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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 207583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 805-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emi- tidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO REY E.I.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA-PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 805-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO REY E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA-PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi- ción de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA-PUCALLPA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :PUCALLPA. ITINERARIO :LA OROYA - HUANUCO - TINGO MA- RIA. FRECUENCIAS :UNA SEMANAL. HORARIOS :salida de Lima: Jueves a las 17.00 horas. salida de Pucallpa: Sábado a las 22.00 horas. FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus. FLOTA OPERATIVA :un ómnibus UI-8849 (1991) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus UM-1227 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes indica- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral debe- rá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23162CONTRALORÍA GENERAL Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a procu- rador iniciar acciones contra presun- tos responsables de delitos a que se refiere Informe de examen practicado en el MEF RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 114-2001-CG Lima, 24 de julio de 2001 VISTOS: el recurso impugnativo interpuesto por el señor Jorge Camet Dickmann, ex Ministro de Economía y Finanzas, contra la Resolución de Contraloría Nº 068- 2001-CG de fecha 30.MAY.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al período 1990-2000, la Contraloría General de la Repú- blica emitió oportunamente el Informe Especial Nº 011- 2001-CG/B340, expidiéndose consecuentemente la Re- solución de Contraloría Nº 068-2001-CG, de fecha 30.MAY.2001, autorizando al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, la interposición de las acciones judiciales correspondien- tes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el recurrente formula impugnación contra la Resolución de Contraloría Nº 068-2001-CG, que como se expresa se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autoriza- ciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes constituyen actos de administración conformantes de los procedimien- tos internos del Estado, dirigidos a que la propia administración active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente, no resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Artículo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el carácter de inimpugnables; significándose que por similar razón el supuesto a que se contrae el Artículo 29º de la Ley del Sistema Nacional de Con- trol -Decreto Ley Nº 26162-, igualmente no es aplica- ble en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recurso interpuesto por el señor Jorge Camet Dickmann, ex Ministro de Economía y Finanzas, contra la Resolución de Contraloría Nº 068-2001-CG de fecha 30.MAY.2001, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27915