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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 207256 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Aduanas, concordante con el Artículo 7º, inciso s) de su Estatuto, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas 226 del 15 de febrero del 2001, respectivamente, consti- tuye atribución del Superintendente Nacional de Adua- nas delegar facultades en el Superintendente Ejecutivo, Intendentes Nacionales y otros funcionarios de Adua- nas; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y el Decre- to Supremo Nº 070-89-PCM su Reglamento, debe pro- penderse a la desconcentración de los procesos deciso- rios mediante la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia los niveles de jerarquía inferior a fin de reforzar la capacidad de decisión de los órganos de línea y demás dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo la facultad de disponer la prórroga del plazo de la medida de inmovilización establecida en el Artículo 62º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Orde- nado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica aprobado por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15 de febrero del 2001 y la Resolución Suprema Nº 251-2000-EF del 26 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos Específicos "Inmovilización, Incautación y Comiso" INPC-PE.02, en su primera versión, "Control, Uso y Asignación de Uni- formes y Armas a los Oficiales de Aduanas" INPC-PE.03, en su primera versión, y el instructivo de trabajo "Llena- do y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" INPC-IT.01, en su primera versión; cuyos tex- tos forman parte integrante de la presente Resolución, disponiéndose la adecuación respectiva en la "Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02, los mis- mos que entrarán en vigencia a partir del 18 de junio del 2001 . Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 18 de junio del 2001, el procedimiento específico "Inmovili- zación, Incautación y Comiso" INFA-PE.05 (Versión 2) y el instructivo de trabajo "Llenado del Acta de Inmo- vilización - Incautación - Comiso" INFA-IT.01 (Ver- sión 2), aprobados mediante Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001021 de fecha 6 de julio del 2000; el procedimiento específico "Control y Uso de los Uniformes de los Oficiales de Aduanas" INFA-PE.06 (Versión 1), aprobado mediante Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 001679 de fecha 7 de noviembre del 2000; el procedimiento específico "Asig- nación, Uso y Control de Armas" INFA-PE.16, (Ver- sión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 0832 de fecha 4 de setiembre del 2000; y el instructivo de trabajo "Uso del Módulo INFA-PE.05" INFA-IT.03, (Versión 1), aprobado mediante Resolu- ción de Intendencia Nacional Nº 000044 de fecha 13 de febrero del 2001. Artículo 3º.- La implementación, modificación y ela- boración de las nuevas versiones de los procedimientos aprobados mediante la presente Resolución, es respon- sabilidad de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. Artículo 4º.- Delegar en el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, la facultad de otorgar la prórroga de la inmovilización que este disponga por un plazo máximo de 60 días de acuerdo al Artículo 62º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo 5º.- La confección y uso del formato INPC- FR.01 e INPC-FR.01.01, se realizara una vez se culmine de utilizar las Actas confeccionadas con el formato INFA- FR.01 e INFA-FR.01.01.Regístrese y comuníquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas INMOVILIZACION, INCAUTACION Y COMISO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por ADUANAS en acciones de control y de fiscalización para ejercer su facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos; personas y establecimientos comerciales incur- sos en las infracciones previstas en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo (INPC), Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), la Intendencia Nacional de Sistemas (INS) y las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente proce- dimiento el Intendente Nacional de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas, los Intendentes de Aduana; los Gerentes, Jefes y personal autorizado de dichas Intendencias. IV. VIGENCIA A partir del 18/6/2001 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020 - Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publi- cada el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Adua- nas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96 ; - Decreto Legislativo 816 - Código Tributario, publi- cado el 21.4.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sancio- nes aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modi- ficatorias; - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Orde- nado del Código Tributario, publicado el 19.8.99 y sus modificatorias; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 15.2.2001; - Resolución del Tribunal Fiscal Sala de Aduanas Nº 207-A-2000, publicada el 29.3.2000 - Interpreta la Natu- raleza de la Incautación y su Trámite de Impugnación. VI. NORMAS GENERALES 1. Es función de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; así como, prevenir, reprimir, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros. 2. El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de transporte