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Pág. 207521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 1. Inducción u orientación general no menor de 8 horas. Anexos Nºs. 14 y 14 A 2. La capacitación adecuada para el trabajo/tarea en su nuevo ambiente de trabajo, se hará en concordancia al numeral 2 del inciso a). Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas. Anexo Nº 14 B. c) Los trabajadores transferidos internamente debe- rán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo/tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 2 del inciso b), para familiarizarlos con el ambiente de trabajo y los riesgos de Seguridad e Higiene Minera a que están expuestos y en la adopción de las medidas necesarias para evitarlos. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas. d) Cuando se introducen nuevos métodos de trabajo, materiales, máquinas o equipo, a todas las personas involucradas en su utilización, deberá impartírseles instrucción adecuada, mediante cursos de información pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguri- dad del trabajo que resultan de los cambios técnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo. e) Capacitar a los trabajadores que tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, traba- jos en altura y otros. f) Las unidades de producción que ocupen a menos de 50 trabajadores se organizarán con el objeto de establecer servicios comunes de capacitación. g) De conformidad con lo establecido en el Artículo 51º de la Ley, los titulares están obligados a admitir en su centro de trabajo a los alumnos universitarios de minas, metalurgia, geología, industrial, química y otros, para que realicen sus prácticas pre - profesionales. También, brindarán facilidades para las visitas y prác- ticas que realicen los alumnos que siguen estudios relacionados con la actividad minera en los centros de educación superior no universitaria. h) Los titulares podrán proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de minería, geología, metalurgia y otros, para la elaboración de la tesis de grado. i) Para la instrucción, capacitación y motivación adecuados se usarán películas, videos, diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros. j) No se permitirá la asignación de un trabajo/tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previamente. Artículo 60º.- Ninguna persona operará ni conduci- rá maquinaria o equipo móvil o estacionario, sin haber recibido una capacitación mínima requerida y la certi- ficación respectiva. Artículo 61º.- Las certificaciones las otorgarán los titulares de actividad minera o instituciones autoriza- das, de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personas para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones críticas. Artículo 62º.- Cada operador seleccionado en mine- ría subterránea sin rieles, cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 178º del presente reglamen- to. SUBCAPÍTULO SIETE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 63º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de la actividad minera y efectuar trabajos sin tener en uso sus disposi- tivos y equipos de protección personal, que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad locales o con las aprobadas internacionalmente. Artículo 64º.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiere cambio de vestimenta, se dispon- drá el cambio de ropa antes y después de ellas; dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente aseados. Artículo 65º.- A los trabajadores que ejecutan labo- res especializadas y peligrosas se les dotará de equipo de protección personal especial. Estos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e hi- giene.Artículo 66º.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guan- tes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayu- dantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimen- ta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. Artículo 67º.- Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúen remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposición se aplica a quienes ten- ga que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Quienes usen anteojos comunes que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo, emplearán además los previstos para cada caso. Artículo 68º.- En todo lugar donde exista la posibi- lidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos, deberá contarse con máscaras de tipo conveniente al caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso las usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, las mascarillas que se empleen serán del tipo adecuado. Artículo 69º.- Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de respiración especiales de protección contra gases. Artículo 70º.- Los respiradores contra polvo y gases deben estar disponibles todo el tiempo y serán emplea- dos en atmósferas de trabajo que sobrepasen el límite máximo permisible (LMP) por períodos razonables de tiempo. Artículo 71º.- Cuando se efectúen reparaciones en los inclinados con más de veinte grados (20º) de gradien- te, chimeneas y pozos, los trabajadores deben usar arnés de seguridad. Artículo 72º.- Todo el personal que ingresa al inte- rior de una mina deberá usar su equipo de protección personal, con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias. Artículo 73º.- Los operarios encargados de la san- gría de los hornos y demás operaciones con metal fundido, deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles. Los materiales fundidos se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación. Artículo 74º.- Es obligatorio el uso de lentes, care- tas, polainas, guantes especiales y demás elementos de protección personal adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares. Artículo 75º.- Se utilizarán protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril - amolador Artículo 76º.- Se deben usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caída al agua. SUBCAPÍTULO OCHO IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 77º.- El titular de la actividad minera deberá constantemente identificar los peligros y eva- luar los riesgos de los siguientes aspectos: a) Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación. b) Las deficiencias de los equipos. c) Acciones inapropiadas de los trabajadores. d) El efecto que producen los cambios en los procesos o materiales. e) Las deficiencias de las acciones correctivas. f) Eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.