Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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3. Brindar atencion asistencial a los hijos menores de tres anos de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad. 4. Emitir informe social para el tramite de las solicitudes de los beneficios penitenciarios, MORDAZA presidenciales y otros, conteniendo la actual situacion socio familiar del interno o interna. 5. Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud. 6. Las demas que se deriven de la naturaleza de su funcion. CAPITULO VI ASISTENCIA LEGAL Articulo 135º.- Los abogados del servicio legal estan encargados de prestar el servicio legal gratuito al interno o interna. Articulo 136º.- Ademas de las funciones previstas en los Articulos 87º y siguientes del Codigo, los abogados del servicio legal deberan: 1. Asumir la defensa de los internos o internas que requieran asistencia legal hasta que concluya el MORDAZA, de quienes no cuentan con capacidad economica para contratar un abogado defensor. 2. Solicitar a los diferentes organos administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, la expedicion de documentos que MORDAZA utiles para la defensa del interno o interna. 3. Asesorar y apoyar al interno en la tramitacion de sus beneficios penitenciarios y MORDAZA presidenciales, asi como realizar el seguimiento en su tramitacion. Estan facultados a interponer los recursos de impugnacion establecidos por Ley. 4. Emitir informes juridicos para beneficios penitenciarios y otros tramites administrativos, cuando MORDAZA requeridos por la administracion penitenciaria. 5. Asesorar a la administracion penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicacion de normas y otros que le soliciten. 6. Difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecucion penal a traves de charlas, talleres y otros medios. 7. Coordinar la prestacion del servicio legal gratuito con otras entidades publicas o privadas. 8. Las demas funciones que le encomiende el jefe del Organo Tecnico de Tratamiento o el director del establecimiento penitenciario. Articulo 137º.- Los abogados del servicio de asistencia legal velaran por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la MORDAZA del interno o interna, asi como realizaran las gestiones necesarias para la celeridad del MORDAZA penal, la obtencion del testimonio de condena y otros documentos relacionados. Articulo 138º.- Las practicas preprofesionales de los estudiantes de Derecho y las labores que se llevan a cabo en el MORDAZA del Programa del Servicio Civil del Graduando - SECIGRA, se desarrollaran bajo la supervision del servicio de asistencia legal del establecimiento penitenciario, otorgandoseles para tal efecto la credencial que les permita cumplir eficazmente sus labores ante la autoridad competente. La administracion penitenciaria y el Ministerio de Justicia promoveran progresivamente la asignacion de estimulos a los practicantes y secigristas que desarrollen sus actividades en los establecimientos penitenciarios. CAPITULO VII ASISTENCIA PSICOLOGICA Articulo 139º.- El servicio de asistencia psicologica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones de observacion, diagnostico y tratamiento del interno o interna, cuyos resultados forman parte del informe psicologico respectivo. Articulo 140º.- El servicio de asistencia psicologica emite opinion sobre la progresion o regresion del interno o interna, en el MORDAZA de tratamiento a fin de que el Organo Tecnico de Tratamiento determine lo pertinente. Articulo 141º.- La asistencia psicologica realiza consultorias, psicoterapias individuales, familiares o grupales, con el fin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario.

El servicio de asistencia psicologica tambien desarrolla acciones de investigacion sobre la conducta del interno o interna a fin de elaborar su perfil psicologico. Articulo 142º.- La asistencia psicologica coordina con instituciones publicas y privadas a fin de brindar apoyo psicologico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento del Organo Tecnico de Tratamiento. CAPITULO VIII ASISTENCIA RELIGIOSA Articulo 143º.- El interno o interna tiene derecho a practicar libremente la religion que profesa, asi como a no participar en ellas. Articulo 144º.- El interno o interna podra ser asistido por un Ministro o representante de su religion. La actividad religiosa podra ser promovida por las organizaciones religiosas e MORDAZA a traves de Ministros, sacerdotes, representantes o agentes pastorales. Articulo 145º.- Los miembros de las organizaciones religiosas e MORDAZA deberan acreditar su representacion para los efectos del otorgamiento del permiso, MORDAZA del inicio de su actividad. Las actividades de culto, promocion y asistencia a los internos o internas, seran informadas a la direccion del establecimiento penitenciario a traves del servicio social. No se requiere aprobacion de los contenidos de los planes pastorales, una vez autorizada la actividad. Articulo 146º.- La administracion penitenciaria promovera el ejercicio del culto y demas actividades pastorales. Con tal proposito, facilitara el o los ambientes necesarios para su desarrollo. Asimismo, fomentara la continua colaboracion e interaccion con los grupos religiosos e MORDAZA para la consecucion de los objetivos propios de la resocializacion. Articulo 147º.- Los grupos religiosos que obtengan permiso de ingreso al establecimiento penitenciario se sujetaran a las reglas de seguridad y normas internas del mismo. TITULO VI CONDUCCION Y TRASLADO DE INTERNOS CAPITULO I CONDUCCION DE INTERNOS Articulo 148º.- La conduccion de internos o internas tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atencion medica fuera del establecimiento penitenciario, permiso de salida o cualquier otra situacion analoga que implique su desplazamiento del establecimiento penitenciario a otro lugar en forma temporal y con vocacion de retorno. La conduccion se efectuara respetando la dignidad e integridad fisica y mental del interno o interna, asi como garantizando su seguridad. Articulo 149º.- Para la conduccion de los internos, el personal responsable adoptara todas las medidas que permitan sustraerlos de la curiosidad publica y de posibles agravios. El encargado de la conduccion es el responsable de la seguridad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad. Articulo 150º.- La conduccion individual o grupal de los internos o internas, estara a cargo del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o del personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 151º.- La conduccion de los internos o internas debera efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higienicos y con suficiente ventilacion y luz. Articulo 152º .- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el interno o interna no pudiera ser conducido a su destino, el encargado de su conduccion solicitara su admision en el establecimiento penitenciario mas proximo o dependencia de la Policia Nacional del Peru, quienes deberan admitirlo. El interno o interna admitido, sera alojado en una celda o ambiente separado del resto de la poblacion penitenciaria. El encargado de la conduccion MORDAZA cuenta de dicha circunstancia a la autoridad que dispuso el traslado. Articulo 153º.- Para la conduccion de una interna sera necesaria la presencia de personal femenino de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o de la Policia Nacional del Peru, sin perjuicio del personal masculino que se requiera.

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