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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 207140 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 librará exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuará conforme al Artículo 185º del pre- sente Reglamento. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad. Artículo 191º.- El juez penal revocará la semilibertad o liberación condicional, de oficio o a solicitud debidamente sustentada de la autoridad penitenciaria o del Ministerio Público, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o incumplimiento de las reglas de conducta. En este último supuesto, previamente, se requerirá su cumpli- miento bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. Artículo 192º.- La revocatoria de la semilibertad o liberación condicional por la condena de un delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión. Cuando la revocatoria se sustente en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno o interna estuvo en semilibertad o liberación con- dicional para efectos del cumplimiento de su condena. Artículo 193º.- El sentenciado a quien se revoca un beneficio de semilibertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena. Artículo 194º.- El beneficiado con semilibertad o libe- ración condicional podrá solicitar las gracias presidencia- les del indulto o la conmutación de pena. Artículo 195º.- Cuando el beneficiado con una semili- bertad o liberación condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin más trámite, pre- via verificación de tal hecho con la copia de la sentencia correspondiente, expedirá la orden de libertad definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cua- rentiocho horas. CAPÍTULO V VISITA ÍNTIMA Artículo 196º.- La visita íntima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casa- dos o convivientes. La administración penitenciaria califica- rá la situación de convivencia de los internos o internas que no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Artículo 197º.- La visita íntima la concede el director del establecimiento penitenciario al interno o interna que cumpla los siguientes requisitos: 1. Solicitud al director del establecimiento penitencia- rio indicando los datos de identidad de su pareja; 2. Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la rela- ción de convivencia; 3. Informe médico que certifique que el interno o inter- na no adolece de enfermedades de transmisión sexual; y, 4. Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 198º.- El director remitirá la solicitud del interno o interna al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno o interna podrá interponer recurso de apelación que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Artículo 199º.- La administración penitenciaria difun- dirá y promoverá la paternidad y maternidad responsa- bles, así como programas de planificación familiar. Artículo 200º.- El informe y el certificado médico presentados para la concesión de la visita intima, se reno- varán cada seis meses. Artículo 201º.- La visita íntima se realizará en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. Artículo 202º.- La visita íntima será suspendida tem- poralmente en los siguientes casos: 1. Por haber adquirido una enfermedad de transmisión sexual, hasta que el interno o la interna o su pareja se recupere; 2. Por treinta días, cuando se detecte que la pareja ejerce la prostitución dentro del establecimiento peniten- ciario;3. Cuando el interno o interna haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida; y, 4. Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días. En el caso del inciso 2º además de la suspensión del beneficio, se prohibirá el ingreso de la pareja infractora por quince días. Artículo 203º.- La periodicidad con que pueda conce- derse la visita íntima, será establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el número de beneficiarios y la infraestructura disponible. Artículo 204º.- Cuando la pareja del interno o interna estuviera también recluida en un establecimiento peniten- ciario, la administración penitenciaria autorizará la visita íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 197º del Reglamento Cuando la pareja de internos se encuentra recluida en un mismo establecimiento penitenciario, el director auto- rizará la visita intima cada treinta días. El Consejo Técnico Penitenciario podrá establecer una mayor frecuencia de visitas, sobre la base de las condiciones del establecimien- to. Tratándose de internos o internas recluidos en estable- cimientos penitenciarios adyacentes, el beneficio será con- cedido por el director del establecimiento del interno o interna visitado, con una periodicidad de treinta días. Cuando los internos se encuentren recluidos en estable- cimientos penitenciarios de una misma localidad o provin- cia cercana, el beneficio será concedido por el director del establecimiento penitenciario del interno o interna visita- do, con una periodicidad de sesenta días. La visita íntima podrá coincidir con la visita familiar, prevista en el Artículo 25º del Reglamento. CAPÍTULO VI OTROS BENEFICIOS Artículo 205º.- Además de los beneficios de recompen- sa previstos en el Artículo 59º del Código, se podrán otorgar los siguientes: 1. Mención honorífica, que será entregada en ceremo- nia pública por el director del establecimiento penitencia- rio; 2. Obsequio de bienes al interno o interna; 3. Prioridad en la participación de actividades de carác- ter cultural, social y deportiva en el establecimiento peni- tenciario; y, 4. Las demás que determine el Consejo Técnico Peni- tenciario. Artículo 206º.- La recompensa prevista en el inciso 2º del Artículo 59º del Código se realizará sin afectar las reglas de seguridad. TITULO VIII LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Artículo 207º.- La libertad por cumplimiento de con- dena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. Artículo 208º.- En la fecha de vencimiento de la conde- na, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno o interna que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. Artículo 209º.- Para el cumplimiento de la condena, el interno o interna podrá acumular el tiempo de permanen- cia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarentiocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno o interna, el director del establecimiento penitenciario orga- nizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la sentencia con la correspon- diente constancia de haber quedado consentida o ejecuto- riada; 2. Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; 3. Certificado de cómputo laboral o estudio; y, 4. Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena.