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Pág. 207524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Seguridad e Higiene Minera y su cumplimiento serán verificados por la Autoridad Minera y el Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalización. Artículo 108º. - Las observaciones y recomendacio- nes que dicte el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera y/o Ingeniero de Seguridad, en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento, copia de dicho documento se eleva- rá al Administrador del más alto nivel del área inspec- cionada, ordenándose también su anotación en el "Li- bro de Seguridad e Higiene Minera". SUBCAPÍTULO CATORCE PREPARACIÓN Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS Artículo 109º.- Es obligación del titular de la acti- vidad minera, cuando inicia o efectúa ampliaciones en sus operaciones elaborar el Plan de Emergencia Minera que debe contener los siguientes lineamientos: 1. Introducción 2. Política de la empresa referente a emergencias 3. Objetivos 4. Organización del sistema de respuesta a la emer- gencia: 4.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias 4.2. Comité de Crisis "Responsables" 4.3. Definición de Áreas Críticas 4.4. Comunicaciones 5. Capacitación y simulacros 6. Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notificación: 6.1.1. Comunicación al Ministerio de Energía y Mi- nas y a los fiscalizadores Comunicación con otras insti- tuciones de apoyo. 6.1.2. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es). 6.2. Identificación de áreas críticas 6.3. Procedimiento de respuesta 6.4. Actividades de mitigación 6.5. Planes de disposición y eliminación 7. Evaluación de la emergencia 8. Procedimientos para revisión y actualización del plan 9. Anexos: 9.1. Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet, MSDS". 9.2. Información sobre las instalaciones 9.3. Lista de contactos 9.4. Listado de aparatos para respuesta a las emer- gencias 9.5. Aparatos de comunicaciones; y, 9.6. Definición de términos Artículo 110º.- El titular de la actividad minera, se asegurará de impartir conocimientos del estándar, pro- cedimiento y prácticas a los integrantes de los equipos para casos de emergencia que está conformado por trabajadores de todos los niveles. Esta capacitación teórica - práctica anual, lo realiza- rá una empresa calificada, contratada por el titular o por especialistas de la empresa. En ningún caso parti- ciparán en los equipos de emergencia personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. Artículo 111º. - La capacitación del Equipo de Emergencia, se hará en grupos no menores de 12 personas, para asegurar el aprendizaje y trabajo en grupo homogéneo. Luego se harán prácticas en vacío en aplicación de lo aprendido en forma teórica y práctica. Artículo 112º.- El cumplimiento del Plan de Emer- gencia de cada empresa minera, será fiscalizado por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería. El Manual de estándar y procedimientos para emer- gencias, estructurado por cada empresa minera, estaráa disposición de la autoridad minera o de quien realice la fiscalización. Artículo 113º.- En toda mina subterránea se cons- truirán estaciones de refugio para el personal en caso de siniestros, donde se aíslen y estén provistos de aire, agua, y sistema de comunicación adecuado para su salvataje. El personal será instruido sobre las ubicacio- nes de dichas estaciones. Artículo 114º.- Siendo los equipos de emergencia un grupo humano dedicado a las respuestas de diferen- tes tipos y que éstas puedan ocurrir en diferentes lugares de la unidad de producción, deberán organizar- se de tal forma que puedan actuar en emergencias que ocurran en las zonas de superficie de las minas así como en el interior de las minas. Artículo 115º.- La selección de personal que confor- men los equipos de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada supervisor tenga que hacer a su personal calificado. Artículo 116º.- Cada miembro, antes de ser acepta- do como tal deberá aprobar los exámenes médicos especializados, para elegir a una persona sana mental y físicamente. Artículo 117º.- Como parte de la capacitación del equipo de emergencia, se harán simulacros de salva- mento por lo menos cada seis (6) meses. Artículo 118º.- En las zonas en que se prevea la posibilidad de ocurrencia de desastres tales como hun- dimientos, golpes de agua, incendios, escapes de gases, entre otros, será obligación del titular de la actividad minera efectuar simulacros por lo menos una vez cada semestre, con el fin de familiarizar a los trabajadores en las precauciones y medidas de seguridad que deben tomarse. Asimismo, los sistemas de alarma deben ser activados por lo menos cuatro (4) veces cada año con el fin de capacitar al personal. Para casos de emergencia el titular de la actividad minera debe contar con equipos mínimos de salvamen- to minero señalado en el Anexo Nº 6. SUBCAPÍTULO QUINCE PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MEDICA Y EDUCACION SANITARIA Artículo 119º.- Todo titular de actividad minera está obligado a otorgar gratuitamente las atenciones de primeros auxilios a sus trabajadores y dependientes registrados, para lo cual debe disponer de un centro asistencial básico permanente a cargo de un médico y personal de enfermería, dicho local debe contar con la infraestructura básica y adecuada que asegure una atención eficaz e inmediata de los pacientes y con ambulancia para el traslado al centro de salud u hospi- tal más cercano. Los de pequeños productores mineros, constarán con un centro asistencial básico permanente a cargo de un paramédico con visita periódica de un médico. Artículo 120º.- Si varios titulares de actividad minera, por su ubicación geográfica, tienen sus centros de trabajo ubicados a menos de una hora de transporte, podrán integrar mancomunadamente un establecimien- to de salud común, de acuerdo al número total de trabajadores o de dependientes registrados. Artículo 121º.- En todo lugar donde existan sustancias químicas tóxicas, tales como laborato- rios, dosificadores de reactivos, depósitos, entre otros, deberán contar con botiquines que contengan los antídotos necesarios para neutralizar los efectos de dichos tóxicos; además de las hojas de datos de seguridad de cada sustancia colocadas en lugares visibles. Artículo 122º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, es obligatorio que en cada sec- ción exista un botiquín de emergencias y personal capacitado en primeros auxilios. SUBCAPÍTULO DIECISÉIS INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES Artículo 123º.- Los accidentes de trabajo que debe- rán ser reportados por los titulares de la actividad