Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Articulo 177º.- Autorizacion para la incineracion y/o destruccion El acto de incineracion y/o destruccion sera autorizado mediante Resolucion, por la entidad publica propietaria de los bienes muebles, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Resolucion autoritativa debera consignar la relacion de los bienes, la fecha, hora y el lugar del acto publico. Articulo 178º.- Bienes muebles contaminados Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, esten contaminados o MORDAZA agentes potenciales de contaminacion, seran destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso. Articulo 179º.- Acta de Incineracion y/o Destruccion Culminado el acto de incineracion y/o destruccion, se debera elaborar el Acta que deja MORDAZA de lo ocurrido. El Acta sera suscrita por los representantes designados por la entidad publica y una MORDAZA de la misma, remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo de 10 dias contados a partir de la suscripcion de la mencionada Acta. SUBCAPITULO 6 REPOSICION DE BIENES MUEBLES Articulo 180º.- Reposicion de bienes muebles La reposicion de bienes, muebles por siniestro, ejecucion de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes, se llevara a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el presente capitulo, en lo que le fuera de aplicacion. CAPITULO 5 ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA SUBCAPITULO 1 AFECTACION EN USO MOBILIARIA Articulo 181º.- Afectacion en uso de bienes muebles de propiedad estatal Los bienes muebles de propiedad estatal pueden afectarse en uso, a titulo gratuito, en favor de entidades publicas por un plazo MORDAZA de un ano renovable por una sola vez. Articulo 182º.- Resolucion de Afectacion Las afectaciones en uso se aprobaran por Resolucion del titular de la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, dejandose MORDAZA en la misma de: a) Las caracteristicas de los bienes. b) El valor de los bienes. c) El estado de conservacion de los mismos. d) El plazo de la afectacion. e) La finalidad de la afectacion. Articulo 183º.- Bienes muebles incorporados al patrimonio estatal Los bienes muebles que se incorporen al patrimonio del Estado, en virtud de sentencia firme de un MORDAZA penal, podran ser afectados en uso aplicandose para dichas afectaciones las disposiciones especiales que las regulan; y, supletoriamente, lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 184º.- Registro de bienes afectados en uso Los bienes muebles afectados en uso a las entidades publicas no pueden ser incorporados por estas en su patrimonio. Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso en el dominio del Estado y se encuentran obligadas a llevar un registro especial de los mismos.

Articulo 185º.- Devolucion del bien mueble afectado en uso La entidad publica afectataria esta obligada a devolver el bien afectado al vencimiento del plazo de la afectacion, sin mas deterioro que el de su uso ordinario. La entidad publica afectante podra solicitar la devolucion del bien MORDAZA del vencimiento del plazo, en los siguientes casos: a) Cuando lo necesiten para la consecucion de sus fines institucionales. b) Cuando exista peligro de deterioro o perdida del bien de continuar este en poder de la entidad publica afectataria. c) Cuando no esten siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados. SUBCAPITULO 2 ARRENDAMIENTO MOBILIARIO Articulo 186º.- Arrendamiento Los bienes muebles de propiedad estatal pueden arrendarse a entidades privadas o particulares, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 187º.- Normas aplicables A los contratos de arrendamiento a los que hace referencia el articulo anterior le sera de aplicacion lo dispuesto en el subcapitulo 1, del capitulo 3, del Titulo II del presente Reglamento en lo que fuera pertinente; y, supletoriamente, las normas del Codigo Civil. SUBCAPITULO 3 CESION EN USO GRATUITA MOBILIARIA Articulo 188º.- Cesion en uso gratuita Las entidades publicas pueden ceder el uso de sus bienes muebles, a titulo gratuito, a entidades privadas sin fines de lucro, previa aprobacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 189º.- Condiciones y plazo de la cesion La Superintendencia de Bienes Nacionales aprobara mediante Resolucion las condiciones y plazo de la cesion en uso. CAPITULO 6 OTROS ACTOS DE ADMINISTRACION MOBILIARIA Articulo 190º.- Otros actos de administracion Las empresas publicas podran realizar otros actos de disposicion, administracion y gestion que puedan recaer sobre los bienes muebles de su propiedad, en cuyo caso se aplicaran las normas del Titulo II y de este Titulo del presente Reglamento en lo que les fueran aplicables; y, supletoriamente, las normas del Codigo Civil. TITULO IV INSPECCIONES Y FISCALIZACION Articulo 191º.- Fiscalizacion La Superintendencia de Bienes Nacionales se encuentra facultada a realizar la fiscalizacion sobre la administracion de los bienes muebles del patrimonio de las Entidades Publicas. Articulo 192º.- Objeto de las Inspecciones Las inspecciones patrimoniales se realizaran en base a muestreo, con el objeto de determinar la existencia fisica, el estado y el uso que se le este dando a los bienes de propiedad estatal. Articulo 193º.- Inspecciones facultativas La Superintendencia de Bienes Nacionales realizara facultativamente inspecciones durante los procedimientos de disposicion final de los bienes muebles dados de baja por las entidades publicas. Articulo 194º.- Obligacion de brindar facilidades Las entidades publicas brindaran, al personal designado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, las

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