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Pág. 207567 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 64º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesque- ría norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que le correspondan; Que una de las políticas de mayor importancia en el Sector Pesquero está referida a la capacitación pesquera de sus recursos humanos en las diferentes actividades que se llevan a cabo en aguas marinas y continentales a través de la participación de los organismos públicos especializados del sector, las universidades, y el sector privado; Que el Ministerio de Pesquería a través del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), ejecu- ta programas de capacitación y entrenamiento a los pescadores artesanales a nivel nacional con el fin de propiciar un desarrollo integral de la pesquería nacio- nal; Que la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau", es una institución pública descen- tralizada del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, que tiene como misión formar Oficiales de Pesca y Navegación, Administradores Marítimos y Portuarios e Ingenieros en Construcción Naval; y asimismo, capacita y actualiza al personal operativo y administrativo del sector marítimo, pesquero, portuario y de construcción naval; Que en el contexto de los considerandos precedentes es necesario incrementar y desarrollar las acciones de cooperación interinstitucional a efectos de propender al desarrollo del conocimiento pesquero, apoyar la forma- ción de profesionales y oficiales de pesca y navegación, que en la práctica les permita aplicar nuevas tecnologías de extracción pesquera, así como la correcta utilización de los distintos equipos a bordo, manteniendo la seguri- dad personal, de las embarcaciones de respeto al medio ambiente; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" con la finalidad de incrementar y complementar la cooperación entre ambas institucio- nes a efectos de propender al desarrollo del conoci- miento pesquero y oceánico del país, apoyar la forma- ción profesional de oficiales de pesca y navegación, que en la práctica les permita aplicar nuevas tecno- logías de extracción pesquera, así como la correcta utilización de los distintos equipos a bordo, mante- niendo la seguridad personal, de las embarcaciones y de respecto al medio ambiente. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto al Presupuesto del Pliego 018: Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27917 Conforman el Comité Especial de Apelación de Sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2001-PE Lima, 25 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 115-2001-PE del 30 de marzo del 2001, se conformó el Comité de Apela- ción de Sanciones, encargado de conducir y desarrollar el procedimiento administrativo en segunda instancia, en relación a los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del sector pesque- ría; Que han surgido impedimentos en algunos de sus integrantes para resolver ciertos procedimientos eleva- dos en apelación, por haber conocido de los mismos en otra instancia, por lo que a fin de no incurrir en nulida- des, resulta necesario conformar un comité especial para que conozca de dichos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en aplicación suple- toria del numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil; Con la opinión favorable del Viceministro: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confórmese el Comité Especial de Apela- ción de Sanciones, encargado de evaluar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores deriva- dos por el Comité de Apelación de Sanciones por impedimento de sus integrantes, el cual estará integra- do por las siguientes personas: - Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, quien la presidirá - Ing. Rosario Benavides Póveda. - Dra. Ana María Muñoz Martínez. Artículo 2º.- El Comité indicado en el artículo ante- rior estará regulado por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sancio- nes del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº137-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27918 Declaran infundada Impugnación con- tra la R.D. Nº 035-2001-PE/DNEPP, rela- tiva a armadores que incumplieron con pagar los derechos de pesca del ejer- cicio 2000 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2001-PE Lima, 23 de julio de 2001 Visto el escrito de registro Nº 05129003 del 4 de mayo del 2001, mediante el cual PESQUERA GALEON S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores que incumplieron con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca del ejercicio 2000, inclu- yendo a la embarcación pesquera BRINCADOR en el anexo I literal A) que forma parte integrante de dicha resolución, concediéndoles un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que cumplan con efectuar el pago, vencido el cual caducaría de pleno derecho el permiso de pesca correspondiente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la resolución citada en el considerando anterior, fundamentando que la embarca- ción no ha efectuado faena de pesca alguna y que el proceso contencioso administrativo seguido contra el