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Pág. 207336 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 V.1. De las solicitudes procedentes : Numeral Evaluación Numeral 1.1 •Cumple con el requisito de tener legitimidad para obrar, ya que el numeral 24.7- (i) del contrato de concesión, permite solicitar modificaciones siempre que ello esté debidamente sustentado y sea necesario para que el concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido. •Cumple con el requisito de tener interés para obrar, por cuanto sólo podrá ser satisfecha con un pronunciamiento de fondo sobre la aprobación o desaprobación de la solici- tud. Numeral 13.4 Idem. Numeral 1.1. Numeral 15.1.4 Idem. Numeral 1.1. Numeral 15.5. Idem. Numeral 1.1. Numeral 15.7 Idem. Numeral 1.1. Numeral 21.1 •Cumple con el requisito de tener legitimidad para obrar, ya que el numeral 24.7- (ii) del contrato de concesión, permite solicitar modificaciones siempre que estén relacionadas con la naturaleza de la garantía que se otorgue al Acreedor Permitido, dentro de lo previsto en el numeral 21.1. •El tenor de las modificaciones propuestas por LAP, apunta a permitir que el Endeudamiento Garantizado Permitido esté garantizado por más de una garantía a la vez, ya que en el texto actualmente vigente del contrato, las garantías son alternativas y no concurrentes, por tanto, la modifica- ción, cumple con estar relacionada con la naturaleza de dichas garantías. •Cumple con el requisito de tener interés para obrar, por cuanto sólo podrá ser satisfecha con un pronunciamiento de fondo sobre la aprobación o desaprobación de la solici- tud. Numeral 21.3 Idem. Numeral 21.1. Numeral 26.2 Idem. Numeral 1.1. V.2. De las solicitudes procedentes en parte : Numeral Evaluación Numeral 13.1.3, en lo que se •Cumple con el requisito de tener legitimidad para refiere a la modificación del obrar, pues LAP acreditó que su potencial Acree- plazo de ejecución de las dor Permitido se ha ratificado su opinión por la Mejoras. necesidad de dicho cambio, y, en ese sentido, la solicitud se ampara en el supuesto de modifica- ción del numeral 24.7. (i) del contrato. •Cumple con el requisito de tener interés para obrar, por cuanto dicha solicitud sólo podrá ser satisfecha con un pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado por parte del órgano competente. Numeral 13.3, en lo que se Idem Numeral anterior. refiere a la modificación del primer párrafo del numeral. Numeral 15.6, en lo que se Idem Numeral anterior refiere a la referencia a nu- meral 13.4 y la modificación del plazo para el pago que deba hacer el Concedente. V.3. De las solicitudes improcedentes : V.3.A. Por falta de interés para obrar : 1. Numeral 13.1.3: En cuanto a la referencia a la cláusula 18.3. 2. Numeral 13.3: En cuanto a la inclusión de un nuevo numeral 13.3.3. 3. Numeral 15.6: En cuanto a la referencia a criterios de orden públi- co. 4. Las precitadas solicitudes de modificación care- cen del requisito de tener interés para obrar, por cuanto no es necesario modificar el contrato para que el interés del concesionario sea satisfecho, bastará en estos casos que el Consejo Directivo, en virtud a la facultad que le confiere el Artículo 7.1. - e) de la Ley Nº 26917, interprete el sentido de dichas cláusulas del contrato de concesión, que es el título en virtud al cual LAP explota la infraes-El ejercicio del Ius Variandi tiene como presupuesto de ejercicio el acreditar razones de interés público. § Por una causal convenida por el Estado y el conce- sionario, cuya necesidad esté determinada por que la obra sea acreditadamente insuficiente para la presta- ción del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión. § Por hechos asociados a la Teoría de la Imprevi- sión, la que para ser de aplicación, requiere que se trate de un imprevisto sobreviniente a la celebración del contrato, ajeno a la voluntad de las partes y que éstas no hubieron podido prever en el momento de celebración del mismo. § Por hechos o actos del Estado, denominado "hecho del príncipe", que consiste en el acto lesivo que afecta el desarrollo del contrato, emanado de los órganos de la administración. IV. Supuestos contractuales de modificación del contrato de concesión del aeropuerto interna- cional Jorge Chávez De manera consistente con las consideraciones doc- trinarias expuestas, el contrato de concesión del AIJCH establece los siguientes supuestos para la modificación del contrato: 1. EL NUMERAL 5.6.2.1. 2. EL NUMERAL 13.3. 3. EL NUMERAL 24.7. 4. EL NUMERAL 26.2. 5. El numeral 5.6.2.1, está asociado a la teoría de la imprevisión y a la existencia de causas ajenas a la voluntad de las partes que no pudieron preverse al momento de celebración del contrato de concesión. 6. El numeral 13.3. está asociado a los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. 7. El numeral 24.7. se relaciona con causales de modificación contractualmente acordadas por el Estado con la empresa concesionaria. 8. El numeral 26.2. se vincula a la ruptura del equili- brio económico financiero del contrato debido a disposi- ciones de la administración, cuyo alcance está descrito en dicho numeral, y que afectan la economía del contrato de concesión. V. Análisis de las solicitudes de modificación del contrato de concesión Tomando en cuenta los requisitos de procedencia a los que alude el Artículo 427º del CPC20, es necesario considerar en primer lugar, cuáles son los requisitos de procedencia que se han cumplido en las solicitudes de modificación de los numerales del contrato de concesión a que se refiere la carta de Lima Airport Partners S.R.L., fechada el 28 de mayo: 1. Numeral 3: Advierta la caducidad del derecho : No ha caducado la relación jurídica que concede la calidad de concesionario a LAP y por ende, la relación jurídica que lo legitima para proponer al Estado modifi- caciones al contrato de concesión. 2. Numeral 4: Carezca de competencia : La solicitud de modificación de diversos numerales del contrato de concesión se ha presentado, a quien de acuerdo a la Ley Nº 26917 y el numeral 24.7. del contrato de concesión es el órgano competente para conocer en primer término de este tipo de solicitudes, es decir, ante OSITRAN. 3. Numeral 6: El petitorio fuese jurídicamente o físicamente imposible : El contenido del petitorio, de las solicitudes en este caso, no es ni jurídica ni físicamente imposible. A continuación se analiza cada una de las modifica- ciones que se propone, agrupando las mismas en tres categorías, según sean procedentes, procedentes en par- te o improcedentes: 20 Ver nota Nº 5