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Pág. 206435 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización." Por otro lado, el Artículo 4º del Reglamento de Co- mercialización de Electricidad en un Régimen de Liber- tad de Precios (Decreto Supremo Nº 017-2000 EM) esta- blece las Modalidades de libre Contratación: "Modalidades de Contratación.- para adquirir elec- tricidad, el Cliente puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Compra de la electricidad en el punto de entrega a uno o varios suministradores. b) Compra de la electricidad en las Barras de Refe- rencia de Generación a uno o varios suministradores y contratos por el servicio de transporte y/o distribución desde dichas Barras hasta el punto de entrega. c) Cualquier combinación entre las opciones a) y b) que anteceden, de acuerdo a la definición del Punto de Compra o suministro." 3. Aspectos Metodológicos De la legislación vigente citada en los Antecedentes, se concluye: 1. Todos los Contratos de suministro de electricidad para el mercado libre deben separar obligatoriamente los precios de generación (precio acordado entre las partes en la Barra de Referencia de Generación (en adelante BRG ) y las tarifas reguladas de transmisión y distribución. 2. El Cliente Libre puede optar por comprar la elec- tricidad en una BRG o en el punto de suministro del mismo (punto de entrega al cliente). Cualquiera sea el caso, únicamente los precios de generación (Precios de Energía y Potencia referidos a una BRG, llamados tam- bién "Precios Libres") están sujetos a la libre negociación entre las partes. Las tarifas de transmisión y/o distribu- ción por las instalaciones existentes entre la BRG y el punto de suministro son reguladas por la CTE y no son sujetos de negociación. 3. Punto de suministro es la barra, subestación o lugar donde se entrega la electricidad al cliente libre. 4. La BRG, es aquella subestación (Subestación Base) que se encuentre más cerca del punto de entrega al cliente, de la relación indicada de Subestaciones Base establecidos en las resoluciones de fijación de precios de la CTE. 5. Todos los clientes libres y regulados deben incorpo- rar el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal (PCSPT) y el correspondiente Cargo de Peaje Secunda- rio por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) del Sistema Secundario Común a la BRG, además de los cargos por transmisión y/o distribución de las instalacio- nes entre la BRG y el punto de suministro al cliente libre. De lo anterior se deduce que un Cliente Libre asumi- rá tarifas de transmisión y/o distribución dependiendo del nivel de tensión y ubicación del punto se suministro. En el Cuadro Nº 1 se muestra los cargos que deben asumir los clientes en función al nivel de tensión y ubicación del punto de suministro. Cuadro Nº 1 Cargos de Transmisión a incorporarCargos de Distribución a incorporar Sistema PrincipalSistema Secundario ComúnPeaje y Pérdidas Transmisión SecundariaVAD y Pérdidas de Distribución 1 .- Barra de Referencia Sí Sí No No 2 .- MAT distinto de 1 Sí Sí Sí No 3 .- AT distinto de 1 Sí Sí Sí No 4.- MT Sí Sí Sí Sí Donde: MAT = Muy Alta Tensión AT = Alta Tensión MT = Media TensiónSuministro al Cliente Libre en:3.1 Resoluciones Tarifarias Según lo establecido en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, las tarifas de generación destinada a los usuarios regulados, se fijan semestralmente mediante la Resolu- ción de Precios en Barra y son aplicables a partir de los meses de mayo y noviembre. Los cargos por el uso de la transmisión así como los procedimientos de su aplicación se fijan anualmente en la Resolución de Precios en Barra correspondiente a mayo. Los cargos por el uso de la distribución, así como los procedimientos de su aplicación están regulados por la Resolución que fija el Valor Agregado de Distribución, se regulan cada cuatro años y entra en vigor en el mes de noviembre. En el presente documento se denomina Resoluciones de Generación, Transmisión y Distribución a aquellas que se indica a continuación: La Resolución de Generación corresponde a la Resolución Nº 006-2001 P/CTE o aquella que la modifi- que y/o sustituya. La Resolución de Transmisión corresponde a la Resolución Nº 006-2001 P/CTE o aquella que la modifi- que y/o sustituya. La Resolución de Distribución corresponde a la Resolución Nº 023-97 P/CTE o aquella que la modifique y/o sustituya. Asimismo, el marco regulatorio establece que las tarifas deben actualizarse. Con tal finalidad, las Reso- luciones de la CTE que fijan tarifas, incluyen procedi- mientos de actualización de las mismas para los perío- dos comprendidos entre regulaciones. En este proce- dimiento todos los precios y cargos regulados que se utilicen para determinar las compensaciones deberán ser los valores correspondientes a la última actualiza- ción de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas resoluciones de fijación de precios, aprobados por la CTE. Las Resoluciones de la CTE, los parámetros de actua- lización y los cargos tarifarios actualizados se encuen- tran disponibles en la página WEB: www.cte.org.pe. 4. Procedimientos de Cálculo El siguiente procedimiento se desarrolla con refe- rencia a un sistema de ejemplo en el cual se considera un sistema de transporte compuesto por una red perteneciente a dos titulares de transmisión y a un titular de distribución. El procedimiento es aplicable directamente a otras configuraciones, que compren- dan más o menos instalaciones, mediante la determi- nación apropiada de las variables y parámetros de cálculo. 4.1 Precios de Generación de los Clientes Li- bres Los precios sujetos a la libre negociación correspon- den a los precios de generación en una Barra de Referen- cia de Generación. Para fines de este documento dichos precios incluyen los precios de transmisión a ese nivel (Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal y Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalen- te en Energía ). 1. Precio de la Energía: PLEP =PLEPBRG + CPSEE (1) PLEF =PLEFBRG + CPSEE (2) Donde : PLEPBRG:Precio Libre de la Energía a Nivel Gene- ración en Horas de Punta para la Subes- tación de Referencia de Generación co- rrespondiente, expresado en céntimos