Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 206442

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

El paso de la energia reactiva para atender a los clientes libres genera perdidas y caidas de tension que deben ser compensadas con la instalacion de bancos capacitivos que actualmente en el "documento propuesto" no se establece. Este cargo deberia ser similar al pago realizado actualmente para los clientes regulados. La determinacion de este ingreso es de la siguiente forma: Ingreso por Peaje Energia Reactiva = ER*CER Donde: ER : Energia Reactiva CER : Cargo por Energia reactiva." 2.3. ElectroAndes Con fecha 23.05.2001, se recibio la carta de la empresa de generacion Electroandes con los comentarios siguientes. Las sugerencias de Electroandes abarcan seis puntos, como se detalla a continuacion: 2.3.1. Cargos por Transmision a Clientes Regulados Electroandes menciona que: "De acuerdo a lo establecido en el Articulo. 44º de la Ley, las tarifas de transmision y distribucion son reguladas por la CTE independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia. En consecuencia la metodologia planteada en el Informe tambien debe ser de aplicacion para aquellos suministros pertenecientes al MORDAZA regulado" Al respecto, Electroandes menciona que: "Nuestra apreciacion se sustenta en el hecho de que una empresa distribuidora puede comprar energia en una BRG y transportarla hasta sus puntos de suministro haciendo uso del sistema MORDAZA de transmision de un tercero, por lo que es necesario establecer claramente la metodologia para determinar las compensaciones por el uso de las redes de transmision." 2.3.2. Expansion de Tarifas En este aspecto Electroandes plantea que: "La expansion de tarifas empleada en el Informe para el calculo de las compensaciones de transmision no es eficiente, debido a que puede originar que el transmisor MORDAZA obtenga mayores ingresos si el uso es en el sentido del flujo preponderante de energia o una MORDAZA en sus ingresos si el uso es en el sentido contrario al flujo preponderante de energia. Lo expuesto se MORDAZA en que para la expansion de tarifas, se considera como tarifa inicial un valor que incluye los peajes o cargos hasta esa MORDAZA, es decir, la componente de PCSPT, CPSEE y/o CBPSEE al ser multiplicado o dividido por el factor de perdidas marginales incrementa o reduce sus valores sin razon tecnica alguna. La expansion de tarifas asi planteada, presenta una diversidad de tarifas en una misma MORDAZA, dependiendo de la MORDAZA que se MORDAZA de referencia para realizar la expansion. En el ejemplo del Informe, la tarifa en la MORDAZA 4 seria distinta si la expansion fuera desde la MORDAZA 3, situacion que seria necesaria si el propietario de las instalaciones entre las barras 2 y 3 fuera distinto al de las instalaciones entre las barras 3 y 4. Por lo expuesto, esta expansion origina una mayor compensacion cuando el calculo se realiza por tramos, situacion que se presenta cuando existe una diversidad de propietarios en la trayectoria de la expansion.
MAT
BRG 1 2 3 4

de perdidas marginales publicados por la CTE solo al PPM, PEMF y al PEMP. Con estas tarifas expandidas a todas las barras se calcularia el Ingreso Tarifario, agregandose a los resultados los CBPSE correspondientes, para obtener la compensacion total del sistema de transmision." 2.3.3. Suministros por Circuitos en Anillo o por Lineas Paralelas Electroandes comenta que: "Se debe precisar la metodologia para determinar la compensacion por transmision cuando la MORDAZA de retiro del cliente es parte de un circuito en anillo con diversas instalaciones de transporte y transformacion, cuando se alimenta por dos lineas de transmision en paralelo o cuando el cliente se encuentra fisicamente conectado y en forma permanente a dos BRG utilizando diferentes sistemas de transmision.

BRG

A BRG

B

C

D BRG

A

C

B

Entendemos que en estos casos el CBPSE a considerar deberia calcularse para cada uno de los circuitos fisicamente existentes, debido a que esta configuracion incrementa la confiabilidad del suministro. Estos tipos de situaciones son frecuentes en sistemas secundarios de transmision." 2.3.4. Circuitos con Baja Demanda Electroandes afirma que: "De acuerdo con el Articulo 139º del Reglamento, la compensacion del sistema MORDAZA de transmision debera representar el 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. La metodologia planteada por la CTE es una compensacion variable en funcion a la energia transportada por el sistema de transmision, lo cual ocasionaria que sistemas de transmision que atienden cargas de bajo consumo no recuperen el Costo Medio en mencion. Este MORDAZA de situaciones debera salvarse regulando en forma especifica los sistemas secundarios de transmision, debido a que el metodo planteado es aplicable solo a sistemas ideales." 2.3.5. Calculo de Energia y Potencia en cada MORDAZA Sobre este tema, Electroandes senala que: "El Informe debe indicar claramente que el factor de perdidas medias, calculado a partir de los factores de expansion de precios regulados, empleado para referir a cada MORDAZA la potencia y energia medida al cliente en el punto de suministro, es exclusivamente para efectos de determinacion de compensaciones de transmision, mas no para efecto de facturacion del suministro de energia en la BRG. Lo contrario ocasionaria que las perdidas reales en que se incurre para suministrar energia a este cliente, MORDAZA asumidas injustamente por otros clientes, por el suministrador de estos clientes o por el suministrador que atiende al cliente para el cual se calculan las compensaciones. Por otro lado, en el Resumen Ejecutivo del Informe se menciona que en caso se cuente con medicion en ambos extremos de la instalacion, se consideraran estos registros para referir a cada MORDAZA la potencia y energia medida al cliente en el punto de suministro. Al respecto, entendemos que los CBPSE publicados por la CTE han sido calculados descontando el ingreso tarifario obtenido de la evaluacion en un Sistema Economicamente Adaptado, por lo que considerar las perdidas medias reales podria ocasionar que se obtengan ingresos tarifarios negativos lo cual no garantizara al transmisor recuperar el 100% del Costo Medio de las instalaciones involucradas. En consecuencia, a pesar de que pueda existir la medicion en ambos extremos del sistema de transmision,

AT

AT

MT

Para evitar las distorsiones planteadas, se recomienda realizar la expansion de tarifas, para el calculo de las compensaciones de transmision, aplicando los factores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.