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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 206427 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Gráfico Nº 2 Sistema de Transmisión Facturación SalidaFacturación Ingreso Compensación=Facturación Salida -Facturación Ingreso 3.2.1 Condiciones de Aplicación Para determinar las compensaciones por transmi- sión se debe seguir las siguientes etapas: 1. Efectuar la determinación de las tarifas reguladas desde la Barra de Referencia de Generación hasta la barra de suministro. 2. Determinar (referir con las pérdidas medias) los valores de energía y potencia en la BRG. En caso de que el suministro también involucre compensación por distribución, para referir los valores de la potencia se debe incluir, además de las pérdidas medias, el factor de coincidencia aplicable en las redes de distri- bución. 3. Determinar la facturación en la barra de entrada y en la barra de salida del sistema en evaluación. La compensación por la transmisión, es igual a la diferencia de las dos facturaciones indicadas. En esta etapa se puede determinar eventualmente un precio unitario equivalente por el uso de la transmisión.La expansión de las tarifas reguladas se realiza em- pleando los cargos y procedimientos establecidos en las resoluciones de fijación de precios en barra. 3.2.2 Otros Cargos Tarifarios en Transmisión Además de la compensación por la transmisión deter- minada en el punto anterior, los clientes libres ubicados dentro de las redes de transmisión deben efectuar la respectiva compensación por el uso de energía reactiva en exceso. 3.3 Compensación por Distribución La compensación por el uso de las redes de distribu- ción se efectúa también con las tarifas reguladas vigen- tes y es el resultado de la aplicación de los mismos procedimientos establecidos para los usuarios regula- dos. La aplicación del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD) se relaciona con el uso del sistema de distribución eléctrica, de acuerdo con los siguientes criterios: - Si el cliente no hace uso de ningún componente del sistema de distribución eléctrica, el cliente quedará exceptuado del pago del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD). - Si el cliente utiliza, o tiene a su disposición para utilizar de inmediato, cualquiera de los componentes del sistema de distribución eléctrica, el cliente deberá pagar el Cargo de Distribución Eléctrica (VAD). A continuación se detalla algunos casos de aplicación del Cargo de Distribución Electrica (VAD) 3.3.1 Caso A: Clientes conectados a la barra de MT de un centro de transformación AT/ MT o MAT/AT/MT Caso A.1: Alimentación desde un centro de trans- formación AT/MT o MAT/AT/MT Un cliente libre cuyo suministro se encuentra conec- tado a la barra de MT de un centro de transformación AT/ MT o MAT/AT/MT no hace uso de ningún componente del sistema de distribución eléctrica (ver Gráfico N º 3), por lo que el cliente libre no está sujeto al pago del cargo de distribución eléctrica (VAD). Gráfico Nº 3 Centro de Transformación AT/MTAT MT Punto de Conexión del Cliente Libre MT BTSistema de Distribución EléctricaCaso A.1 MT BT