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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 207573 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Enrique Palacios Re- yes, Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperación Internacional, como Representante Titular del Ministe- rio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional de Rehabilitación. Artículo 2º.- Designar como Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional de Rehabilitación, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don José Ignacio Mariáte- gui de Ascásubi, Coordinador de la Oficina de Coopera- ción Internacional. Artículo 3º.- Designar como Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Nacional de Rehabilitación al doctor Willyam Lúcar Aliaga. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27914 SALUD Reintegran el Instituto de Salud Ocupa- cional a la Estructura Orgánica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2001-SA/DM Lima, 23 de julio del 2001 Visto el Oficio Nº 022-CC-MINSA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº RVMI-008- 90-SA, del 24 de enero de 1990 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, en cuyo Artículo 1º se establece que es un órgano desconcentrado y de ámbito nacional del Ministerio de Salud; Que por Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en su Décima Primera Disposición Complementaria y Transitoria, se dispone que el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, se integre al Instituto Peruano de Seguridad Social; Que la Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto de la República para 1991, en su Artículo 191º, dispone la reintegración del Instituto Nacional de Salud Ocupacio- nal al Ministerio de Salud, al no hacerse efectiva su integración al Instituto Peruano de Seguridad Social, permaneciendo por consiguiente el citado Instituto como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a la Política del Gobierno, resulta de necesidad la participación del Estado en el campo de la salud ocupacional para garantizar condiciones de trabajo saludables, a través de una organización especializada, encargada del desarrollo de activida- des de investigación e innovación científica-tecnológi- ca, docencia y capacitación, que contribuyan a la pre- vención de los riesgos ocupacionales, físicos, químicos y mecánicos, con énfasis en la medicina del trabajo, que pueden alterar las condiciones de salud en los centros laborales; Que la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en su Capítulo VII, De la Higiene y Seguridad en el Ambiente de Trabajo, Artículo 101º, establece que la Autoridad de Salud debe normar y vigilar sobre las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, mate- riales y cualquier otro elemento relacionado con el des- empeño de las actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes y servicios;De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo Nº 584, y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-92-SA; Estando a lo opinado por la Oficina General de Plani- ficación y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Minis- terio de Salud; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Reintegrar el Instituto de Salud Ocupacional a la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud. 2.- En reconocimiento al doctor Alberto Hurtado Abadía, ex Ministro de Salud, por su destacada labor en el desarrollo de actividades relacionadas a la prevención y asistencia de las enfermedades profesionales, el mencionado Instituto se denominará a partir de la fecha, INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL "ALBERTO HURTADO ABADIA". 3.- El personal, mobiliario, equipos y acervo documen- tario del Instituto Nacional de Salud Ocupacional que por Resolución Ministerial Nº 552-94-SA/DM, del 11 de noviembre de 1994, fueron puestos a disposición de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, pasarán a partir de la fecha, a formar parte del reintegrado Instituto de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado Abadía". 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27858 Expresan reconocimiento por la contri- bución técnica y financiera de diver- sas entidades en el campo de la salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2001-SA/DM Lima, 23 de julio del 2001 De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el público reconocimiento del Despacho Ministerial de Salud a las entidades que se indican, por su importante contribución técnica y financiera en el campo de la salud: - Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América - USAID. - Ministerio del Reino Unido para el Desarrollo Inter- nacional - DFID. - Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA. - Unión Europea - Delegación de la Comunidad Euro- pea. - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE. - Cooperación Alemana para el Desarrollo - GTZ. - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF. - Organización Panamericana de la Salud / Organiza- ción Mundial de la Salud. - Fondo de Población de las Naciones Unidas - UN- FPA. - Fondo Contravalor Perú - Canadá. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27859