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Pág. 206444 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 DP+ DL 12DP Precio en 1 = Pr1Pérdidas DLPrecio en 2 = Pr2Cliente Libre En el gráfico para un valor incremental del consumo se debe cumplir: ) (Pr Pr 1 2L P P D+D× =D× Despejando el precio en la Barra 2: ( ) ) (Pr) 1Pr 1Pr) (PrPr1 1 11 2FPMg PMgPL PL P× = +× =÷÷ øö çç èæ DD+× =DD+D×= Relación entre las pérdidas marginales y las pérdidas medias . Para ello se utilizará el siguiente gráfico: P = Potencia que circula en la línea 1 2 L =Pérdidas Las pérdidas en el sistema eléctrico pueden ser esta- blecidas como: Joule FijasL LL + = Se entiende como pérdidas fijas a las pérdidas por efecto corona en las líneas de transmisión, pérdidas en el fierro en los transformadores, descargas disruptivas, pérdidas por corriente en vacío, etc. que no dependen del flujo de potencia. La ecuación de pérdidas puede plan- tearse en función de la potencia: )(2 PkaL += . . . . (1) Luego las pérdidas medias expresadas en por unidad (pu) serán: ÷ øöçèæ+ =÷÷ øö çç èæ+== kPPa PPka PLPMe)(2 (pu) Por otro lado las pérdidas marginales se obtienen derivando la ecuación ( 1 ) respecto de la potencia. kP PkPa PLPMg 2) (2 =¶+¶=¶¶= (pu) Luego expresando la ecuación anterior en función de las pérdidas medias: PaPMePaPMe PMg22 2 - ×=÷ øöç èæ- ×= En condiciones normales, el término "2a/P" resulta pequeño y puede considerarse nulo. Entonces la rela- ción entre las pérdidas marginales y pérdidas medias resulta: PMe PMg ×@2 Bajo la consideración de que las pérdidas medias son iguales a la mitad de las pérdidas marginales, el factor de pérdidas marginales expresado en términos de pérdidas medias será: ) 21() 1( PMe PMg FPMg ×+= +=Despejando las pérdidas medias: ÷ øöç èæ -=21 FPMgPMe (2) Donde: FPMg :Factor de pérdidas marginales. Valor pu- blicado por de la GART de OSINERG en las resoluciones de fijación de precios. PMe :Pérdidas Medias (pu) PMg :Pérdidas Marginales (pu) DP :Valor incremental del Consumo del Cliente Libre DL :Valor incremental de las pérdidas debido a DP. En consecuencia, las pérdidas medias de una instala- ción de transmisión se determinarán a partir de los factores de pérdidas marginales que la GART de OSI- NERG publica en sus resoluciones de fijación de precios, con la fórmula planteada en la ecuación (2). Los cargos de transmisión y las pérdidas respecti- vas se deben determinar de una sola vez para el conjunto de instalaciones. En aquellos casos en que esta regla general no sea factible de aplicar, las partes interesadas podrán solicitar su determinación al OSINERG. 3.1.3. Análisis del Comentario 3 El Artículo Nº 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución (VAD) del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. Al respecto el Artículo Nº 73 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que las tarifas de distribución tienen una vigencia de cuatro años. En consecuencia, el VAD y los parámetros de cálculo FEE, PTP y los FCPPMT y FCFPMT se encuentran fijados mediante la Resolución Nº 023-97 P/CTE, para un período de cuatro años, por lo que dichos valores deben aplicarse transitoriamente a excepción de los factores FCPPMT y FCPFPMT debido a que en el caso de clientes de alto consumo su factor puede ser distinto al de los usuarios de la opción MT2, en caso que la concesionaria o el cliente considere que se justifican valores distintos, estos deberán ser presenta- dos por la parte interesada al OSINERG para su revisión y aprobación. 3.1.4. Análisis del Comentario 4 Para los suministros ubicados en las redes de distri- bución, el cliente pagará el cargo de distribución eléctri- ca (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturación por potencia variable. La potencia variable será determina- da, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente, en los últimos doce meses, incluido el mes que se factura. Con la finalidad de garantizar el suministro en la distribución, se debe reservar el uso de las instalaciones de distribución con el propietario, mediante un contrato de reserva de capacidad cuya duración debe ser como mínimo de un año. La potencia a contratar deberá ser como mínimo igual al promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente o la que este requiera en caso de ser un cliente nuevo. 3.1.5. Análisis del Comentario 5 El planteamiento de Luz del Sur con relación a que los valores de potencia y energía a facturar, así como las modalidades de facturación en cada etapa del negocio de Generación, Transmisión y Distribución, deberían ser establecidas de común acuerdo, y con las anticipaciones debidas, por los entes participantes, sería ilegal. Esta propuesta de Luz del Sur se contrapone con el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas que establece que las tarifas de transmisión y distribución están sujetos a regulación por parte de la CTE (hoy OSINERG) inde-