Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

librara exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuara conforme al Articulo 185º del presente Reglamento. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podra delegar tales funciones al juez de paz, al MORDAZA o gobernador de la localidad. Articulo 191º.- El juez penal revocara la semilibertad o liberacion condicional, de oficio o a solicitud debidamente sustentada de la autoridad penitenciaria o del Ministerio Publico, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o incumplimiento de las reglas de conducta. En este ultimo supuesto, previamente, se requerira su cumplimiento bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. Articulo 192º.- La revocatoria de la semilibertad o liberacion condicional por la condena de un delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesion. Cuando la revocatoria se sustente en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computara el tiempo que el interno o interna estuvo en semilibertad o liberacion condicional para efectos del cumplimiento de su condena. Articulo 193º.- El sentenciado a quien se revoca un beneficio de semilibertad o liberacion condicional no podra acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena. Articulo 194º.- El beneficiado con semilibertad o liberacion condicional podra solicitar las MORDAZA presidenciales del indulto o la conmutacion de pena. Articulo 195º.- Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberacion condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin mas tramite, previa verificacion de tal hecho con la MORDAZA de la sentencia correspondiente, expedira la orden de MORDAZA definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cuarentiocho horas. CAPITULO V VISITA INTIMA Articulo 196º.- La visita intima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de MORDAZA procesadas o sentenciadas, que tengan la condicion de casados o convivientes. La administracion penitenciaria calificara la situacion de convivencia de los internos o internas que no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Articulo 197º.- La visita intima la concede el director del establecimiento penitenciario al interno o interna que cumpla los siguientes requisitos: 1. Solicitud al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja; 2. MORDAZA simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relacion de convivencia; 3. Informe medico que certifique que el interno o interna no adolece de enfermedades de transmision sexual; y, 4. Certificado medico de fecha reciente expedido por el area de salud en el que se indique que el o la conyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmision sexual. Articulo 198º.- El director remitira la solicitud del interno o interna al Organo Tecnico de Tratamiento para su evaluacion y verificacion en un plazo no mayor de diez dias. Con su opinion, el director resolvera lo solicitado en un plazo no mayor de tres dias habiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno o interna podra interponer recurso de apelacion que sera resuelto por el Consejo Tecnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco dias habiles. Articulo 199º.- La administracion penitenciaria difundira y promovera la paternidad y maternidad responsables, asi como programas de planificacion familiar. Articulo 200º.- El informe y el certificado medico presentados para la concesion de la visita intima, se renovaran cada seis meses. Articulo 201º.- La visita intima se realizara en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. Articulo 202º.- La visita intima sera suspendida temporalmente en los siguientes casos: 1. Por haber adquirido una enfermedad de transmision sexual, hasta que el interno o la interna o su MORDAZA se recupere; 2. Por treinta dias, cuando se detecte que la MORDAZA ejerce la prostitucion dentro del establecimiento penitenciario;

3. Cuando el interno o interna MORDAZA sido objeto de la sancion de aislamiento, mientras dure esta medida; y, 4. Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita intima hasta por treinta dias. En el caso del inciso 2º ademas de la suspension del beneficio, se prohibira el ingreso de la MORDAZA infractora por quince dias. Articulo 203º.- La periodicidad con que pueda concederse la visita intima, sera establecida por el Consejo Tecnico Penitenciario, teniendo en cuenta el numero de beneficiarios y la infraestructura disponible. Articulo 204º.- Cuando la MORDAZA del interno o interna estuviera tambien recluida en un establecimiento penitenciario, la administracion penitenciaria autorizara la visita intima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 197º del Reglamento Cuando la MORDAZA de internos se encuentra recluida en un mismo establecimiento penitenciario, el director autorizara la visita intima cada treinta dias. El Consejo Tecnico Penitenciario podra establecer una mayor frecuencia de visitas, sobre la base de las condiciones del establecimiento. Tratandose de internos o internas recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes, el beneficio sera concedido por el director del establecimiento del interno o interna visitado, con una periodicidad de treinta dias. Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidad o provincia cercana, el beneficio sera concedido por el director del establecimiento penitenciario del interno o interna visitado, con una periodicidad de sesenta dias. La visita intima podra coincidir con la visita familiar, prevista en el Articulo 25º del Reglamento. CAPITULO VI OTROS BENEFICIOS Articulo 205º.- Ademas de los beneficios de recompensa previstos en el Articulo 59º del Codigo, se podran otorgar los siguientes: 1. Mencion honorifica, que sera entregada en ceremonia publica por el director del establecimiento penitenciario; 2. Obsequio de bienes al interno o interna; 3. Prioridad en la participacion de actividades de caracter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y, 4. Las demas que determine el Consejo Tecnico Penitenciario. Articulo 206º.- La recompensa prevista en el inciso 2º del Articulo 59º del Codigo se realizara sin afectar las reglas de seguridad. TITULO VIII MORDAZA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Articulo 207º.- La MORDAZA por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. Articulo 208º.- En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondra la excarcelacion del interno o interna que MORDAZA cumplido su condena, siempre que no registre MORDAZA penal con mandato de detencion u otra condena pendiente de cumplimiento. Articulo 209º.- Para el cumplimiento de la condena, el interno o interna podra acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educacion. En este caso, dentro del termino de cuarentiocho horas MORDAZA de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno o interna, el director del establecimiento penitenciario organizara un expediente de MORDAZA por cumplimiento de condena, que debera contener los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada de la sentencia con la correspondiente MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada; 2. Certificado de no tener MORDAZA penal pendiente de juzgamiento con mandato de detencion; 3. Certificado de computo laboral o estudio; y, 4. Informe del area legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena.

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