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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 207137 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 3. Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad. 4. Emitir informe social para el trámite de las solicitu- des de los beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno o interna. 5. Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud. 6. Las demás que se deriven de la naturaleza de su función. CAPÍTULO VI ASISTENCIA LEGAL Artículo 135º.- Los abogados del servicio legal están encargados de prestar el servicio legal gratuito al interno o interna. Artículo 136º.- Además de las funciones previstas en los Artículos 87º y siguientes del Código, los abogados del servicio legal deberán: 1. Asumir la defensa de los internos o internas que requieran asistencia legal hasta que concluya el proceso, de quienes no cuentan con capacidad económica para contratar un abogado defensor. 2. Solicitar a los diferentes órganos administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, la expedición de documentos que sean útiles para la defensa del interno o interna. 3. Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el seguimiento en su tramitación. Están faculta- dos a interponer los recursos de impugnación establecidos por Ley. 4. Emitir informes jurídicos para beneficios penitencia- rios y otros trámites administrativos, cuando sean reque- ridos por la administración penitenciaria. 5. Asesorar a la administración penitenciaria absol- viendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten. 6. Difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios. 7. Coordinar la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas o privadas. 8. Las demás funciones que le encomiende el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento o el director del estableci- miento penitenciario. Artículo 137º.- Los abogados del servicio de asistencia legal velarán por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno o interna, así como realiza- rán las gestiones necesarias para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados. Artículo 138º.- Las prácticas preprofesionales de los estudiantes de Derecho y las labores que se llevan a cabo en el marco del Programa del Servicio Civil del Graduando - SECIGRA, se desarrollarán bajo la supervisión del servi- cio de asistencia legal del establecimiento penitenciario, otorgándoseles para tal efecto la credencial que les permita cumplir eficazmente sus labores ante la autoridad compe- tente. La administración penitenciaria y el Ministerio de Justicia promoverán progresivamente la asignación de estímulos a los practicantes y secigristas que desarrollen sus actividades en los establecimientos penitenciarios. CAPÍTULO VII ASISTENCIA PSICOLÓGICA Artículo 139º.- El servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones de observación, diagnóstico y tratamiento del interno o inter- na, cuyos resultados forman parte del informe psicológico respectivo. Artículo 140º.- El servicio de asistencia psicológica emite opinión sobre la progresión o regresión del interno o interna, en el proceso de tratamiento a fin de que el Órgano Técnico de Tratamiento determine lo pertinente. Artículo 141º.- La asistencia psicológica realiza con- sultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupa- les, con el fin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario.El servicio de asistencia psicológica también desarrolla acciones de investigación sobre la conducta del interno o interna a fin de elaborar su perfil psicológico. Artículo 142º.- La asistencia psicológica coordina con instituciones públicas y privadas a fin de brindar apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento del Órgano Técnico de Tratamiento. CAPÍTULO VIII ASISTENCIA RELIGIOSA Artículo 143º.- El interno o interna tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa, así como a no participar en ellas. Artículo 144º.- El interno o interna podrá ser asistido por un Ministro o representante de su religión. La activi- dad religiosa podrá ser promovida por las organizaciones religiosas e Iglesias a través de Ministros, sacerdotes, representantes o agentes pastorales. Artículo 145º.- Los miembros de las organizaciones religiosas e Iglesias deberán acreditar su representación para los efectos del otorgamiento del permiso, antes del inicio de su actividad. Las actividades de culto, promoción y asistencia a los internos o internas, serán informadas a la dirección del establecimiento penitenciario a través del servicio social. No se requiere aprobación de los contenidos de los planes pastorales, una vez autorizada la actividad. Artículo 146º.- La administración penitenciaria pro- moverá el ejercicio del culto y demás actividades pastora- les. Con tal propósito, facilitará el o los ambientes necesa- rios para su desarrollo. Asimismo, fomentará la continua colaboración e interacción con los grupos religiosos e igle- sias para la consecución de los objetivos propios de la resocialización. Artículo 147º.- Los grupos religiosos que obtengan permiso de ingreso al establecimiento penitenciario se sujetarán a las reglas de seguridad y normas internas del mismo. TÍTULO VI CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE INTERNOS CAPÍTULO I CONDUCCIÓN DE INTERNOS Artículo 148º.- La conducción de internos o internas tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a dili- gencias judiciales, atención médica fuera del estableci- miento penitenciario, permiso de salida o cualquier otra situación análoga que implique su desplazamiento del establecimiento penitenciario a otro lugar en forma tempo- ral y con vocación de retorno. La conducción se efectuará respetando la dignidad e integridad física y mental del interno o interna, así como garantizando su seguridad. Artículo 149º.- Para la conducción de los internos, el personal responsable adoptará todas las medidas que per- mitan sustraerlos de la curiosidad pública y de posibles agravios. El encargado de la conducción es el responsable de la seguridad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad. Artículo 150º.- La conducción individual o grupal de los internos o internas, estará a cargo del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o del perso- nal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 151º.- La conducción de los internos o inter- nas deberá efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz. Artículo 152º .- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el interno o interna no pudiera ser conducido a su destino, el encargado de su conducción solicitará su admi- sión en el establecimiento penitenciario más próximo o dependencia de la Policía Nacional del Perú, quienes debe- rán admitirlo. El interno o interna admitido, será alojado en una celda o ambiente separado del resto de la población penitencia- ria. El encargado de la conducción dará cuenta de dicha circunstancia a la autoridad que dispuso el traslado. Artículo 153º.- Para la conducción de una interna será necesaria la presencia de personal femenino de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o de la Policía Nacio- nal del Perú, sin perjuicio del personal masculino que se requiera.