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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 206726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 167-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 309-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa PRODUCCIONES ANDINA E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCCIONES ANDINA E.I.R.LTDA. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz Indicativo :OAR-6N Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Quilca Nº 110, dis- trito y provincia de Ca- maná departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 42' 30" L.S. 16° 37' 01" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa PRODUCCIONES ANDI- NA E.I.R.LTDA. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27032 Autorizan a empresa la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 454-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO STEREO MENSAJERO E.I.R.LTDA., para ope- rar una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco; y sobre disminución de potencia, cambio de ubicación y cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 233-97-MTC/ 15.19 del 2 de junio de 1997, se concedió a la empresa RADIO STEREO MENSAJERO E.I.R.LTDA., autori- zación y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicación, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu- sión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 311-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo la disminución de potencia, cambio de ubicación, cambio de frecuencia y el cambio del tipo de emisión de la referida estación en FM, ubicada en la localidad de Urubamba de la empresa RADIO STEREO MENSAJE- RO E.I.R.LTDA; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 319-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 233-97-MTC/15.19 de fecha 2 de junio de 1997; así como también es procedente autorizar los cambios de características técnicas antes mencionados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO STEREO MENSAJERO E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.7 MHz. Indicativo :OAT-7Z