Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 206443 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 éstas no deben emplearse en la determinación de com- pensaciones, debiendo establecerse que para efectos del cálculo de compensaciones siempre deberá usarse facto- res de pérdidas medias calculados a partir de los facto- res de expansión de precios regulados publicados por la CTE." 2.3.6. Casos Especiales En esta parte, Electroandes comenta "Entendemos que el cargo CBPSE de una línea de transmisión incluye la compensación por la línea propiamente dicha y las respectivas celdas de interrupción. ¿Cómo se compensaría una instalación en la cual una empre- sa es propietaria sólo de la celda de salida y otra empresa propietaria del resto de las instalaciones? Este caso es frecuente en sistemas secundarios de transmisión. Propietario BPropietario A ...". 2.4. Hidrandina Con fecha 23.05.2001, la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria de OSINERG ha recibido mediante correo electrónico los siguientes comentarios de Hi- drandina al documento publicado para Consulta Ciu- dadana. 2.4.1. Consulta 1 Referente al Cuadro 2, teniendo en cuenta que un cliente libre absorbe una demanda en horas punta de aprox. 1 MW y en horas fuera de punta 10 MW, para la potencia adicional de 9 MW en horas fuera de punta, cual sería los precios en transmisión y genera- ción. 2.4.2. Consulta 2 Referente al Cuadro 3, para el mismo cliente libre, señalado en la pregunta 1, para la potencia adicional en horas fuera de punta, con qué factores de expan- sión de perdidas, se refieren a la Barra de Genera- ción. 2.4.3. Consulta 3 Precisar que los cobros por la penalización de la energía reactiva servirán para cubrir los costos de los equipos de compensación que debe definir el COES para mejorar la operación de los sistemas eléctricos; por lo tanto, a las tarifas de la energía reactiva para facturar la penalización asignada al sector de venta libre, no se le debe adicionar ningún porcentaje como utilidad comer- cial. 2.4.4. Consulta 4 Precisar que en las mediciones de los parámetros eléctricos registrados con fines de facturación, no se debe efectuar distinción entre el sector regulado y el mercado libre. 2.5. ACIDE Con fecha 22.5.2001, se recibió la carta de la Asocia- ción de Consumidores Intensivos de Energía - ACIDE con los siguientes comentarios: ACIDE plantea que "los Grandes Consumidores se dedican exclusivamente a sus actividades específicas, incluyendo las labores de ingeniería eléctrica y que no cuentan con personal especializado, que si es el caso de la Comisión". En tal razón plantea ACIDE que "la propuesta plan- teada, deviene en demasiada técnica y de difícil manejo, cuya correcta aplicación sólo podrían realizarla especia- listas del tema".Por lo que finalmente ACIDE propone que: "sea la Comisión la que calcule las compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión y distribución, mes a mes, de las empresas eléctricas concesionarias que cuenta con clientes No Regulados" . Adicionalmente, ACIDE remite como un anexo de su carta un formato que pudiera servir como modelo, desa- rrollado por la generadora EGECEN. 3. Análisis de los Comentarios 3.1. Luz del Sur A continuación se analiza los comentarios hechos por Luz del Sur: 3.1.1. Análisis del Comentario 1 La aplicación del Factor FCPPMT (factor de coinci- dencia para demandas de punta en media tensión) de acuerdo a la Resolución de Distribución, corresponde únicamente a las instalaciones de distribución. Sin em- bargo, el comentario de Luz del Sur en cuanto a que este factor debe también considerarse en la determinación de la potencia en la BRG es correcta, pero sólo cuando el punto de suministro se encuentre en las redes de distri- bución. Para los casos en que el suministro eléctrico al cliente libre involucre compensación por distribución, para referir los valores de la potencia del cliente a la BRG se debe considerar, además de las pérdidas me- dias, el factor de coincidencia aplicable en las redes de distribu ción. En el siguiente gráfico se ilustra lo men- cionado. Barra de Referencia Barra 3 Cliente Libre XBarra 1 ( AT ) Barra 5 Punto suministro al Cliente ( MT )Distribución( AT ) ( MT )TransmisiónBarra 2 Barra 4 re ClienteLibPHP PHP =5FCPPMT PPMT PHP PHP × × = 5 4) 1(4 1 41EPerd PHP PHP -+× =( MAT )Potencia en Horas Punta (PHP) Diagrama 3.1.2. Análisis del Comentario 2 Con relación a la determinación de las pérdidas medias, efectivamente la fórmula sugerida en el ejem- plo aplicativo del documento de la consulta ciudada- na fue determinada considerando como referencia la demanda al ingreso del sistema. Sin embargo esta fórmula deberá replantearse para el caso más usual, en que el consumo se conoce a la salida del sistema (consumo del cliente libre). En el siguiente esquema se ilustra una instalación típica de transmisión para el cual se efectuará la formulación matemática de las pérdidas medias. El consumo del cliente se ubica en la barra 2.