Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

Articulo 154º.- La custodia de internos o internas hospitalizados fuera del establecimiento penitenciario estara a cargo del personal de la Policia Nacional del Peru. En el caso de internas estara a cargo de personal femenino de dicha institucion. CAPITULO II TRASLADO DE INTERNOS Articulo 155º.- El traslado de internos o internas de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutara por los siguientes motivos: 1. Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno o interna requerido tenga un MORDAZA pendiente en la jurisdiccion donde se encuentra recluido, la administracion penitenciaria, MORDAZA del traslado, pondra en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdiccion, para los fines pertinentes. 2. Por regresion o progresion en el tratamiento penitenciario. 3. En el caso de intento de fuga debidamente comprobado. 4. Por la puesta en funcionamiento de un MORDAZA establecimiento penitenciario, dandose prioridad a los internos o internas, cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al MORDAZA destino. 5. Por hacinamiento, dandose prioridad a los internos o internas que voluntariamente deseen trasladarse o aquellos cuyo lugar de origen o residencia se encuentre cercano al MORDAZA destino. 6. Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o interna o residencia de su familia. 7. Por atencion medica especializada. Superada la causa, podra ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, a solicitud del interno o interna. 8. Por razones de seguridad personal a solicitud del interno o interna. 9. Por razones de seguridad penitenciaria con resolucion expedida por el Director de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 6º y 7º, el traslado se podra realizar a solicitud del interno o interna. Se encuentra prohibido el traslado de internas o internos procesados, con excepcion de los incisos 1º, 7º, 8º y 9º. Articulo 156º.- Para todo traslado el director del establecimiento penitenciario de origen debera observar, bajo responsabilidad las siguientes reglas: 1. Informar al interno o interna sobre el establecimiento penitenciario de destino, asi como de los motivos del traslado. Por razones de seguridad, esta informacion podra proporcionada instantes previos al traslado; 2. Permitir al interno o interna una comunicacion con su familia o abogado para informar sobre su traslado. Por razones de seguridad, esta informacion la podra brindar cuando se MORDAZA ejecutado el traslado; 3. Permitir al interno o interna llevar sus pertenencias personales o garantizar que las mismas lleguen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco dias; 4. Garantizar el respeto a la integridad y seguridad del interno o interna; 5. Trasladar al interno o interna con su expediente personal. El director del establecimiento penitenciario receptor verificara la documentacion del expediente personal. En caso de omision informara a la superioridad para la adopcion de las medidas correctivas correspondientes; 6. Cuando el expediente de un beneficio penitenciario o una MORDAZA presidencial de un interno o interna, se encuentre en estado avanzado de organizacion, la direccion del establecimiento penitenciario de origen, continuara la tramitacion del expediente hasta su culminacion. En los demas casos, el expediente sera remitido al director del establecimiento penitenciario de destino, para la continuacion del tramite correspondiente. En el caso de los expedientes de MORDAZA, se remitiran directamente al Ministerio de Justicia. Articulo 157º.- La administracion penitenciaria esta obligada a informar a los familiares o abogado del interno o interna el establecimiento penitenciario de destino. La informacion se podra brindar de manera personal, por escrito o via telefonica, sin desmedro de publicarse en lugares visibles la relacion de los internos o internas trasladados.

Articulo 158º.- Toda entrega y recepcion de internos o internas se efectuara en grupos ordenados, previa verificacion de su estado de salud y revision personal. Articulo 159º.- El traslado de internos o internas debera ser aprobado mediante una resolucion emitida por la autoridad penitenciaria competente, debiendo senalarse los fundamentos del traslado, el nombre de cada interno o interna y el establecimiento penitenciario de destino. Las autoridades penitenciarias facultadas para emitir las resoluciones de traslado son las siguientes: 1. El Director de la Direccion Regional del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de la misma Direccion Regional. Cuando el traslado es solicitado por el interno o interna, la administracion penitenciaria resolvera en un plazo de treinta dias. 2. El Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de distintas Direcciones Regionales. Cuando el traslado es solicitado por el interno o interna, la administracion penitenciaria resolvera en un plazo de treinta dias. Articulo 160º.- Efectuado un traslado sobre la base de los incisos 2º, 3º, 4º, 5º y 9º del Articulo 155º del Reglamento, el interno o interna, podra interponer recurso de reconsideracion o apelacion ante la autoridad que dicto dicha resolucion, resolviendo en este ultimo caso la autoridad administrativa jerarquicamente superior. El plazo para interponer ambos recursos sera de quince dias y la autoridad competente debera resolver en un MORDAZA de treinta dias. En caso de declararse fundada la impugnacion se debera ordenar el retorno del interno o interna al establecimiento penitenciario de origen. TITULO VII BENEFICIOS PENITENCIARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 161º.- Los beneficios penitenciarios son estimulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualizacion de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolucion coadyuvantes a su reeducacion y reinsercion social. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el Codigo. Articulo 162º.- Los internos o internas procesados o sentenciados, podran acceder, segun el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reunan los requisitos correspondientes. Articulo 163º.- Los informes emitidos por los profesionales que integran el Organo Tecnico de Tratamiento para efectos de solicitar un beneficio penitenciario, deberan expresar criterios que permitan al magistrado sustentar el sentido de su resolucion Los certificados que se expidan sobre computo de trabajo efectivo y educacion con notas aprobatorias, asi como el de conducta, seran supervisados, verificados y refrendados por el jefe del area respectiva y el director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad segun corresponda. Articulo 164º.- Cuando el fiscal provincial o el juez penal dude de la autenticidad de los certificados expedidos por la administracion penitenciaria practicara las diligencias necesarias para su comprobacion y expedira la resolucion que corresponda, dentro del plazo que fija la Ley. El fiscal superior o la sala penal procederan en la misma forma y plazo. En caso de irregularidad ejercitaran la accion legal correspondiente. Articulo 165º.- La administracion penitenciaria expedira los certificados y demas documentos para la organizacion, tramite y resolucion del expediente de beneficios penitenciarios y otros, de oficio o a solicitud del interesado, de la autoridad judicial y del Ministerio Publico. Atendera tambien las solicitudes requeridas por el Poder Legislativo, Defensoria del Pueblo y Ministerio de Justicia. Los documentos publicos que se incorporen al expediente de beneficios penitenciarios seran obtenidos directamente por la administracion penitenciaria. Articulo 166º.- El interno o interna que cumple dos o mas condenas en forma simultanea, podra acceder a un beneficio penitenciario, cuando en MORDAZA condenas cumpla con los requisitos establecidos en el Codigo. La solicitud se tramitara ante el juez penal que impuso la pena mas alta.

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