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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 207438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 blica,dentro de los diez días calendario, siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27800 Oficializan la III Reunión de Ministros de Transportes del Foro de Coopera- ción Asia Pacífico, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0574-2001-RE Lima, 23 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 203-2001-MTC/15.09, del Director General de la Oficina General de Presupuesto y Planifi- cación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de 28 de junio del año 2001, mediante el cual solicita la oficialización de la III Re- unión de Ministros de Transportes del Foro de Coope- ración Asia Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Lima, del 3 al 5 de octubre del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1803, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 16 de julio del año 2001; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la III Reunión de Ministros de Trans- portes del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC), organizada por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a realizarse en la ciu- dad de Lima, del 3 al 5 de octubre del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27801 Designan delegación que participará en reunión del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Coopera- ción para la Agricultura, a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0575-2001-RE Lima, 23 de julio de 2001 Debiendo realizarse la XXI Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Co- operación para la Agricultura (IICA), en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 25 al 27 de julio del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1818, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 17 de julio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegación peruana que participará en la XXI Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agri- cultura (IICA), en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 25 al 27 de julio del año 2001, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Ingeniero Efraín Palti Solano, Viceministro de Agri- cultura, quien la presidirá; y - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Walter Linares Arenaza, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Costa Rica. 2º.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex- teriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27802 SALUD Establecen disposiciones sobre exa- men de necropsia que debe practicar- se antes de incineraciones o inhuma- ciones de cadáveres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2001-SA/DM Lima, 23 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios y el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-SA, establece que antes de realizarse las incineraciones debe practicarse la au- topsia de los cadáveres y exigirse los mismos requisitos que para las inhumaciones; Que el Artículo 57º del citado Reglamento establece los registros que deben llevar los Crematorios; Que es necesario dictar las pautas administrativas con respecto al Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, con el fin de evitar los peligros de todo orden que derivan de las autopsias clandestinas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- La autopsia o necropsia es el examen anatómico del cadáver realizado por el médico anátomo-patólogo, médico legista o por el médico cirujano en los lugares en que no hubieran especialistas, efectuada en estableci- mientos de salud públicos o privados que cuenten con las condiciones acreditadas de infraestructura. 2.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direc- ciones Regionales y Subregionales de Salud, deben veri- ficar que los Establecimientos de Salud Públicos y Priva-