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Pág. 207520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 trabajadores, separados de otras por distancias mayo- res a 25 kilómetros, deben establecer su propio Progra- ma Anual de Seguridad e Higiene Minera. SUBCAPÍTULO CUATRO COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Artículo 52º.- Todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Artículo 213º de la Ley, deberá constituir un Comité de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estará integrado por: a) El Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, quien lo presidirá. b) Los Superintendentes o Jefes de los Departamen- tos de las áreas de trabajo. c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuará de Secretario Ejecutivo. d) El Médico de Salud Ocupacional. e) Dos representantes de los trabajadores, con expe- riencia en seguridad o capacitación recibida en ella, elegidos por el plazo de un año; dichos miembros serán entrenados en el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 53º.- Son funciones del Comité de Seguri- dad e Higiene Minera: a) Hacer cumplir el presente Reglamento armoni- zando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higie- ne Minera. c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones. d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con pla- zos de su ejecución en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera. f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. g) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendacio- nes pertinentes. SUBCAPÍTULO CINCO JEFE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Artículo 54º.- El Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera debe ser un profesional que tenga conocimientos y amplia experiencia demostradas en la dirección así como en la gestión de la Seguridad e Higiene Minera; capaz de relacionarse bien de cerca con los lideres de la organización minera, la administración operativa y los trabajadores; para asesorar, aconsejar y facilitar en las materias relacionadas al desarrollo, planeamiento, medición e implementación de una cul- tura proactiva en el campo de la Seguridad e Higiene Minera. Artículo 55º.- En el caso de empresas cuya activi- dad la desarrolla en la minería subterránea, tendrá como Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera un Ingeniero de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (3) años en Seguridad e Higiene Minera, con capacitación o estudios de especialización en estos temas. Artículo 56º.- En toda otra actividad minera diferente a la subterránea el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera será un profesional colegiado con experiencia no menor de cinco (5) años en la actividad principal que el centro minero desa- rrolle y tres (3) años en Seguridad e Higiene Minera, con capacitación o estudios de especialización en estos temas.Artículo 57º.- El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera funcionalmente reportará al ejecutivo de más alto nivel del titular de la actividad minera. Artículo 58º.- Las funciones del Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera son: a) Facilitar la labor de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos y del presente reglamento en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área del centro de trabajo. b) Podrá paralizar cualquier labor en operación, que se encuentra con evidentes condiciones subestandares que atente contra la integridad de las personas, equipos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas condicio- nes. c) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse en cuanto a Seguridad e Higiene Minera se refiere. d) Asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 50º del presente Reglamen- to. e) Adquisición de la mejor información disponible acerca del control de riesgos así como tener acceso a consultas a la autoridad minera para ayudar al logro de una eficaz gestión. f) Actuar como coordinador de la seguridad y salud dentro de la organización minera. g) Administrar toda la información relacionada a los asuntos de la seguridad incluyendo causas y estadísti- cas relativas a las lesiones en el trabajo. h) Informar periódicamente a toda la organización minera acerca del desempeño logrado en la administra- ción de la gestión de Seguridad e Higiene Minera. i) Asesorar a los supervisores acerca de los progra- mas de capacitación para la seguridad y salud y en las prácticas operativas. j) La coordinación con el departamento médico del centro minero acerca del ingreso de personal nuevo a fin de que puedan ocupar con seguridad el puesto que se le asigne. k) Efectuar y participar en las inspecciones y audi- torías de las labores mineras e instalaciones para ase- gurarse el cumplimiento del presente reglamento, así como con el avance del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. También asesorará en la investigación de los incidentes con alto potencial de daño, para tomar las medidas preventivas. l) Participación en la determinación de las especifi- caciones técnicas de las instalaciones a construirse y de los equipos a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. SUBCAPÍTULO SEIS CAPACITACIÓN Artículo 59º.- Los titulares mineros en cumpli- miento del Artículo 215º de la Ley deben desarrollar Programas de Capacitación integral permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual, dando énfasis a la capacitación técnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. Estos programas se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) Todo trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación: 1. Inducción u orientación general no menor de 8 horas (ver definición). 2. La capacitación adecuada para el trabajo/tarea consistirá en el aprendizaje teórico - práctico de cómo hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rápida, a conciencia, y segura. En todo caso el supervisor en concordancia con el Artículo 33º del presente reglamento previa evaluación / verificación, debe asegurarse que el trabajador sabe cómo ejecutar el trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 24 horas efectivas. b) Todo trabajador nuevo con experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación.