Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 206442 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 El paso de la energía reactiva para atender a los clientes libres genera pérdidas y caídas de tensión que deben ser compensadas con la instalación de bancos capacitivos que actualmente en el "documento propues- to" no se establece. Este cargo debería ser similar al pago realizado actualmente para los clientes regulados. La determinación de este ingreso es de la siguiente forma: Ingreso por Peaje Energía Reactiva = ER*CER Donde: ER : Energía Reactiva CER : Cargo por Energía reactiva." 2.3. ElectroAndes Con fecha 23.05.2001, se recibió la carta de la empre- sa de generación Electroandes con los comentarios si- guientes. Las sugerencias de Electroandes abarcan seis pun- tos, como se detalla a continuación: 2.3.1. Cargos por Transmisión a Clientes Regu- lados Electroandes menciona que: "De acuerdo a lo estable- cido en el Artículo. 44º de la Ley, las tarifas de transmi- sión y distribución son reguladas por la CTE indepen- dientemente de si éstas corresponden a ventas de electri- cidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia. En consecuencia la metodología planteada en el Informe también debe ser de aplicación para aquellos suminis- tros pertenecientes al mercado regulado" Al respecto, Electroandes menciona que: "Nuestra apreciación se sustenta en el hecho de que una empresa distribuidora puede comprar energía en una BRG y transportarla hasta sus puntos de suministro haciendo uso del sistema secundario de transmisión de un tercero, por lo que es necesario establecer claramente la metodo- logía para determinar las compensaciones por el uso de las redes de transmisión." 2.3.2. Expansión de Tarifas En este aspecto Electroandes plantea que: "La expansión de tarifas empleada en el Informe para el cálculo de las compensaciones de transmisión no es eficiente, debido a que puede originar que el transmisor secundario obtenga mayores ingresos si el uso es en el sentido del flujo preponderante de energía o una merma en sus ingresos si el uso es en el sentido contrario al flujo preponderante de energía. Lo expuesto se basa en que para la expansión de tarifas, se considera como tarifa inicial un valor que incluye los peajes o cargos hasta esa barra, es decir, la componente de PCSPT, CPSEE y/o CBPSEE al ser multiplicado o dividido por el factor de pérdidas margi- nales incrementa o reduce sus valores sin razón técnica alguna. La expansión de tarifas así planteada, presenta una diversidad de tarifas en una misma barra, dependiendo de la barra que se tome de referencia para realizar la expansión. En el ejemplo del Informe, la tarifa en la Barra 4 sería distinta si la expansión fuera desde la Barra 3, situación que sería necesaria si el propietario de las instalaciones entre las barras 2 y 3 fuera distinto al de las instalaciones entre las barras 3 y 4. Por lo expues- to, esta expansión origina una mayor compensación cuando el cálculo se realiza por tramos, situación que se presenta cuando existe una diversidad de propietarios en la trayectoria de la expansión. MAT AT AT MT 1 2 3 4BRG Para evitar las distorsiones planteadas, se recomien- da realizar la expansión de tarifas, para el cálculo de las compensaciones de transmisión, aplicando los factoresde pérdidas marginales publicados por la CTE sólo al PPM, PEMF y al PEMP. Con estas tarifas expandidas a todas las barras se calcularía el Ingreso Tarifario, agre- gándose a los resultados los CBPSE correspondientes, para obtener la compensación total del sistema de trans- misión." 2.3.3. Suministros por Circuitos en Anillo o por Líneas Paralelas Electroandes comenta que: "Se debe precisar la meto- dología para determinar la compensación por transmi- sión cuando la barra de retiro del cliente es parte de un circuito en anillo con diversas instalaciones de transpor- te y transformación, cuando se alimenta por dos líneas de transmisión en paralelo o cuando el cliente se encuen- tra físicamente conectado y en forma permanente a dos BRG utilizando diferentes sistemas de transmisión. A B C DBRG A B CBRG BRG Entendemos que en estos casos el CBPSE a conside- rar debería calcularse para cada uno de los circuitos físicamente existentes, debido a que esta configuración incrementa la confiabilidad del suministro. Estos tipos de situaciones son frecuentes en sistemas secundarios de transmisión." 2.3.4. Circuitos con Baja Demanda Electroandes afirma que: "De acuerdo con el Artículo 139º del Reglamento, la compensación del sistema secun- dario de transmisión deberá representar el 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. La me- todología planteada por la CTE es una compensación variable en función a la energía transportada por el sistema de transmisión, lo cual ocasionaría que sistemas de transmisión que atienden cargas de bajo consumo no recuperen el Costo Medio en mención. Este tipo de situaciones deberá salvarse regulando en forma específica los sistemas secundarios de transmi- sión, debido a que el método planteado es aplicable sólo a sistemas ideales." 2.3.5. Cálculo de Energía y Potencia en cada Barra Sobre este tema, Electroandes señala que: "El Infor- me debe indicar claramente que el factor de pérdidas medias, calculado a partir de los factores de expansión de precios regulados, empleado para referir a cada barra la potencia y energía medida al cliente en el punto de suministro, es exclusivamente para efectos de determi- nación de compensaciones de transmisión, mas no para efecto de facturación del suministro de energía en la BRG. Lo contrario ocasionaría que las pérdidas reales en que se incurre para suministrar energía a este cliente, sean asumidas injustamente por otros clientes, por el suministrador de estos clientes o por el suministrador que atiende al cliente para el cual se calculan las com- pensaciones. Por otro lado, en el Resumen Ejecutivo del Informe se menciona que en caso se cuente con medición en ambos extremos de la instalación, se considerarán estos regis- tros para referir a cada barra la potencia y energía medida al cliente en el punto de suministro. Al respecto, entendemos que los CBPSE publicados por la CTE han sido calculados descontando el ingreso tarifario obteni- do de la evaluación en un Sistema Económicamente Adaptado, por lo que considerar las pérdidas medias reales podría ocasionar que se obtengan ingresos tarifa- rios negativos lo cual no garantizará al transmisor recuperar el 100% del Costo Medio de las instalaciones involucradas. En consecuencia, a pesar de que pueda existir la medición en ambos extremos del sistema de transmisión,