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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 207523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 nes y refinerías, talleres, almacenes y demás instalacio- nes, de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el Anexo 11. El uso del código de colores permite un rápido reconocimiento y es una advertencia de peligro, por tanto, el titular deberá adoptar las siguientes medidas de prevención de riesgos: a) Asegurar que todos los trabajadores sepan el significado de los colores usados en sus respectivas áreas de trabajo. Los trabajadores nuevos deben recibir capacitación adecuada al respecto antes de empezar a trabajar en su área respectiva. Se debe llevar a cabo inspecciones básicas regulares para verificar el conoci- miento del personal acerca del Código de Señales y Colores. b) Se debe colocar letreros con el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de traba- jo. Detalles completos del Código de Señales y Colores, deberá presentarse en las cartillas de seguridad. c) Las líneas de aire, agua, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas de alta presión, y otros deben ser identificadas de acuerdo al Código de Señales y Colores indicando el sentido de flujo en las tuberías con una flecha a la entrada y salida de las válvulas. Artículos 93º.- Colocar avisos en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el teléfono del responsable del área corres- pondiente. SUBCAPÍTULO ONCE PERMISOS DE TRABAJO Artículo 94º.- Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de trabajo escrito o proce- dimiento correspondiente. Artículo 95º.- Todo titular de la actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavación de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros. Artículo 96º.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, equipo de protección personal adecuado, la capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo. Artículo 97º.- Para los trabajos en espacios con- finados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases para la verificación de la seguridad del área de trabajo, equipo de protec- ción personal adecuado, equipo de trabajo y ventila- ción adecuados, equipo de comunicación, la capaci- tación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo. Artículo 98º.- Para realizar trabajos en excavación que por las características del terreno como: compacta- ción, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibracio- nes, profundidad, entre otros; exijan sistemas de forti- ficación y que a juicio de la supervisión, sea necesaria e imprescindible su colocación, estas deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria. En toda excavación el material proveniente de ella y acopiado en la superficie, deberá quedar como mínimo a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavación. Artículo 99º.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas supe- riores a los 15 metros los trabajadores deberán tener certificados de suficiencia médica, el mismo que deberá descartar problemas de: epilepsia, vértigo, insuficien- cias cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales. Artículo 100º.- En los trabajos de instalación, ope- ración, manejo de equipos y materiales radiactivos; el titular deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Protección Radiológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear.SUBCAPÍTULO DOCE COMUNICACIONES Artículo 101º.- Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicación entre las diferentes áreas de la operación minera. Este sistema debe tener su propia fuente de energía eléctrica. Artículo 102º.- El listado de los usuarios de este sistema de comunicación debe ser permanentemente actualizado y colocado en lugares visibles. Artículo 103º.- En los sistemas de comunicación también se deberá considerar: a) Las publicaciones de: afiches, boletines, revistas y/o utilizar otras publicaciones para hacer conocer el resultado de las competencias internas de seguridad, estadísticas de accidentes, campañas de salud ambien- tal y salud pública. b) Otros medios de comunicación como las radiales, periodísticas escritas, televisivas, y otros, para enta- blar una adecuada comunicación con la comunidad de su área de influencia. c) La colocación en puntos importantes de carteles conteniendo la política general sobre seguridad e higie- ne minera. d) Colocar avisos visibles y legibles sobre las normas generales de seguridad e higiene minera en los lugares de trabajo. e) Las señales de emergencia sonoras, visuales, y odoríficas para una acción rápida y segura en casos de accidentes, siniestros naturales o industriales, deben estar instalados en lugares de fácil acceso. f) Instalar en lugares estratégicos buzones de suge- rencia para una adecuada retroalimentación del Siste- ma de Gestión de Seguridad e Higiene Minera. SUBCAPÍTULO TRECE INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL Artículo 104º.- Los Supervisores, están obligados a realizar inspecciones diarias a todas las áreas de traba- jo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. Artículo 105º.- Es obligación del titular de la acti- vidad minera, realizar inspecciones planeadas de las áreas de trabajo, equipos y partes críticas, evaluaciones de orden y limpieza, inspecciones generales y recorri- dos originados por aspectos de seguridad y salud de parte de la administración superior. Artículo 106º.- Las inspecciones inopinadas o por sorteo, serán realizadas por el Comité de Seguridad e Higiene Minera, en cualquier momento. Artículo 107º.- En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las opera- ciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente: A diario: 1. Zonas de alto riesgo. 2. Instalaciones de izaje y tracción. Semanal: 1. Sistemas de bombeo y drenaje. 2. Bodegas y talleres. 3. Polvorines. Mensual: 1. Instalaciones eléctricas. 2. Cables de izaje y cablecarril. 3. Sistemas de alarma. 4. Sistemas de contra incendios. 5. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo. Trimestral: 1. Recorridos de seguridad y salud de parte de la administración superior. El resultado de estas inspecciones con los plazos para las correcciones serán anotados en el Libro de