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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 206418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 acue rdo al procedimiento dispuesto por la Resolución Nº 002-2001 P/CTE resulta US$ 542 323,13, según el detalle que se muestra en el Cuadro Nº 3.6. Cuadro Nº 3.6 LIQUIDACIÓN MENSUAL DE TRANSMANTARO Tipo de Cambio Valor Presente S/./US$ Peaje por Conexión Ingreso Tarifario Total S/. Total US$ a Febrero 28 1Octubre 3,535 4 489 610 15 204 4 504 814 1 274 346 1 323 407 2Noviembre 3,521 7 818 226 26 476 7 844 701 2 227 975 2 292 001 3Diciembre 3,521 7 818 226 26 476 7 844 701 2 227 975 2 270 458 4Enero 3,531 7 818 226 26 476 7 844 701 2 221 666 2 242 746 5Febrero 3,518 7 818 226 26 476 7 844 701 2 229 875 2 229 875 TOTAL 10 358 487,65 Diferencia Octubre 2000 - Febrero 2001 ( 484 217,08) Liquidación Octubre 2000 - Febrero 2001 ( 542 323,13)MESCompensación Mensual del COES SINAC 3.1.5.3 Liquidación Anual de Redesur La fecha en que se inicia la aplicación del Peaje por Conexión de la línea de transmisión Socabaya-Montal- vo fue el 1 de noviembre a las 00.00 horas, tal como lo señala la Resolución Nº 020-2000 P/CTE. De acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el concesionario de transmisión tiene derecho a cobrar la tarifa a partir de la puesta en operación comercial, la cual se inicia en la fecha en que se emite el Acta de Pruebas, que para el caso de Redesur corresponde al 22 de octubre a las 19.00 horas. El período de prestación del servicio entre el 22 de octubre del año 2000 y el 28 de febrero del año 2001 corresponde a 3 101 horas. El monto a liquidar de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución Nº 002-2001 P/CTE resulta US$ 88 024,54, según el detalle que se muestra en el Cuadro Nº 3.7 Cuadro Nº 3.7 LIQUIDACIÓN MENSUAL DE REDESUR Tipo de Cambio Valor Presente S/./US$ Peaje por Conexión Ingreso Tarifario Total S/. Total US$ a Febrero 28 1 Octubre 3,535 0 0 0 0 0 2 Noviembre 3,521 816 041 1 648 817 689 232 232 238 906 3 Diciembre 3,521 816 041 1 648 817 689 232 232 236 660 4 Enero 3,531 816 041 1 648 817 689 231 574 233 772 5 Febrero 3,518 816 041 1 648 817 689 232 430 232 430 TOTAL 941 767,75 Diferencia Octubre 2000 - Febrero 2001 ( 78 593,33) Liquidación Octubre 2000 - Febrero 2001 ( 88 024,54)MESCompensación Mensual del COES SINAC 3.1.6 Peaje por Conexión El Peaje por Conexión Unitario se calcula dividien- do el Peaje por Conexión entre la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. Para el presente caso se ha considerado una Máxima Deman- da anual esperada igual a 2586,8 MW. Con el VNR reconocido para el sistema de trans- misión y los costos de operación y mantenimiento señalados anteriormente, el Peaje por Conexión al sistema principal de transmisión resulta: 23,257 US$/kW-año. El Cuadro Nº 3.8 muestra el resultado del cálculo del Peaje por Conexión y del Peaje por Conexión Uni- tario para el período que va desde mayo 2001 hasta abril 2002. Cuadro Nº 3.8 PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SPT EMPRESA DE COSTO LIQUIDACIÓN INGRESO PEAJE PEAJE TRANSMISIÓN ANUAL ANUAL TARIFARIO ANUAL UNITARIO (US$/Año) (US$/Año) (US$/Año) (US$/Año) (US$/kW-Año) Electroperú Transmisión 1 826 826 4 873 1 821 953 0,704 Etecen 13 011 790 9 810 13 001 980 5,026 Etesur 2 809 853 7 087 2 802 766 1,083 Egemsa Transmisión 270 737 6 270 732 0,105 Aguaytía Transmisión 3 189 494 2 344 3 187 151 1,232 Redesur 10 796 046 88 025 16 204 10 867 866 4,201 Transmantaro 27 668 494 542 323 3 202 28 207 616 10,9043.2 Sistema Secundario de Transmisión (SST) En la presente regulación se han determinado los peajes secundarios de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, promulgado el 18 de setiembre del año 2000. Existen dos aspec- tos relevantes de este dispositivo que es necesario señalar: 1. La modificación del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en donde se dispo- ne el modo en que se determinarán las tarifas y com- pensaciones por el sistema secundario de transmisión, y 2. La aprobación del Reglamento para la Comercia- lización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios. La CTE (hoy OSINERG) ha tomado en cuenta di- chos aspectos en la determinación de los cargos por el uso de la transmisión secundaria, especialmente para los suministros no pertenecientes al Servicio Público de Electricidad (mercado no regulado o mercado libre). La presente regulación es la primera oportunidad en que la CTE (hoy OSINERG) regula de manera explícita el transporte, inclusive para el mercado libre, tomando en cuenta las nuevas disposiciones del Artículo 139º del Reglamento. De acuerdo con el mandato del Artículo 139º del Reglamento, para la presente regulación se han consi- derado los siguientes cargos en la transmisión secun- daria: 1. Aquellas instalaciones que se retiran del SPT y que no son identificables como instalaciones se- cundarias de demanda o de generación serán paga- das tanto por generadores como por los consumido- res finales en función del beneficio aportado por las instalaciones. Los consumidores pagarán estas ins- talaciones a través de un peaje unitario por la trans- misión secundaria; en el caso de los generadores, éstos pagarán las instalaciones a través de la pro- porción correspondiente del Costo Medio Anual, el cual es dividido en doce cuotas iguales. Estas insta- laciones percibirán un cargo especial de peaje asig- nado a cada una de las subestaciones base publica- das por la CTE (hoy OSINERG). 2. Las líneas de transmisión Pachachaca - Oroya 220 kV, Paragsha - Huánuco 138 kV, Independen- cia - Ica 220 kV, Ica - Marcona 220 kV, el Transfor- mador 220/50/13,8 kV de Oroya Nueva y el Trans- formador 220/60/10 kV de Tacna son asignadas como instalaciones de demanda y remuneradas a través de un cargo de peaje secundario regional equivalente en energía. 3. El consumo abastecido desde las subestaciones base de Lima continuará siendo responsable del peaje secundario fijado en 1999, debidamente actua- lizado. 4. En las demás instalaciones de provincias no comprendidas explícitamente en los tres puntos anteriores continuarán vigentes los cargos de pea- je determinados en 1999, debidamente actualiza- dos. 3.2.1 Descripción de Instalaciones Secunda- rias de Interés La instalaciones de transmisión secundaria com- prendidas en esta sección han sido sujeto de un análi- sis especial para determinar las tarifas que deben ser pagadas por ellas. Dichas tarifas serán expresadas como un cargo de peaje a ser adicionado a las tarifas en barra de las subestaciones base. 3.2.1.1 Instalaciones del SPT que pasan a for- mar parte del SST Estas instalaciones están conformadas por algunas líneas que proceden de una modificación en la catego-