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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 207333 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 OSITRAN Declaran procedentes solicitudes de modificación de diversos numerales del contrato de concesión del Aero- puerto Internacional "Jorge Chávez" CONSEJO DIRECTIVO DEL OSITRAN RESOLUCIÓN Nº 015-2001-CD/OSITRAN PROCEDENCIA :GERENCIA LEGAL SOLICITANTE :LIMA AIRPORT PARTENERS S.R.L. MATERIA :PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CON- TRATO Lima, 2 de julio de 2001. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 15 de noviembre de 2000, el Estado Peruano otorga al consorcio conformado por las empre- sas Flughafen Frankfurt Main - Bechtel Enterprises International Limited - Cosapi S.A., la Buena Pro de la licitación pública internacional para la concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". 2. De conformidad con las Bases de la licitación, el consorcio adjudicatario de la licitación constituyó a la empresa concesionaria. 3. Con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano y la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en adelante LAP, suscribieron el contrato de concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", en ade- lante AIJCH. 4. Con fecha 29 de mayo, LAP presenta ante OSI- TRAN la carta fechada el 28 de mayo, en mérito de la cual solicita la modificación de los siguientes cinco temas, vinculados a los siguientes trece numerales del contrato de concesión: § Restablecimiento del equilibrio económico, (numeral 26.2 de la cláusula 26 del contrato de conce- sión); § Fuerza mayor (numerales 13.1.3, 13.2, 13.3, 13.4, 15.1.4, 15.6 y 15.7); § La construcción de la segunda pista de aterri- zaje (numerales 5.6.2.1 y 15.5); § La Definición de Acreedores Permitidos (nu- meral1.1), y; § Garantías (numerales 21.1 y 21.3). 5. Con fecha 30 de mayo, LAP subsana la falta de presentación de la copia del documento que acredita la representación suficiente de la persona que suscribió la solicitud a que se hace referencia en el numeral precedente en nombre de la empresa concesionaria, así como la presen- tación de la copia del comprobante de pago de la tasa por derecho de trámite, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSI- TRAN, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de mayo de 2001. 6. Con fecha 4 de junio, la Gerencia General de OSI- TRAN remite a LAP la carta Nº 075-01-GG-OSITRAN, mediante la cual solicita a la empresa concesionaria - por encargo del Consejo Directivo - que amplíe la información relativa a las solicitudes de modificación contractual pre- sentadas por dicha empresa, sobre la base de los requeri- mientos del potencial acreedor permitido. 7. Con fecha 6 de junio, LAP remite a OSITRAN información complementaria relacionada con el poten- cial acreedor permitido y solicita que su identidad se califique como información confidencial hasta que con- cluyan las negociaciones para acceder al financiamiento. 8. Con fecha 13 de junio de 2001 se adopta el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 177-65-01-DTIT-OSITRAN, en virtud del cual se declara la procedencia, procedencia en parte e improcedencia de las solicitudes de modificación del contrato propuestas por LAP en su comunicación fechada el 28 de mayo.9. Con fecha 25 de junio LAP presenta ante OSI- TRAN una comunicación mediante la cual solicita a OSITRAN: que reconsidere su decisión relativa a la emisión de una resolución de CD que interprete el numeral 15.5. - c) del contrato de concesión, sin efectuar la modificación expresa del mismo; reconsiderar la deci- sión relativa a la declaración de improcedencia de la solicitud de modificación del numeral 5.6.2.1.,y por últi- mo; solicita se le aclare el sentido del Acuerdo al que se hace referencia en el numeral anterior en cuanto a la declaración de improcedencia de la solicitud de modifica- ción del numeral 13.2. 10. Con fecha 27 de junio de 2001 se adopta el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 178-66-01-CD-OSITRAN que, entre otros aspectos, reconsidera la declaración de im- procedencia de la inclusión de un nuevo numeral 15.5. c, dentro del numeral 15.5, señalada en el literal d) del acuerdo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN y declara la proce- dencia de dicha solicitud de modificación. II. BASE LEGAL 1. LEY Nº 26917: § Artículo 7.1 - f)1 § Artículo 122 2. D. L. Nº 768 - Código Procesal Civil: § Primera Disposición Final3 § Artículo 1284 § Artículo 4275 3. D.S. Nº 010-2001-PCM: § Artículo 346 4. D.S. Nº 059-96-PCM: § Artículo 327 § Artículo 338 1 "Artículo 7.- Funciones: 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: f) Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción". 2 "Artículo 12.- Funciones principales del Consejo Directivo Constituyen funciones principales del Consejo Directivo, las siguientes: d) Declarar la improcedencia de las solicitudes de renegociación o revisión;" 3 "PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza". 4 "Art. 128.- El juez declarará la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo." 5 "Art. 427.- El juez declarará improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de petensiones. Si el juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declarará así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. (...)" 6 "Artículo 34.- Opinión Previa y Supervisión de los contratos. (...) En ese mismo sentido el OSITRAN deberá emitir opinión previa respecto a la renegociación y renovación del plazo de vigencia de los contratos de concesión, la misma que deberá pronunciarse sobre su procedencia y deberá contener un análisis de los efectos de tal medida, sugiriendo los términos de la misma. Para tal efecto el OSITRAN deberá analizar el cumplimiento de las obligaciones de la ENTIDAD PRESTADORA". 7 "Artículo 32.- El Estado podrá: d) modificar la concesión cuando ello resulte conveniente de acuerdo al artículo siguiente." 8 "Artículo 33.- Cuando resultare conveniente modificar la concesión, las partes procura- rán respetar, en lo posible, lo siguiente: a) la naturaleza de la concesión; b) las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, c) el equilibrio financiero para ambas partes"