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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 207442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 A. Luces: 1. Dos (2) faros delanteros con proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver objetos a una distancia mínima de cien (100) y cincuenta (50) metros respectiva- mente. 2. Luces de posición, que indiquen la longitud, ancho y sentido de marcha del vehículo desde cualquier punto de observación según el siguiente detalle: a. Delanteras de color blanco o amarillo b. Posteriores de color Rojo c. Laterales de color amarillo o naranja a cada lado, en los vehículos que por su longitud requiere de señali- zación. d. Indicadores de color blanco, en los vehículos que por su ancho requiere de señalización (galibo) 3. Elementos reflectantes ubicados con igual criterio que las luces de posición. Ver anexo IV. 4. Luces de giro (direccionales) intermitentes amari- llas o naranjas delanteras y posteriores. Llevarán otras a cada costado en vehículos de mayor longitud. 5. Luces de freno posteriores de color rojo, que encien- dan al accionarse el mando del freno de servicio. 6. Una Luz blanca, no deslumbrante, colocada en la parte trasera del vehículo, que ilumine la placa identifi- cadora y la haga legible a una distancia de quince (15 metros.) 7. Luz de retroceso. 8. Luces intermitentes de emergencia que incluyen los indicadores de giro. 9. Dos luces de color rojo colocadas en la parte poste- rior visibles a una distancia de cien (100) metros. B. Otras características: 1. Sistema de frenos que debe cumplir las siguientes funciones: a. Freno de servicio.- Debe hacer posible el control de movimiento del vehículo y detenerlo en forma segura, rápida y efectiva, cualquiera sea la velocidad y carga, ya sea en pendiente ascendente o descendente. Debe ser posible graduar esta acción. b. Freno de emergencia.- Debe hacer posible la deten- ción del vehículo en una distancia razonable en caso de falla del freno de servicio. Esto es aplicable cuando son frenos de aire. c. Freno de estacionamiento.- Debe hacer posible que el vehículo quede estacionado, ya sea en pendiente as- cendente o descendente, aun en ausencia del conductor. 2. En el caso de camiones con remolque o semi rremol- que debe cumplirse lo siguiente: a. Los dispositivos que activen el freno de emergencia deberán ser tales que su detención quede asegurada automáticamente en caso de desacoplamiento durante la marcha. b. Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos, deben ser compatibles. La acción de los frenos, debe estar convenientemente sincronizada y se distribuirá de forma adecuada entre los vehículos que forman el conjunto. c. Tanto el camión como el remolque o semirremol- que, deben estar construidos de manera que en su parte posterior tengan una protección eficaz para evitar el empotramiento de otros vehículos. d. Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre un vehículo tractor y su remolque deben ser compatibles. e. Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir la trayectoria del vehículo tractor. f. Los remolques y semirremolques deben llevar luces como el camión y material reflectivo. Ver anexo IV. 3. Deben contar con un dispositivo que registre como mínimo la velocidad, tiempo de viaje, detención y distan- cia recorrida de forma continua (sólo ómnibus de trans- porte público). 4. Deben contar con neumático completo de repuesto, herramientas requeridos para el cambio, triángulo o dispositivos reflectantes independientes para caso deemergencia. Extintor de incendios del tipo A o B (polvo seco) de por lo menos 6 kg de capacidad, ubicado en lugar visible y de fácil acceso. 5. Dos espejos retrovisores externos, siempre un es- pejo retrovisor interno cuando sea necesario, todos con la amplitud necesaria para dar una buena visibilidad al piloto. 6. La sonoridad del vehículo no debe exceder los límites establecidos por este reglamento. 7. Deben tener alarma de retroceso. 8. Deben contar con un botiquín de primeros auxilios. 9. El asiento del piloto y copiloto deben tener cinturón de seguridad de tres puntos. Artículo 14º.- Vehículos destinados al transpor- te urbano de pasajeros A. Características generales 1. Deberán ser construidos sobre chasis destinado a vehículos de pasajeros, que permitan el confort y seguri- dad necesarios. 2. Deben tener asideros en las puertas y pasadizos del vehículo. 3. El asiento del piloto debe contar con cinturón de seguridad de tres puntos. 4. Deben llevar luces blancas en los estribos para iluminar el ingreso y salida de pasajeros. 5. Las puertas de servicio deben ser metálicas con vidrios de seguridad, cuyas secciones se abran hacia dentro sin sobresalir de la línea de exterior de la carro- cería. El número de puertas estará en función de la cantidad de pasajeros. 6. Deben tener, mínimo 3 salidas de emergencia dos en el lateral izquierdo y uno en la parte posterior. 7. La altura mínima de la ventana de emergencia será de 80 cm con un área mínima de 0.8 m2. Las ventanas de emergencia deben ser del tipo empu- ja y abrir hacia fuera, con un mecanismo de fácil acción. 8. Las dimensiones mínimas de la puerta de servicio será de 60 cm. de ancho y 185 cm. de altura. 9. Los peldaños de acceso de la puerta de servicio tendrán un ancho mínimo de 22 cm. y la altura máxima será de 25 cms. El primer peldaño estará a un máximo de 30 cms. de la superficie del piso. 10. Todas las ventanas de emergencia deben llevar un letrero con las palabras “Salida de Emergencia”. 11. Deben llevar un espejo interior montado sobre el marco de la puerta delantera que permita el piloto observar el acceso o salida de los pasajeros. 12. Deben contar de un indicador de parada con una señal visible ubicada en el tablero de control del piloto que le indique a éste la solicitud de parada, y un efecto sonoro que sea escuchado por los pasajeros. 13. Un indicador de señal visible para el piloto que indique la posición de abierta de las puertas de servicio (luz piloto en el tablero). 14. La altura interior medida en el centro del pasadi- zo debe tener un mínimo de 185 cms. 15. Los asientos pueden ser tapizados o de fibra de vidrio, con estructura de tubos de acero sobre el espaldar se colocarán asideros. 16. La distribución de asientos puede ser 1-1, 1-2, 2- 2, en posición transversal. Sobre los pasa ruedas se ubicarán asientos dobles, o triples longitudinales. 17. Los vidrios serán de seguridad tipo AS1 o AS2. 18. Los marcos de las ventanas estarán montado en jebe para que puedan ser sacados en caso de emergen- cia. 19. Las ventanas tendrán tres cristales, uno fijo en la parte inferior cuya altura mínima será 40% de la altura total de la ventana y dos móviles en la parte superior. 20. El asiento del piloto será ergonómico. 21. La distancia útil mínima entre asientos será de 65 cms. 22. En el techo se colocará dos filas longitudinales de lámparas de luz blanca que brinde un plano insolux a un metro de piso de 100 lux. 23. Cuando se trate de vehículos de peso seco mayor de 5,400 Ks, el número de puertas serán dos como mínimo, en el marco de la puerta posterior debe llevar montado un espejo interior y en el techo se colocarán mínimo dos ventanas para ventilación, con cuatro posi- ciones de apertura.