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Pág. 207519 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 nadas practicantes profesionales y preprofesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral. Artículo 41º.- Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones mé- dicas para el restablecimiento de su salud. Artículo 42º.- Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e imple- mentos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de otras personas. Además acatarán todas las instruccio- nes sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. Artículo 43º.- Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o des- truir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras perso- nas, ni contrariarán los métodos y procedimientos adop- tados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación. Artículo 44º.- Los trabajadores que malogren, alte- ren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión; cual- quier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad serán severamente amonestados o sanciona- dos de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. SUBCAPÍTULO CUATRO EMPRESAS ESPECIALIZADAS Artículo 45º.- Las empresas especializadas para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de actividad minera, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería, para la cual deberá crearse el Registro correspondiente. Las Empresas Especializadas que prestan servicios al titular de la actividad minera, son responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores. Asimismo, están obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO II GESTIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA SUBCAPÍTULO UNO LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 46º.- Los administradores del nivel supe- rior del titular de la actividad minera, establecerán los fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basará la gestión de un sistema de Seguridad e Higiene Minera. Estos tienen que estar personalmente comprometidos a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con el cumpli- miento de los requisitos legislativos. Algunas de las formas mediante las cuales la geren- cia superior demuestra su liderazgo y compromiso, con la seguridad incluye lo siguiente: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguri- dad y salud de la organización. b) Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad. c) Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones de la organización, incluyendo el planea- miento estratégico. d) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. Artículo 47º.- La declaración general de una políti- ca de seguridad e higiene minera, por escrito, reflejará efectivamente la actitud positiva y su compromiso de la administración de seguridad e higiene minera, enten-diendo que éste, es responsabilidad directa de todos los supervisores de línea así como de todos los trabajado- res. SUBCAPÍTULO DOS POLÍTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Artículo 48º.- Los titulares de la actividad minera establecerán y difundirán entre todos sus trabajadores, su Política de Seguridad e Higiene Minera, teniendo en cuenta la visión, misión, los objetivos y gestión integral de la misma. El sistema de gestión tomará en cuenta sus propias Políticas Generales, Estándares de Traba- jo, Procedimientos y Reglamentos Internos. Artículo 49º.- La misión empresarial deberá consi- derar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales y financieros, velando por la seguridad, la preservación del ambiente y por las relaciones armonio- sas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generacio- nes futuras. SUBCAPÍTULO TRES PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Artículo 50º.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, a que se refiere el Artículo 211º de la Ley comprende: a) El planeamiento, organización, dirección, ejecu- ción y control de las actividades encaminadas a identi- ficar, evaluar, y controlar todas aquellas acciones, omi- siones y condiciones que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propie- dad, interrupción de los procesos productivos o degra- dación del ambiente de trabajo. b) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Mine- ra de cada unidad económica administrativa, concesión minera o concesión de beneficio será aprobado por su respectivo Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuya copia del Acta de Aprobación será remitida a la Direc- ción General de Minería antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho Programa de Seguridad e Higiene Minera será puesta a disposición de la autoridad mine- ra y su respectivo fiscalizador, toda vez que lo soliciten para verificar su cumplimiento. c) Este Programa anual contendrá metas cuantifica- bles cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Una de esas metas será reducir permanente- mente los índices de frecuencia y severidad, los mismos que deberán ser presentados con el mayor desagregado posible en concordancia en el inciso d) del Artículo 130º. d) Igualmente, todo Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera debe ser parte del sistema de gestión empresarial de seguridad e higiene minera que debe estar bajo el liderazgo del ejecutivo de más alta jerar- quía del titular de la actividad minera. Artículo 51º.- Toda unidad económica administra- tiva, concesión minera, concesión de beneficio, conce- sión de labor general y de transporte minero que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores, figuren o no a la planilla del titular, deberá establecer su propio Progra- ma Anual de Seguridad e Higiene Minera. Los que ocupen menos de cincuenta (50) trabajado- res, podrán organizarse entre ellas con el objeto de establecer un servicio común, estructurando progra- mas que comprendan a todos los trabajadores involu- crados. Para poder establecer los servicios comunes a que se refiere el párrafo anterior, las unidades económicas administrativas, concesiones mineras , concesiones de beneficio, concesión de labor general y de transporte minero, comprometidas deben estar razonablemente próximas, dentro de un radio de veinticinco (25) kilóme- tros medidos desde la unidad con mayor producción o mayor número de trabajadores. La unidad económica administrativa, concesión mi- nera, concesión de beneficio, concesión de labor general y de transporte minero con menos de cincuenta (50)