/10 kV de Tacna son asignadas como instalaciones de demanda y remuneradas a traves de un cargo de peaje MORDAZA regional equivalente en energia. 3. El consumo abastecido desde las subestaciones base de MORDAZA continuara siendo responsable del peaje MORDAZA fijado en 1999, debidamente actualizado. 4. En las demas instalaciones de provincias no comprendidas explicitamente en los tres puntos anteriores continuaran vigentes los cargos de peaje determinados en 1999, debidamente actualizados. 3.2.1 Descripcion de Instalaciones Secundarias de Interes La instalaciones de transmision secundaria comprendidas en esta seccion han sido sujeto de un analisis especial para determinar las tarifas que deben ser pagadas por ellas. Dichas tarifas seran expresadas como un cargo de peaje a ser adicionado a las tarifas en MORDAZA de las subestaciones base. 3.2.1.1 Instalaciones del SPT que pasan a formar parte del SST Estas instalaciones estan conformadas por algunas lineas que proceden de una modificacion en la catego-

Diferencia Octubre 2000 - Febrero 2001 Liquidacion Octubre 2000 - Febrero 2001

( 484 217,08) ( 542 323,13)

3.1.5.3 Liquidacion Anual de Redesur La fecha en que se inicia la aplicacion del Peaje por Conexion de la linea de transmision Socabaya-Montalvo fue el 1 de noviembre a las 00.00 horas, tal como lo senala la Resolucion Nº 020-2000 P/CTE. De acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el concesionario de transmision tiene derecho a cobrar la tarifa a partir de la puesta en operacion comercial, la cual se inicia en la fecha en que se emite el Acta de Pruebas, que para el caso de Redesur corresponde al 22 de octubre a las 19.00 horas. El periodo de prestacion del servicio entre el 22 de octubre del ano 2000 y el 28 de febrero del ano 2001 corresponde a 3 101 horas. El monto a liquidar de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolucion Nº 002-2001 P/CTE resulta US$ 88 024,54, segun el detalle que se muestra en el Cuadro Nº 3.7 Cuadro Nº 3.7
LIQUIDACION MENSUAL DE REDESUR
MES 1 2 3 4 5 Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero TOTAL Compensacion Mensual del COES SINAC MORDAZA de Cambio S/./US$ Peaje por Conexion Ingreso Tarifario Total S/. 3,535 0 0 0 3,521 816 041 1 648 817 689 3,521 816 041 1 648 817 689 3,531 816 041 1 648 817 689 3,518 816 041 1 648 817 689 Valor Presente a Febrero 28 0 238 906 236 660 233 772 232 430 941 767,75

Total US$ 0 232 232 232 232 231 574 232 430

Diferencia Octubre 2000 - Febrero 2001 Liquidacion Octubre 2000 - Febrero 2001

( 78 593,33) ( 88 024,54)

3.1.6 Peaje por Conexion El Peaje por Conexion Unitario se calcula dividiendo el Peaje por Conexion entre la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. Para el presente caso se ha considerado una MORDAZA Demanda anual esperada igual a 2586,8 MW. Con el VNR reconocido para el sistema de transmision y los costos de operacion y mantenimiento senalados anteriormente, el Peaje por Conexion al sistema principal de transmision resulta: 23,257 US$/kW-ano. El Cuadro Nº 3.8 muestra el resultado del calculo del Peaje por Conexion y del Peaje por Conexion Unitario para el periodo que va desde MORDAZA 2001 hasta MORDAZA 2002. Cuadro Nº 3.8
PEAJES POR CONEXION EN EL SPT
EMPRESA DE TRANSMISION Electroperu Transmision Etecen Etesur Egemsa Transmision Aguaytia Transmision Redesur Transmantaro COSTO ANUAL (US$/Ano) 1 826 826 13 011 790 2 809 853 270 737 3 189 494 10 796 046 27 668 494 LIQUIDACION ANUAL (US$/Ano) INGRESO TARIFARIO (US$/Ano) 4 873 9 810 7 087 6 2 344 16 204 3 202 PEAJE ANUAL (US$/Ano) 1 821 953 13 001 980 2 802 766 270 732 3 187 151 10 867 866 28 207 616 PEAJE UNITARIO (US$/kW-Ano) 0,704 5,026 1,083 0,105 1,232 4,201 10,904

542 323

88 025

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