TEXTO PAGINA: 24
Pág. 207518 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores que presentan mayor riesgo, tales como desprendi- miento de rocas y deslizamientos. Artículo 30º.- El plan de minado considerará los riegos potenciales en cada uno de los procesos operati- vos de: perforación, voladura, carguío, transporte, chan- cado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros. Artículo 31º.- Reclutar, evaluar, seleccionar y ca- pacitar al personal que trabajará en la mina. Artículo 32º.- Será indispensable que los trabaja- dores designados, cuenten con permisos de trabajo, para realizar tareas en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de excavación de zanjas y para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. SUBCAPÍTULO DOS DE LOS SUPERVISORES OBLIGACIONES Artículo 33º.- Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos Internos, lideran- do y predicando con el ejemplo. b. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos. c. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de tra- bajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protec- ción personal apropiado. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideran que son peligrosas. f. Asegurarse que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. g. Verificar que las empresas especializadas cum- plan con la política de salud y seguridad del empleador. h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. l. Capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro. Los supervisores que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera, de los inspectores/audito- res y/o funcionarios de la autoridad minera serán san- cionados por su jefe inmediato o el Jefe de Área corres- pondiente. Artículo 34º.- Los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Además, harán cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en las labores de trabajo asignadas. SUBCAPÍTULO TRES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Artículo 35º.- Los trabajadores tienen derecho a: a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Mine- ra, efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. Esta petición deberá estar sus- crita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la Autoridad Minera.b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto. c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguri- dad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 36º.- Los trabajadores víctimas de acci- dente de trabajo tendrán derecho a las siguientes pres- taciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular. b) Atención médica y quirúrgica general y especiali- zada. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero. e) Reeducación ocupacional. Artículo 37º.- Por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este Reglamento, cualquiera que sea la hora de ocurrencia de éste, el trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario. El titular no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabaja- dor omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. Artículo 38º.- Los representantes de los trabajado- res ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera deberán tener, derecho a: a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo. b) Celebrar oportunamente consultas con el emplea- dor acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad. OBLIGACIONES Artículo 39º.- Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tube- rías, conductores eléctricos, si no se encuentran capaci- tados y hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. h) Cumplir estrictamente las instrucciones y regla- mentos internos de seguridad establecidos. i) Participar activamente en toda capacitación pro- gramada. Artículo 40º.- Quedan comprendidas en las disposi- ciones del presente Reglamento, las personas denomi-