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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 207441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 terio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Artículo 10º.- Todos los vehículos automotores para ser inscritos en el registro vehicular deberán cumplir con las condiciones técnicas que se indican a continuación: A. Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diafana sobre toda la vía por la que circule. B. Deben estar provistos de uno o varios espejos retrovisores según la categoría del vehículo. C. Los elementos transparentes del habitáculo no deben alterar el campo de visión del conductor, ni produ- cir confusión entre los colores utilizados en señalización vial. D. Deben estar provistos de dispositivos limpiapara- brisas y lava parabrisas. E. Deben estar provistos de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección y modi- ficarla con facilidad, rapidez y seguridad. F. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz. G. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adheren- cia y estabilidad. H. Deberá tener un dispositivo que manejado desde el puesto de conducción permita el corte de energía eléctri- ca y/o suministro de combustible, adicionalmente los ómnibus, camiones y tracto camiones deben tener un dispositivo que accionado desde el puesto del conductor o la parte exterior del vehículo permita el corte de energía. I. Deben contar con una bocina que emita una señal acústica con sonido continuo, uniforme y de intensidad limitada a los límites de sonoridad. J. Sistema de mandos e instrumental del lado iz- quierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá: 1. Tablero de fácil visualización 2. Velocímetro y cuenta kilómetros y/o millas. 3. Indicadores de luz de giro 4. Testigos de luces alta y posición K. Sistema de renovación de aire interior, sin posibi- lidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo. L. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas. M. Deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior, ni en el exterior aristas salientes que representen peligro para sus ocupantes o para otras personas. N. Deben tener los asientos anclados a la estructura del vehículo en forma resistente. O. Las puertas deben tener cerraduras y órganos de fijación P. La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras. Q. Deberán cumplir con los pesos y medidas estable- cidos en este reglamento. R. Deberán cumplir con los límites de emisiones de gases contaminantes establecidos en este reglamento. S. Deberán cumplir con los limites sonoros estableci- dos en este reglamento. T. La salidas del tubo de escape de gases estará sobre el lado izquierdo. Deben ser fabricados según las normas técnicas de su país de origen. Artículo 11º.- Las motocicletas, mototaxis, trimo- tos, cuatrimotos para poder circular deberán estar equi- padas de la siguiente forma: A. Una bocina o corneta eléctrica audible a una distancia de 50 m. B. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos (2), que permitan distin- guir objetos a una distancia de cien (100) metros. C. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de (10) metros cuando éste circule a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora. Debe accionar sobre las tres ruedas para trimotos. D. Dos luces de color rojo en la parte trasera colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículocuando éste posea más de dos ruedas y una sola luz de color roja cuando posea dos ruedas, que sea visible de noche a cien (100) metros de distancia. E. Luces de giro delanteras y posteriores. F. Por lo menos un espejo retrovisor colocado del lado izquierdo del vehículo en las motos, dos espejos retrovi- sores en las trimotos y cuatrimotos G. Un dispositivo silenciador del escape que amorti- güe las explosiones del motor a límite permitido. H. Indicaciones de material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía cuando presten servicio público. Ver anexo IV I. Emisiones de gases contaminantes dentro de límite permitido Artículo 12º.- Los automóviles, Station wagon, ca- mioneta pick up, camioneta panel y camioneta rural para poder circular deberán estar equipados de la si- guiente manera: A. Luces: 1. Dos (2) faros delanteros con proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver objetos a cien (100) y cincuenta (50) metros de distancia respectivamente. 2. Dos (2) luces de estacionamiento delanteras visi- bles a cien (100) metros de distancia. 3. Una (1) luz blanca, no deslumbrante, colocada en la parte trasera del vehículo, que ilumine la placa identifi- cadora y la haga legible a una distancia de quince (15) metros. 4. Dos luces rojas colocadas en la parte trasera del vehículo, visibles a una distancia de treinta y cinco (35) metros, que se encienda al aplicar los frenos del vehículo. 5. Dos (2) luces de color rojo colocadas en la parte trasera del vehículo, visibles a una distancia de cien (100) metros. 6. Un sistema eléctrico de luces indicadoras de giro. 7. Luz de marcha atrás B. Instalaciones varias: 1. Un parabrisas de material transparente no astilla- ble. 2. Dos (2) limpia-parabrisas automáticos. 3. Un (1) aparato indicador de la velocidad. 4. Una(1) bocina o corneta eléctrica cuyo sonido se oiga a cien (100) metros de distancia. 5. Un (1) aparato o dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor a límites permi- sibles. 6. Dos (2) sistemas de frenos de acción independiente, que permitan reducir la velocidad del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los sistemas de frenos deberá ser capaz de detener en una distancia máxima de cinco (5) metros un vehículo que se desplace a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora, en una vía horizontal, seca y lisa; el otro sistema deberá ser capaz de mantenerlo inmóvil con su máxima carga en una pendiente de diez (10) por ciento. C. Otros artefactos: 1. Tres (3) espejos retrovisores como mínimo, que permitan al conductor ver por reflexión hasta setenta (70) metros de la vía que va dejando atrás. Estos espejos se colocarán uno en el parabrisas por el interior del vehículo y dos en el exterior uno al lado izquierdo y otro al lado derecho. 2. Correa de seguridad de 3 puntos. Para piloto y copiloto, como mínimo. 3. Indicaciones de material reflectivo color blanco colocados en la parte delantera y rojo en la parte trasera de modo que precisen el ancho máximo del vehículo y su presencia en la vía, cuando presten servicio público. Ver Anexo IV. 4. Un (1) neumático de repuesto listo para ser usado y las herramientas necesarias para montarlo. Artículo 13º.- Los ómnibus, camiones y tractocamio- nes, para circular deberán estar equipados de las si- guiente manera: