Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 206426 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Gráfico Nº 1 Centro de Transformación AT/MTAT MT Red de Media Tensión Equipos de Protección y Seccionamiento Subestación de Distribución MT/BTRed de Baja TensiónMT BT Media Tensión Baja TensiónSistema de Distribución Eléctrica Celda de conexión del alimentador de salidaDelimitaci ón de las Instalaciones de Transmisi ón y Distribuci ón Eléctrica Subestaciones de SeccionamientoInstalaciones de Alumbrado PúblicoMAT Sistema de Transmisión EléctricaCentro de Transformación MAT/AT AT De lo anterior se deduce que a un Cliente Libre se le aplicarán tarifas de transmisión y/o distribución depen- diendo del nivel de tensión y del uso de las instalaciones de transmisión y/o distribución. En el Cuadro Nº 1 se muestra en forma general los cargos que deben asumir los clientes en función al nivel de tensión y ubicación del punto de suministro. Cuadro Nº 1 Cargos de Transmisión a incorporarCargos de Distribución a incorporar Sistema PrincipalSistema Secundario ComúnPeaje y Pérdidas Transmisión SecundariaVAD y Pérdidas de Distribución 1.- Barra de Referencia Sí Sí No No 2.- MAT distinto de 1 Sí Sí Sí No 3.- AT distinto de 1 Sí Sí Sí No 4.- MT en Redes Distribución Sí Sí Sí Sí Donde: MAT = Muy Alta Tensión ( MAT > 100kV ) AT = Alta Tensión ( 30kV < AT < 100kV ) MT = Media Tensión ( 440V < MT < 30kV )Suministro al Cliente Libre en: 3.1 Resoluciones Tarifarias Según lo establecido en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, las tarifas de generación destinada a los usuarios regulados, se fijan semestralmente mediante la Resolu- ción de Precios en Barra y son aplicables a partir de los meses de mayo y noviembre. Los cargos por el uso de la transmisión así como los procedimientos de su aplicación se fijan anualmente en la Resolución de Precios en Barra correspondiente a mayo. Los cargos por el uso de la distribución, así como los procedimientos de su aplicación están regulados por la Resolución que fija el Valor Agregado de Distribución, se regulan cada cuatro años y entra en vigor en el mes de noviembre. En el presente documento se utilizan las siguientes denominaciones:La Resolución de Generación corresponde a la Resolución Nº 006-2001 P/CTE o aquella que la modifi- que y/o sustituya. La Resolución de Transmisión corresponde a la Resolución Nº 006-2001 P/CTE o aquella que la modifi- que y/o sustituya. La Resolución de Distribución corresponde a la Resolución Nº 023-97 P/CTE o aquella que la modifique y/o sustituya. Asimismo, el marco regulatorio establece que las tarifas deben actualizarse. Con tal finalidad, las Resolu- ciones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG (en adelante GART) que fijan tarifas, incluyen procedimientos de actualización de las mismas para los períodos comprendidos entre regulaciones. En este procedimiento todos los precios y cargos regulados que se utilicen para determinar las compensaciones deberán ser los valores correspondientes a la última actualización de acuerdo con lo dispuesto en las respec- tivas resoluciones de fijación de precios, aprobados por la GART. Las Resoluciones de la GART, los parámetros de actualización y los cargos tarifarios actualizados se en- cuentran disponibles en la correspondiente página WEB (www.cte.org.pe ). 3.2 Compensación por Transmisión La compensación por el uso de las redes de trans- misión, que es regulada por mandato de la Ley, se debe determinar empleando los precios regulados de generación. Estas compensaciones se determinan como la diferencia de las facturaciones (a precios regulados de energía y potencia) entre la barra de salida del sistema de transmisión y la barra de ingre- so del mismo. Para ello es necesario determinar los consumos, así como los precios regulados de energía y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmisión. El siguiente gráfico ilustra lo mencionado.