Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 207439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 dos que realizan necropsias, cuenten con las condiciones mínimas establecidas en el ítem 4.3.5 Anatomía Patoló- gica y Velatorio de las Normas Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 482-96-SA/DM de fecha 8 de agosto de 1996 y en el ítem 15 Anatomía Patológica de Manual de Acreditación de Hospitales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 511-96-SA/DM, de fecha 21 de agosto de 1996. 3.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direc- ciones Regionales y Subregionales de Salud no darán trámite a las solicitudes de autorización sanitaria de cremación de cadáveres, cuando el Certificado de Proto- colo de Necropsias que se adjunta, no lleve la firma y sello del Director del Establecimiento de Salud Público o Privado, ni la firma, sello, colegiatura ni registro de especialista cuando corresponda, del médico anátomo- patólogo, médico legista o del médico cirujano en los lugares en donde no hubieren especialistas. 4.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direc- ciones Regionales y Subregionales de Salud, verificarán que los Certificados de Protocolos de Necropsias, que se adjuntan en los expedientes para la tramitación de autorización sanitaria de cremación de cadáveres, lleven la firma y el sello del Director del Establecimiento de Salud, Público o Privado y la firma, sello, colegiatura y registro de especialista, cuando corresponda, del médico anátomo-patólogo, médico legista o del médico cirujano en los lugares donde no hubieran especialistas, indican- do el lugar donde efectuaron el procedimiento. 5.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, Direc- ciones Regionales y Subregionales de Salud, cada seis meses deben realizar visitas de supervisión para verifi- car: a) Que los lugares donde se realizan autopsias, llevan un libro de registro de los Certificados de Protocolos de Necropsias otorgados por los establecimiento de salud, de su jurisdicción, que deberá estar al día. b) El referido Libro de Registro, deberá consignar los datos del Certificado de Defunción. c) Que los lugares donde se realizan las autopsias preserven por un año una muestra del occiso, que permi- ta realizar el estudio histológico identificatorio poste- rior. d) Que los Crematorios tengan al día y debidamente numerados, los registros que se establecen en el Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27833 M T C Aprueban el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que los reglamentos naciona- les necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, conforme a lo señalado con la Primera Disposi- ción Final de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el 25 de junio del presente año fue prepubli- cado el proyecto de Reglamento Nacional de Vehículos; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Vehículos, que consta de sesenta y un artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposición Final. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 013-98- MTC así como sus normas complementarias y modifica- torias y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS VEHICULOS DE TRANSITO TERRESTRE CAPITULO I CLASIFICACION VEHICULAR CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHICULOS CAPITULO III DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS CAPITULO IV PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES CAPITULO V EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES CAPITULO VI EMISIONES SONORAS TITULO III HOMOLOGACION DE VEHICULOS CAPITULO I DE LA FORMA Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS CAPITULO III DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS CAPITULO IV DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS TITULO IV DE LOS CONTROLES CAPITULO I DE REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES CAPITULO II CONTROLES ALEATORIOS CAPITULO III MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA REVISION TECNICA TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO VI DISPOSICION FINAL