Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001
CAPITULO II PERMISO DE SALIDA

NORMAS LEGALES

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Articulo 167º.- El permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setentidos horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el Articulo 43º del Codigo y teniendo a la vista el expediente personal del interno o interna, previo informe social. Articulo 168º.- El director podra conceder el permiso de salida aun cuando existiera sancion por falta grave, si concurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1º del Articulo 43º del Codigo. Articulo 169º.- El director del establecimiento penitenciario expedira la autorizacion de permiso de salida. Dicho documento debera contener: 1. Motivo del permiso; 2. Tiempo por el que se concede; 3. Ambito geografico autorizado para el desplazamiento del interno o interna; 4. La evolucion favorable del interno o interna en el MORDAZA de tratamiento y rehabilitacion; 5. Las normas de conducta que debe observar el interno o interna durante el permiso; y, 6. Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberan adoptarse. La resolucion que concede este beneficio formara parte del expediente personal del interno o interna. Articulo 170º.- Si el permiso de salida es denegado, el interno o interna, alternativamente podra formular reconsideracion o apelacion en el plazo de un dia habil. La reconsideracion sera resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelacion en tres dias habiles, por el Consejo Tecnico Penitenciario. Articulo 171º.- El interno o interna que durante el permiso de salida intente fugar, MORDAZA al personal de seguridad o incumpla las normas de conducta, no se podra acoger nuevamente a este beneficio. Articulo 172º.- Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portara la autorizacion que justifica la permanencia del interno o interna fuera del establecimiento penitenciario. Articulo 173º.- Cuando no fuera posible el retorno del interno o interna por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad debera dar cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, disponiendo las medidas de seguridad pertinentes. CAPITULO III REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION Articulo 174º.- La redencion de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estara a cargo del jefe de trabajo. Articulo 175º.- La redencion de pena por la educacion se acreditara con la evaluacion mensual de los estudios con notas aprobatorias. El informe trimestral sera agregado al expediente personal del interno o interna. Articulo 176º.- El computo de la redencion de la pena por trabajo o educacion comprende del primer al ultimo dia que el interno o interna MORDAZA realizado una de estas actividades. La desactualizacion de los registros correspondientes, no impedira el computo de los dias no anotados en tanto la actividad se acredite con documento fehaciente. Articulo 177º.- La redencion de la pena por trabajo y educacion servira para acceder con anticipacion a la: 1. MORDAZA bajo vigilancia, otorgada en audiencia publica extraordinaria conforme a la Ley Nº 25476; 2. La semilibertad; 3. La liberacion condicional; y, 4. MORDAZA por cumplimiento de condena. Articulo 178º. Para las audiencias publicas extraordinarias sera obligatorio que la autoridad judicial solicite a la administracion penitenciaria el certificado de computo laboral o de estudios que corresponda al interno o interna cuya detencion se evalua. Articulo 179º.- El interno o interna sancionado disciplinariamente con aislamiento no podra redimir su pena mientras dure dicha medida.

Articulo 180º.- El interno o interna que no observe las reglas establecidas durante la jornada de trabajo o de educacion, perdera el derecho al computo de dicha jornada para la redencion de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme al Codigo y el Reglamento. Articulo 181º.- El interno o interna en semilibertad seguira redimiendo su pena por el trabajo o estudio previo informe del centro laboral, escuela, instituto superior o universidad, segun el caso, bajo la supervision de la autoridad penitenciaria que corresponda. El liberado podra acumular el tiempo de redencion de pena para el cumplimiento de su condena. CAPITULO IV SEMILIBERTAD Y LIBERACION CONDICIONAL Articulo 182º.- Para acogerse al beneficio de semilibertad, ademas de los requisitos establecidos en el Articulo 49º del Codigo, el interno o interna debera presentar una declaracion jurada afirmando que solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Treinta dias despues de obtener la semilibertad, el interno o interna esta obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso, debera demostrar haber efectuado acciones con tal proposito. En este ultimo supuesto, la administracion penitenciaria prorrogara por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito. Articulo 183º.- Si el interno o interna beneficiado con la semilibertad optara por una jornada laboral nocturna, debera poner en conocimiento de dicha situacion a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo. Articulo 184º.- El beneficiado con la liberacion condicional queda obligado a fijar un lugar de residencia habitual. Cualquier cambio de domicilio dentro de la localidad debera ser comunicado a la brevedad a la autoridad penitenciaria correspondiente para efectos del control. El incumplimiento de esta obligacion implica la revocatoria de este beneficio. Articulo 185º.- Concedido el beneficio de semilibertad o liberacion condicional, el juez penal remitira MORDAZA de la resolucion al Ministerio Publico y al Area de Tratamiento en el Medio Libre de la administracion penitenciaria que corresponda, para efectos del control respectivo. En aquellos lugares donde no exista esta MORDAZA, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones. Articulo 186º.- El cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberacion condicional, sera responsabilidad del Area de Tratamiento en el Medio Libre de la administracion penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista este organo, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones. Articulo 187º.- En los lugares donde se MORDAZA constituido la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, el juez penal remitira MORDAZA de la resolucion que concede el beneficio de liberacion condicional para los fines establecidos en el inciso 3º del Articulo 127º del Codigo. Articulo 188º.- Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad o liberacion condicional, el liberado tiene la obligacion de informar personalmente cada treinta dias de sus actividades, al Area de Tratamiento en el Medio Libre que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor. Articulo 189º.- El Ministerio Publico efectuara visitas periodicas al Area de Tratamiento en el Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccion a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad y la liberacion condicional. Articulo 190º.- Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberacion condicional necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdiccion donde se encuentra, debera solicitar autorizacion al juez que le concedio el beneficio. Dicha solicitud sera resuelta en un termino de tres dias sin dictamen previo del Ministerio Publico. En caso de declararse procedente el recurso,

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