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Pág. 207257 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecutado por personal de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de Aduanas, dentro de su circunscrip- ción territorial. 3. Los Especialistas y Oficiales de Aduanas que par- ticipan en acciones de Control y de Fiscalización, tales como verificaciones físicas, operativos, patrullajes, con- troles en puestos, visitas de auditoría y en otras labores de prevención y represión de las infracciones y delitos aduaneros, se encuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante Acta, la inmovilización e Incautación de mercancías, medios de transporte, bie- nes y efectos; así como, también el Comiso de bienes cuando se presuma que constituyen objeto de infracción o delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme se regula en el presente procedimiento. 4. La Inmovilización, Incautación o Comiso de mer- cancías u otros efectos se implementa utilizando el "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" (Formato INPC-FR.01 e INPC-FR.01.01) del Instructivo de Traba- jo INPC-IT.01 "Llenado y Registro del Acta de Inmovili- zación - Incautación - Comiso", con excepción de los procedimientos que establezcan expresamente el uso de un formulario diferente. 5. La dependencia de ADUANAS que ejecuta la ac- ción, designa a la persona que registra la información contenida en el "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso", modalidad Incautación o Comiso, en el módulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) días hábiles de reci- bidas las mercancías por el Almacén de Aduanas, sin perjuicio que se pueda realizar antes por razones legales o administrativas; tratándose de la modalidad Inmovili- zación registra la información dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la elaboración del Acta. 6. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS son puestas en conocimiento del Ministerio Público en el día, siempre y cuando se presuma la comisión de un Delito Aduanero, sin perjuicio de comunicarse el hecho a la Procuraduría Pública de Aduanas. 7. ADUANAS es la autoridad competente para decla- rar y sancionar la comisión de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Código Tri- butario. 8. La dependencia de ADUANAS que proyecta, expi- de y notifica la Resolución de Sanción o que verifica el Comiso automático en aplicación del presente procedi- miento, designa a la persona que registra tal informa- ción en el módulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producido el hecho. 9. En aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS comunica al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción y a otras entida- des competentes, las infracciones cometidas a fin que establezcan o ejecuten las sanciones que correspondan. 10. ADUANAS requiere el apoyo de la Fuerza Públi- ca, a fin que preste las garantías necesarias, para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduane- ros, el mismo que se concede sin trámite previo. 11. Los plazos establecidos en el presente procedi- miento tienen carácter perentorio salvo, caso fortuito o de fuerza mayor, o que admitan prórrogas. VII. DESCRIPCION A) Inmovilización A1) De su Ejecución 1. El personal autorizado de la INPC, la INFA o de las Intendencias de Aduanas, efectúa Inmovilizaciones en locales comerciales, lugares de almacenamiento de mer- cancías, etc., en aplicación a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 62º del Código Tributario. 2. La inmovilización afecta bienes de cualquier natu- raleza (libros, archivos, documentos, registros en gene- ral y mercancías), cuando se presume la existencia de la comisión de alguna infracción o Delito Aduanero previs- ta en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros.3. Dispuesta la Inmovilización, la Autoridad Aduane- ra coloca o adopta las medidas de seguridad pertinentes que garantizan su cumplimiento. Su violación constitu- ye infracción de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del Artículo 177º del Código Tributario. 4. La programación, inmovilización y verificación de carga en Zona Primaria, con el objetivo de comprobar la correcta declaración ante ADUANAS, el cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras y otros deberes de los operadores de comercio exterior, se implementa conforme a lo establecido en el Procedimiento "Inmovi- lización e Inspección de Carga en Zona Primaria" (INFA- PE.04). A2) De la Custodia de los Bienes Inmovilizados 5. Los bienes inmovilizados quedan bajo custodia y responsabilidad de los representantes, propietarios o conductores de los locales en donde se realizan las auditorías, intervenciones u operativos de prevención y represión de infracciones y/o Delitos Aduaneros. 6. El bien inmovilizado no puede ser utilizado, comer- cializado, transferido, ni otorgado en garantía real, bajo ningún título, sin la autorización de la Administración Aduanera. A3) De los Plazos de Inmovilización 7. El plazo de inmovilización es de diez (10) días hábiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Reso- lución de Intendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 8. El cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilización. 9. El plazo de Inmovilización puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justifi- cados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado. 10. La prórroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la presentación del pedido no implica aceptación por parte de ADUA- NAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalúa la petición, recomendando su procedencia o no. A4) Pedidos de Levantamiento de la Inmovili- zación 11. El dueño de las mercancías inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar ante la Administración Aduanera, la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo de inmovilización. 12. Para tal efecto los interesados presentan sus pedidos a la INPC, la INFA o a la Intendencia de Aduana que generó la Inmovilización, a través del área de Trámi- te Documentario, adjuntando: a) Copia del Registro Unico del Contribuyente o del documento de identidad (DNI o LE, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, etc), en caso se trate de personas naturales sin dicho Registro. b) Los documentos que acreditan la propiedad, pose- sión, tenencia y/o procedencia legal del bien inmoviliza- do (Comprobantes de Pago, Declaraciones Aduaneras, etc). 13. El servidor de ADUANAS designado para anali- zar los motivos de la inmovilización, evalúa las pruebas presentadas por el interesado. En caso resulte necesa- rio, realiza inspecciones o verificaciones a fin de corrobo- rar la información proporcionada. A5) Levantamiento de la Inmovilización. 14. Si las pruebas documentales acreditan la propie- dad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienes materia de Inmovilización, el servidor autorizado de ADUANAS procede a dejar sin efecto la medida, mediante la elaboración del ‘’Acta de Verificación" (Anexo 04 del Instructivo INPC-IT.01).